Retrasos y cancelaciones: ¿Cómo reclamar compensaciones a aerolíneas?
Después de una temporada marcada por la pandemia y las restricciones de movilidad a nivel internacional, la industria del turismo se recupera gracias un verano con cifras de ocupación inéditas desde 2019. Muchos de estos turistas recurren al avión para llevar a cabo sus viajes, y en más de una ocasión deberán de hacer frente a retrasos, huelgas o cancelaciones.
“El pasado verano, las huelgas de las aerolíneas lowcost como Ryanair o EasyJet dejaron a miles de pasajeros en tierra. En la mayoría de los casos, con una simple reclamación podrían ejercer su derecho a ser reubicados o indemnizados, pero existe una falta de conocimiento en la materia generalizado que amarga cada año las vacaciones de muchas personas”, afirma Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda.
¿Cómo actuar en caso de cancelaciones por huelga?
Las huelgas en términos generales son consideradas circunstancias excepcionales y, por tanto, eximen a las compañías aéreas de abonar la compensación que establece el Artículo 7 del reglamento Europeo 261/2004, que va de entre los 250 € hasta los 600 € por pasajero.
Sin embargo, la experta hace un matiz a la regla general, “para conseguir dicha exención de compensación la compañía aérea debe demostrar fehacientemente la causa excepcional y, en el caso de las huelgas, debe distinguirse si la misma es propia de la compañía o ajena (controladores aéreos). Si se trata de una huelga interna hay muchas posibilidades que el pasaje consiga la indemnización ya que la compañía aérea tendrá que demostrar que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para evitar la cancelación. Y en el caso de las huelgas externas será imprescindible que la cancelación guarde relación directa con el motivo de la huelga.”
Este matiz ha sido reconocido tanto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2008 como por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de junio de 2015, entre otras.
De todas formas, la abogada nos recuerda que “sin perjuicio del derecho a compensación los pasajeros que se ven afectados por una cancelación tienen los derechos establecidos en el Art. 5 que incluye tanto el reembolso del billete o reubicación en otro vuelo y en este caso el pago de los gastos que se deriven del cambio de planes (hotel, comidas, transportes).”
Una serie de excepciones
Pese a que la normativa comunitaria está diseñada para proteger los derechos de los ciudadanos, además de la existencia de una causa excepcional como pueden ser las huelgas, existen también una serie de excepciones a las que se pueden acoger las aerolíneas para no tener que hacer efectiva compensación económica del Art. 7.
“En general podemos hablar de tres supuestos claros: si el pasajero ha sido informado con dos semanas de antelación sobre la cancelación; si se ha hecho con una semana, pero ofreciendo una alternativa de transporte para llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso o, en última instancia, si se informa de la cancelación con menos de 7 días y se ofrece un vuelo alternativo que llegue, como mucho, dos horas más tarde de los previsto. El resto de las circunstancias conllevan elderecho a compensación para el pasajero”, explica Romero.
En todos estos casos, de igual modo, el usuario tendrá la opción de solicitar un reembolso íntegro del precio del billete si no les convence la alternativa ofrecida por la aerolínea y reclamar, en el caso que lo considere conveniente, por daños y perjuicios derivados por las molestias.
En última instancia, la abogada recuerda que todas aquellas que quieran reclamar deberán conservar sus tarjetas de embarque, datos de reserva, facturas, registro de comunicaciones mantenidas con la aerolínea, así como haber llegado a la hora indicada a la puerta de embarque.