La nueva referencia catastral afectará al cálculo de los impuestos de Patrimonio, Donaciones y Sucesiones, pero es posible impugnarlo
Sanahuja Miranda en The Objective: Cómo impugnar el nuevo impuesto por compraventa de vivienda.
El 1 de enero entró en vigor el cambio en el valor de referencia de los inmuebles a raíz de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. A partir de ahora, cambiará la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. A partir de entonces se tendrá en cuenta el valor de referencia del Catastro, y no el valor del inmueble determinado en la operación de compraventa, salvo que este último fuera superior.
Para evitar posibles desajustes o impuestos demasiado altos, el Gobierno ha anunciado que, una vez sean efectivos estos cambios, se establecerá un factor de minorización del 0,9 para ajustar las valoraciones de la forma más real posible. De esta forma, se podrá rebajar hasta un 10% el pago del impuesto, para intentar corregir así las diferencias de precios que marquen los datos del Catastro.
Si a pesar de todo hay disconformidad, el contribuyente podrá impugnar el valor de referencia a través de varias vías. Para hacerlo deberá contar con un abogado y tasar el inmueble para demostrar la diferencia de precio entre el valor real y el catastro que se utiliza de referencia.
Por un lado podrá autoliquidar el valor oficial, después impugnarlo y solicitar la rectificación, según los expertos consultados. Por otro lado, el contribuyente tiene la opción de autoliquidar el impuesto correspondiente por el valor que estime y esperar la comprobación de los valores por parte de las administraciones para, posteriormente, impugnarlo si fuese necesario.
«Más que probablemente supondrá un incremento de impuestos que recaerá en las arcas de las Comunidades, en la medida en que el valor de referencia se asimilará, aunque se aplique un factor de minoración del 0,90, a un valor de mercado real y, en cambio, con anterioridad era habitual que un número significativo de transacciones de inmuebles de segunda mano se tributaran por el valor catastral multiplicado por el coeficiente, siendo este resultado habitualmente inferior al valor real de mercado del mismo», explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
Hasta ahora, la referencia era la base imponible para calcular estos tributos, el precio efectivo que se determinase en la compraventa del inmueble. Sin embargo, ahora prevalecerá el cálculo del Catastro de Viviendas de modo que, con una mayor base imponible, aumentará la recaudación de impuestos.