Con el auge de las criptomonedas y el inicio del plazo para presentar a Hacienda la declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, son muchas personas las que se preguntas qué impuestos gravan estas operaciones y cómo se han de declarar.
Sanahuja Miranda para Law&Trends: Criptomonedas: ¿Cuántos impuestos se han de pagar por invertir en ellas y cómo se han de declarar?
El uso de criptomonedas ha aumentado exponencialmente en los últimos meses. Ahora también se están usando como un método de pago alternativo y aceptado por diferentes empresas.
“Las criptomonedas forman parte del día de cada vez más personas. No solo el Bitcoin, hablamos también de todas las monedas virtuales o criptoactivos que tienen como característica principal el uso de la tecnología blockchain. De este modo, si antes eran mayoritariamente un elemento de inversión, las criptomonedas se han convertido, con el paso del tiempo, en un medio de pago alternativo a los regulados por las entidades financieras”, asegura revela Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Con el inicio del plazo para presentar la declaración de la renta, son muchas las personas las que se preguntan cómo declarar las criptomonedas y qué impuestos se han de pagar por llevar a cabo acciones con ellas.
El IVA únicamente grava la compra de bienes y servicios, por lo que, en el caso de transmisión de monedas virtuales, tanto el comprador como el vendedor quedan exentos de su pago.
“La Dirección General de Tributos considera a los bitcoins, criptomonedas y otras monedas de tipo digital como divisas. De este modo, al igual que pasa con los euros, los servicios financieros vinculados a las mismas no están sujetos al pago de IVA”, explica el experto.
El IRPF sí que se debe tener en cuenta: “si el resultado de vender y/o hacer gestiones con criptodivisas es positivo, en lo que a ganancia de patrimonio se refiere, dichas ganancias deberán tributarse”.
“En última instancia, si se diera el caso de que una persona recibiera criptomonedas en herencia o como regalo, dicho importe también debe tributar acorde a lo establecido a la legislación sobre sucesiones. La diferencia es que, al tratarse este tributo de uno con regulación autonómica, sus tipos variarán entre el 7,65% y un 34%, en casos concretos”, añade el director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
“Como se ha hecho hasta ahora, los bienes en el extranjero se deberán declarar, pero con algunas modificaciones. Con el modelo anterior se contemplaban multas de hasta 5.000 euros por dato no declarado o declarado de forma incorrecta, además de un añadido del 150% adicional sobre estos impuestos”, revela el abogado.