La nueva referencia catastral afecta al cálculo de los impuestos de Patrimonio, Donaciones y Sucesiones, pero es posible impugnarlo
Sanahuja Miranda para The Objective: Los abogados animan a recurrir el ‘catastrazo’ aunque las ganancias sean mínimas.
El 1 de enero cambió la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Actualmente, se tiene en cuenta el valor de referencia del Catastro, no el valor del inmueble determinado en la operación de compraventa, salvo que este último fuera superior.
Este valor se calcula a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Por lo tanto, no hay necesidad de visitar la vivienda y no hay necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados o si está reformado o no.
«Más que probablemente supondrá un incremento de impuestos que recaerá en las arcas de las comunidades, en la medida en que el valor de referencia se asimilará, aunque se aplique un factor de minoración del 0,90, a un valor de mercado real y, en cambio, con anterioridad era habitual que un número significativo de transacciones de inmuebles de segunda mano se tributaran por el valor catastral multiplicado por el coeficiente, siendo este resultado habitualmente inferior al valor real de mercado del mismo», explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
En este sentido, los bufetes de abogados consultados recomiendan al contribuyente reclamar a Hacienda ya que el cambio ha sido radical. Ahora es «una presunción» y el ciudadano que no quiera que se aplique ese valor «tendrá que acreditar que es inferior», advierte Arantxa Goenaga, socia del despacho Círculo Legal Barcelona y experta en derecho inmobiliario.
Este proceso se puede convertir en algo tedioso y con mínimas ganancias para el contribuyente. «Ello llevará a que se deba recurrir la resolución de la Agencia Tributaria aplicando ese valor con lo que supone de tiempo y recursos», explica la experta.
A su juicio, este proceso supone tiempo porque los plazos en la Administración siempre se alargan, y recursos «porque tendrá el coste económico de recurrir a un perito, a un letrado y las posibles sanciones que se puedan imponer hasta que se resuelva si no se ha liquidado por el importe que establece la Administración», añade.
«Los valores de referencia del catastro no tienen en cuenta la realidad económica y el valor real de los inmuebles», asegura Goenaga. Así pues, para que los contribuyentes paguen el impuesto deberán acudir a recursos ante la administración y posteriormente a los Tribunales para que resuelvan cual es el verdadero valor de mercado.