Los medios de comunicación presentes en la sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han transmitido la buena noticia, Europa da la razón a los consumidores, el IRPH puede ser declarado abusivo. A la espera de poder leer el contenido exacto de la Sentencia, ya podemos avanzar los términos generales de la misma que se han publicado mediante la nota de Prensa del Tribunal:
El TJUE confirma la opinión de la Comisión Europea y del Abogado General al entender que los jueces nacionales podrán y deberán entrar de oficio a valorar si la cláusula que incorpora el índice de referencia IRPH es o no abusiva.
Dicha valoración se realizara en base a los criterios ya esgrimidos en otras ocasiones (cláusula suelo, preferentes,…), esto es, la información precontractual que se ofreció a los consumidores ha de ser suficiente para que los clientes comprendieran el producto, y decidieran de forma fundada la incorporación de dicho índice de referencia en su hipoteca, el lugar de otro de los posibles en el mercado como era el Euribor.
El TJUE incide nuevamente en recordar que la incorporación de la cláusula de interés IRPH no proviene de una norma o disposición reglamentaria imperativa sino que la misma es opcional y en consecuencia debe ser explicada y comprendida para que cumpla con los requisitos de transparencia.
Por tanto, la cláusula que incorpora el índice de referencia IRPH en una hipoteca no solo va a tener que ser clara y comprensible en el plano formal y gramatical, sino que deberá haber sido fundada y razonada de forma que el cliente fuera completamente consciente de las consecuencias económicas y jurídicas que la estipulación de la cláusula supone para el cliente.
Asimismo, el Tribunal Europeo ha optado por la opción de aplicar de oficio y de manera supletoria otro índice de los existentes legales, dicha decisión busca proteger al consumidor de los posible perjuicios que podrían derivar de la nulidad del préstamo hipotecario en su totalidad.
Como ya indicó el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona al elevar la cuestión prejudicial a Europa, el 10% de las hipotecas españolas se han realizado con esta cláusula de incide de referencia IRPH, índice que suponía un coste adicional para el cliente de entre 18.000 € y 21.000 € por préstamo. Ahora, con esta Sentencia del asunto C-125/18 del TJUE es la hora en que los tribunales españoles enjuicien y decidan si los consumidores eran o no conscientes de este evidente perjuicio.
Seguiremos informando, pero hoy ya podemos decir que es un gran día para los afectados por el índice IRPH.