El peligro de la moda de las créditos revolving, un crédito con intereses del 20%
Sanahuja Miranda en Merca2: El peligro de la moda de las créditos revolving, un crédito con intereses del 20%.
Las tarjetas o préstamos revolving son uno de los más polémicos y peligrosos créditos para los bolsillos de los consumidores al vincularse con tasas de interés de entre el 18% y el 20%. Oficialmente, estos tipos de interés se sitúan en el 18,13% TAE, según los últimos datos del Banco de España, tres veces superiores a los créditos al consumo.
Según los datos de Banco de España, el saldo vivo del crédito revolving alcanza los 11.145 millones de euros, su nivel más alto desde 2019. Este tipo de tarjetas y préstamos fueron tildadas de usurarias por el Tribunal Supremo debido a los altos rendimientos que exigía el prestamista, como señaló en la sentencia de 2020. Desde entonces, las tarjetas pasaron del 20% al 18%.
Los consumidores utilizan estas tarjetas para realizar compras o bien retiradas de efectivo, como si fuera una tarjeta de crédito corriente. Aun así, cabe destacar que las tarjetas de crédito no cobran intereses y se abonan a una determinada fecha, generalmente a fin de mes. Por contra, los intereses de las tarjetas revolving se activan en cada en compra y se van acumulando hasta vencimiento, que puede ser de años.
Los préstamos de las tarjetas revolving suponen cuatro veces más que los créditos al consumo concedidos a menos de un año, mientras que los intereses se quintuplican en los primeros respecto a los segundos, que ofrecen apenas un 3,5%, inferior al exigido por la Agencia Tributaria en los pagos aplazados del IVA -que alcanzan el 3,75%-.
Estel Romero, abogada especializada en derecho bancario del despacho Sanahuja Miranda, señala que en estos momentos, el tipo de interés se sitúa en cotas cercanas al 20% y alerta del uso de esta vía de financiación. “A las personas que las estén usando les va a salir muy caro. Es un producto que puede sacar de un apuro en un determinado momento, pero sale muy caro“, ha sostenido.
Considera que las reclamaciones tendrán que estar muy sustentadas debido a que las condiciones son conformes a los baremos del Banco de España. La alternativa es precisamente que el préstamo se haya contratado antes de la sentencia, y no después, debido a la ley de usura de 1908. Otra posibilidad es demostrar una deficiente comercialización.
La vía judicial se ha convertido en la más sencilla debido a que obliga a una conciliación antes de iniciar el juicio. Las entidades y firmas no financieras se abren a negociar para tratar de llegar a un acuerdo. Para ello, hay que hablar con el departamento de reclamaciones y exigir la devolución de los intereses cobrados hasta ese momento, al tiempo que se corta el contador de los que falten por abonar.