¿Pueden sancionarme por ser impuntual en el trabajo? ¿Y despedirme?

Logotipo 20 minutos
9 junio, 2022
 / 

El Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá despedir a un empleado por «faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo».

Sanahuja Miranda para 20 Minutos: ¿Pueden sancionarme por ser impuntual en el trabajo? ¿Y despedirme?

La impuntualidad puede derivar en despido. Durante estos años de pandemia, el absentismo laboral se disparó. Según un informe elaborado por Adecco, la tasa de absentismo laboral en España llegó al 7,1% en 2020.

En un primer momento, la impuntualidad podría parecer una situación habitual y tolerada, pero no deja de ser una obligación básica de cualquier relación laboral llegar a la hora. “ En caso de faltas de asistencia o impuntualidad reiteradas, se pueden aplicar sanciones de distinto grado, incluso el despido”, comenta a 20minutos Eva Gómez, abogada del despacho Sanahuja Miranda.

Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores: “El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido por incumplimiento grave y culpable del trabajador», destaca la abogada.

Existen tres tipos de absentismo laboral. Por un lado, el no previsible e injustificado, que es aquel que no se avisa y que requiere de justificante, la previsible y justificada, es decir, aquella que se avisa con antelación y cuenta con un justificante, y, por último, el absentismo presente, aquellos casos en los que el trabajador acude a su lugar de trabajo pero no realiza sus actividades.

Por lo tanto, en el caso de aquellas faltas de puntualidad y/o asistencia sin previo aviso, podrán ser sancionables cuando se produzcan de forma reiterada y tengan algún tipo de gravedad. 

“Sin embargo, hay que señalar que no todos los convenios matizan un límite. Por lo tanto, en estos casos serán los Juzgados y Tribunales serán quienes lo determinen» explica Eva Gómez.

En cuanto a la puntualidad, el criterio jurisprudencial se encuentra en torno a las diez y las quince faltas de puntualidad en períodos de un mes, de tres meses o un año.

En cualquier caso, si el empresario opta por realizar un despido disciplinario debe llevarlo a cabo con todas las garantías posibles para el trabajador, es decir, debe avisar previamente de la conducta problemática para que no entienda que puede seguir haciéndolo. Deberá facilitar la posible justificación de la falta, y, en caso de optar por la sanción más gravosa como es el despido, debe notificarlo por escrito, haciendo constar todos los hechos.

Compartir

Leave a Reply