Supresión Tasas Judiciales para particulares

Fernando SanahujaDerecho legalLeave a Comment

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E pasado sábado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Dentro del CAPÍTULO III Medidas en el Ámbito de la Administración de Justicia se regula la modificación de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que quedaban reguladas las TASAS JUDICIALES. 

En este RD Ley queda establecida la SUPRESIÓN DE LA TASA JUDICIAL A LAS PERSONAS FÍSICAS, entrando en vigor dicha supresión al día siguiente de su publicación. 

Por tanto, una muy buena noticia dado que las PERSONAS FÍSICAS NO deberán abonar dicha terrible Tasa Judicial que ha creado tantos problemas, básicamente, por ser un impedimento absoluto al acceso a la Justicia para la ciudadanía.

Aún y siendo buena noticia, lo es a medias puesto que para las PYMES queda en vigor la nefasta Ley de Tasas, hecho por el que el Legislador sigue impidiendo una Justicia y, sobretado, un ACCESO a la misma de forma universal y paritario tal y como un Estado de Derecho se merece. 

Seguimos contra las Tasas Judiciales #T! 

 

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