Tribunal Supremo: Los acuerdos de rebaja de la cláusula suelo no impiden reclamar ante los Juzgados

Fernando SanahujaCláusulas sueloLeave a Comment

persona en traje contenta y rompiendo barreras

Una de las prácticas más habituales entre las entidades bancarias que introdujeron en sus préstamos hipotecarios la conocida cláusula suelo, fue la de ofertar acuerdos mediante los cuales se rebajaba temporal o definitivamente el límite a la variabilidad del tipo de interés.

Dicha práctica se instaló en el hacer de las entidades bancarias para intentar minimizar las reclamaciones judiciales por la aplicación de la cláusula suelo, ya que en dicho acuerdo se incluía una renuncia de acciones judiciales, es decir, el banco ofertaba:

  • Rebaja de la cláusula suelo temporal o definitiva a cambio de renunciar a reclamaciones posteriores sobre dicha cláusula y, en ningún caso se ofertaba la devolución de cantidades abonadas en exceso por aplicación de la limitación del tipo.
  • Eliminación temporal de la cláusula suelo (nunca una eliminación completa de la cláusula suelo) a cambio de renunciar a reclamaciones posteriores sobre dicha cláusula y, en ningún caso se ofertaba la devolución de cantidades abonadas en exceso por aplicación de la limitación del tipo.

La mayoría de los clientes bancarios a los que se ofreció este tipo de acuerdos, recibieron presiones y prisas para que lo firmaran, asegurando la entidad que era lo mejor que podrían conseguir y que su oferta era limitada o, inclusive, indicando que el acuerdo era fruto del aprecio y reconocimiento que la entidad tenía al cliente por ser el mismo un buen cliente.

Los consumidores avasallados por la entidad, viendo que la oferta les permitía rebajar un poco el coste mensual de su hipoteca firmaron los acuerdos ofertados, como el mejor de los males.

Si bien los abogados de los consumidores han instado miles de procedimiento en los que existía un acuerdo entre las partes de reducción de tipo mínimo de interés y, han salido victoriosos, no ha sido hasta la Sentencia del Tribunal Supremo nº. 558/2017 de 16 de octubre de 2017, que la máxima autoridad judicial de nuestro país se ha pronunciado al respecto, concluyendo:

“La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo. No es posible su convalidación.”

Dicha conclusión se fundamenta en ideas muy claras, como son el hecho de que “la cláusula suelo, tiene una incidencia importante en la posición jurídica y económica de las partes, pues en la práctica convirtió el préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo, carece de transparencia y debe considerarse abusiva.”.

Así mismo, la STS se hace eco de la normativa europea que ha sido utilizada para todas y cada una de las reclamaciones relativas a cláusulas abusivas impuestas por los bancos a los consumidores, recordando así que estamos frente a una nulidad de pleno derecho, que impide que el consumidor quede vinculado por cláusulas abusivas (Art. 6.1 de la Directiva 93/13), siendo dicha nulidad insubsanable y que no permite convalidación del contrato como ya壯陽藥
nos había indicado la STS 654/2015, de 19 de noviembre y todas las sentencias que en ella se citan.

El Tribunal Supremo finaliza el argumento indicando que la aceptación de una rebaja de una cláusula que es nula de pleno derecho en contrato privado en ningún caso supondrá “una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato” y continua diciendo, “Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula  y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.”.

Por tanto, si existían pocas, por no decir ninguna, dudas sobre la pertinencia de interponer demanda en aquellos casos en los que se había firmado un acuerdo de rebaja del tipo de interés (Cláusula suelo) entre el cliente y la entidad bancaria, ahora ha quedado claro, son casos tan viables como aquellos que no tienen acuerdo alguno.

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