Cláusulas lesivas en contratos de seguro: En qué consisten y cuál es la jurisprudencia del TS

logo-aja-480x369
6 octubre, 2021
 / 

Las llamadas cláusulas lesivas vienen recogidas en nuestra legislación en el artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, pero su definición y las causas de su nulidad han sido desarrolladas por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como por la jurisprudencia, denominada “menor”, de diferentes Audiencias Provinciales.  

¿Qué dice la ley de Contrato de Seguro sobre las cláusulas lesivas?

El citado artículo 3, apartado primero, de la Ley de Contrato de Seguro no ofrece una definición ni tampoco explica cuándo una cláusula puede considerarse como lesiva, sino que se limita a decir que las condiciones generales no podrán tener carácter lesivo para el asegurado:

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.

No existe tampoco, en todo el resto de artículos de la Ley de Contrato de Seguro, ninguna otra referencia a las cláusulas lesivas, de modo que debe acudirse a la jurisprudencia para suplir el vacío de la norma.

Compartir

Leave a Reply