Los reguladores llevan tiempo advirtiendo de la volatilidad y complejidad de este producto, pero la realidad es que su expansión no cesa en todo el mundo y ya son muchos lo que se dejan llevar por las subidas y bajadas de su valor.
Sanahuja Miranda en Confilegal: ¿El impacto de las criptomonedas en el sistema financiero global es similar al que tuvo la llegada de Internet?
Actualmente la Unión Europea no tiene un marco que regule los criptoactivos y que proporcione garantías y protección similares a las aplicables a productos financieros.
En España se ha intentado hacerlo a través de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Los reguladores llevan tiempo advirtiendo de la complejidad de este producto, pero su expansión es notable.
¿Su impacto en el sistema financiero global podría asimilarse al que produjo la irrupción de Internet en todo el mundo?
Miguel Ángel Domínguez, presidente de la Asociación Nacional de ‘Blockchain’, Alastria, se muestra contundente: el impacto en el sistema financiero global podría ser similar al que se produjo con la irrupción de Internet.
Desde el punto de vista legal, las criptomonedas no tienen, por ahora, una gran consideración como medio de pago. Se estima que actualmente hay entre 7.000 y 10.000 criptomonedas en el mercado con características similares a las del Bitcoin.
A nivel europeo, se está negociando el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (conocido como MiCA), que busca crear un marco normativo para este mercado que respalde la innovación y aproveche el potencial de los criptoactivos y se proteja a los inversores.
También se está negociando el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital (conocido como Dora), que tiene como objetivo crear un marco normativo para que todas las empresas garanticen la resistencia atodo tipo de perturbaciones y amenazas relacionadas con las TIC.
En España, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de este tipo de monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Para estas personas o entidades se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales en las que intervengan. Esto se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
Esta regulación, según explicaba recientemente a Confilegal Xavier López Villaécija, del despacho Sanahuja Miranda, se trata de aclarar el posible origen ilícito de las criptomonedas y «controlar tanto la fiscalidad como que su uso no rebase las operaciones de tráfico legal».
En concreto, la norma «vincula a los proveedores de servicios de cambio (exchangers) y aquellos que proporcionen servicios en nombre de otras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas».
Por otro lado, «establece la propia obligatoriedad de informar por el propio contribuyente a través del modelo 720, en el caso de estar ubicadas en el extranjero».
La norma tiene como limitación que «todas las obligaciones referentes a prestadores de servicio solo afectan a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero», algo que, «genera dificultades para encontrar los orígenes«.