Piden revisar el Código Penal para frenar divulgar imágenes íntimas sin consentimiento

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19 julio, 2022
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Va en aumento el número de personas que comparten este tipo de imágenes

Sanahuja Miranda en Huelva Red: Piden revisar el Código Penal para frenar divulgar imágenes íntimas sin consentimiento.

La filtración de imágenes de carácter sexual que sufrió Santi Millán ha reabierto el debate en torno a la privacidad en Internet. Son muchos los casos que han puesto de manifiesto las consecuencias que puede llegar a tener la difusión de este tipo de contenidos.

Elena Arbiol, abogada del despacho Sanahuja Miranda recuerda la importancia de contar con un marco legislativo que proteja al ciudadano, quien se acaba convirtiendo en víctima ante esta situación. “Los datos son claros ofrecidos por la Agencia Española de Protección de Datos son rotundos: 377 personas presentaron denuncias por difusión de imágenes íntimas solo en 2021, añade.

“La protección de derechos fundamentales, como es la intimidad, está garantizada por la Constitución, por lo que vulnerar este derecho tiene consecuencias, recogidas por el Código Penal”, afirma la abogada.

Tal y como recoge la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece que aquellas personas que difundan, revelen o cedan a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales sin consentimiento de la persona afectada deben ser castigadas con una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a 12 meses. La mayor carga siempre es para aquella persona que inicie la cadena ilegal, un acto ilegal que se agrava en caso de que la persona haya estado unida a la víctima por una relación de afectividad o si el afectado o afectada es menor de edad.

“Por el momento, la visualización y el retuiteo de este tipo de videos no es constituyente de delito, se castigaría a la persona que ha obtenido las imágenes en cuestión. Como una persona no puede controlar aquello que recibe en sus teléfonos, es necesario crear una ley que penalice a aquellas personas que envíen este contenido, y no a aquellas que lo reciben”, detalla la experta.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, aprobada el pasado 26 de mayo en el Congreso, fija una pena de multa de uno a tres meses para aquellas personas que reciban este tipo de imágenes o grabaciones y las difundan a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. Es una ley que se encuentra en el Senado a expensas de tramitarse.

“Las nuevas tecnologías, pese a sus innumerables ventajas, se están convirtiendo en una herramienta que permite dañar gravemente la privacidad de los usuarios de forma muy sencilla. Estos abusos pueden ir acompañados de una humillación pública de quienes aparecen en los vídeos, dañando la imagen de la persona afectada, expone la experta, quien recuerda que, por este mismo motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado un canal exclusivo para las víctimas de difusión de imágenes íntimas.

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