¿Qué sucede si recibo una herencia en la que hay una deuda de una tarjeta revolving?
Sanahuja Miranda en Economist & Jurist: ¿Qué sucede si recibo una herencia en la que hay una deuda de una tarjeta revolving?
Todos sabemos que tenemos derecho a reclamar a una entidad bancaria por un producto abusivo o usuario cuando somos los titulares de la tarjeta o del contrato de crédito, sin embargo, nos surgen las dudas cuando fallece un familiar y recibimos la herencia, resultando que dentro el caudal relicto se encuentra una tarjeta de pago aplazado que conlleva una deuda pendiente con el banco.
Posiblemente, cuando descubrimos la existencia de la deuda ya hemos aceptado la herencia sin ser conscientes de dicha situación, y no olvidemos que la aceptación de herencia en términos generales supone la subrogación en la posición del fallecido, es decir, el heredero pasa a tener los derechos y obligaciones del finado.
Esto significa que la deuda del fallecido ahora es del heredero, así mismo, también los derechos de reclamación que asistían al difunto titular del crédito o tarjeta son ahora del heredero.
El banco, tan pronto sea conocedor de la sucesión hereditaria empezará a girar los recibos al nuevo titular, así, que si se dispone del capital suficiente para liquidar la deuda conviene hacerlo, ya que esta no dejara de producir nuevos intereses y comisiones engrosando aún más la deuda. Ahora bien, tanto si se liquida como si no, es importante conseguir el máximo de documentación posible para preparar la futura reclamación.
Posiblemente, de entrada, la entidad bancaria desconozca la situación de fallecimiento, por tanto, actuando de buena fe debemos informar a esta del fallecimiento y solicitar como legítimos herederos que la entidad bancaria nos facilite el contrato suscrito por el fallecido, así como la deuda existente y las características del producto.
Es importante saber que una de las vías de reclamación de los contratos revolving es la abusividad en su vertiente de la transparencia, es decir, si el cliente pudo en el momento de contratar conocer las consecuencias económicas y jurídicas del contrato que estaba suscribiendo, y dado que dicha persona ya no puede declarar, únicamente se tiene la fuerza de los documentos y del contenido de los mismos, por este motivo es tan importante conseguir el contrato y las liquidaciones.
Así mismo, conseguir dicha documentación también será imprescindible para reclamar la abusividad en su vertiente de incorporación e inclusión, esto es la determinación que el contrato no es lo suficientemente claro, que la letrea es del tamaño legalmente previsto o que el redactado gramatical es comprensible entre otras.
Y, en efecto, el contrato también nos proporciona la información imprescindible para realizar el test de usura, es decir, saber si el tipo de interés TAE aplicado al producto bancario es correcto o no.
Habitualmente, la tarjeta revolving y por tanto la deuda que uno hereda será un producto bancario que el finado tenía desde hacía mucho tiempo y, por lo tanto, es muy posible que se le aplicara un interés que estuviera por encima de lo que correspondía teniendo en cuenta la fecha de contratación. Hay que recordar que los bancos han ajustado los tipos de interés a raíz de las 3 sentencias del Tribunal Supremo, más concretamente después de la segunda sentencia, la STS 149/2020 de 4 de marzo.
Una vez disponemos de la documentación imprescindible para reclamar es cuando debemos ejercitar el derecho adquirido de reclamación. Si se anuncia la reclamación previamente a disponer de la documentación resultará muy complicado poder presentar la demanda, ya que la entidad bancaria utilizará todas sus estrategias para evitar informar de las características del producto y con ello, que pueda reclamar.
Siempre es bueno estar asesorado por un profesional de la abogacía, pero en estas ocasiones todavía más ya que la estrategia y el seguir correctamente los pasos es importante para no encontrarse en un callejón sin salida que elimine nuestra posibilidad de reclamarla.