Comienzan a ser muchos los pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso Administrativos que anulan liquidaciones en concepto del Impuesto Plusvalía Municipal giradas automáticamente por los Ayuntamientos, sin analizar y comprobar previamente si se ha producido el hecho imponible del mismo, es decir, si existe un incremento del valor del terreno.
A expensas del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las div犀利士
ersas cuestiones de constitucionalidad planteadas acerca de este Impuesto, es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencia de 15 de abril de 2016) el que ha anulado una liquidación al considerar que la transmisión que origina la liquidación se ha realizado sin producirse el hecho imponible, en la medida en que entre el valor de adquisición que consta en las escrituras públicas, y el valor de transmisión, se desprende claramente que no ha existido incremento alguno de valor de las fincas.
Esta sentencia reitera el criterio de este Tribunal sostenido en otras sentencias como la de 5 de junio de 2015, recurso n.º 3175/2011 en la que este mismo Tribunal afirmó que cuando la transmisión se efectúa por valor inferior al de adquisición, el transmitente sufre una pérdida económica y por tanto el supuesto no es subsumible en el ámbito del hecho imponible de dicho Impuesto, que no es otro que el ya referido supuesto de hecho consistente en el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos.
Resulta patente, por tanto, que los tribunales están comenzando a rechazar la aplicación de este impuesto en los términos automáticos en que ha sido configurado y sobre los que hasta no hace mucho, no había demasiada discusión, con lo que es conveniente y recomendamos analizar rigurosamente aquellos casos que pudieran tener un encaje con la doctrina que va consolidándose, siempre bajo un criterio de prudencia fiscal.