Sanahuja Miranda: “La tasa de interés de las tarjetas ‘revolving’ se encuentra alrededor del 18%, cuando los préstamos personales se encuentran sobre un 7%”
Sanahuja Miranda en Law&Trends: “La tasa de interés de las tarjetas ‘revolving’ se encuentra alrededor del 18%, cuando los préstamos personales se encuentran sobre un 7%”
El uso de tarjetas revolving incrementa ante situaciones de gran dificultad económica debido a tu fácil acceso, son rápidas y no requieren la necesidad de acreditar ningún tipo de solvencia económica por parte de las entidades bancarias. Sin embargo, Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda Abogados destaca que “se ha de alertar sobre las tasas de interés que comporta el utilizarlas, que puede llegar al 18% cuando los préstamos personales tienen asociado un interés de alrededor del 7%”.
“En las etapas con más aumento de precio en los servicios básicos es normal que se pueda observar un aumento de las contrataciones de créditos ‘revolving’ o de micropréstamos”, asegura Romero.
Este producto financiero supone ciertos riesgos para aquellas personas que no saben exactamente cómo funciona, es un tipo de crédito que supone intereses muy superiores a los de otros productos similares.
“La tasa de intereses de las tarjetas ‘revolving’ se encuentra alrededor del 18%, cuando los prestamos personales se encuentran al 7%. Las personas que decidan usar el sistema de tarjeta con pago aplazado deben tener muy claro que el dinero que el banco les presta a la larga les va a salir más caro”, asegura la letrada.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado hasta en 3 ocasiones sobre los intereses usurarios en tarjetas ‘revoving’, lo que permite los consumidores puedan reclamar y obtener sentencias favorables y recuperar los intereses pagados.
Ahora bien, si se ha contratado una tarjeta ‘revolving’ y hay sospechas de que pueda llegar a contener intereses usuarios se debe acudir a un profesional que gestione la situación y, una vez comprobado que eso es cierto, lo reclame.
La nulidad de un contrato no solo puede conseguirse por unos intereses usurarios, sino también por que el contenido del contrato no se entienda, “todo contrato debe cumplir con el principio de transparencia, es decir que el consumidor comprenda las consecuencias económicas y jurídicas de lo que contrata”, advierte la abogada.
Este tipo de tarjetas no son ilegales, pero si el interés sobrepasa el tipo de referencia del BDE o el contenido de las cláusulas no es comprensible, debe ser declarado nulo y cumplir con las consecuencias que dicta la ley, es decir, debe devolver las cantidades que sobrepasen el capital efectivamente dispuesto.
“Pueden existir muchos motivos por los que reclamar a una entidad bancaria, muchas cláusulas abusivas y oscuras, por lo que a la mínima sospecha lo más recomendable es acudir a un profesional para la revisión del producto contratado”, concluye Romero.