El pasado 14 de marzo de 2013 se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvía el llamado caso Aziz.
Los efectos e importancia de dicha Sentencia debieran verse reflejados no sólo en la nueva regulación de la Ley Hipotecaria y en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil sino también en los procedimientos de ejecución hipotecaria que actualmente están en trámite.
Aún y las bondades que se han expuesto de dicha Sentencia no podemos obviar que sus efectos nunca van a alcanzar las obligaciones principales de todo obligado al pago de un préstamo hipotecario, es decir, el pago del principal del mismo más su interés.
Cosa diferente es que, desde la publicación de dicha Sentencia el deudor hipotecario tendrá la posibilidad de alegar causas de oposición que, hasta entonces, no eran ni contempladas por nuestro Ordenamiento Jurídico. Por tanto, un avance importantísimo.
Las principales consecuencias de la Sentencia del TJUE se pueden desglosar en los siguientes apartados:
- Incorporación a los motivos de oposición del deudor hipotecario de la existencia de Cláusulas Abusivas, tales como un interés moratorio de un 20% por ejemplo.
- La existencia de dichas Cláusulas Abusivas, puede ser apreciada de oficio por parte del Juez, lo que conlleva a un efecto trascendental al no requerir el Juez de la alegación por parte del deudor hipotecario de la existencia de una clásula abusiva sino que directamente la podrá apreciar éste directamente.
- A raíz de lo anterior, se dará cumplimiento y garantizará el denominado principio de efectividad, que no tiene otro fin que se pueda aplicar la normativa (en este caso Europea) en los Estados Miembros de la Unión; al caso España y se de efectividad a la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993.
- A tenor de lo anterior, la consecuencia para el procedimiento de ejecución hipotecaria es clara, la SUSPENSIÓN de la ejecución hasta que no se haya resuelto sobre la existencia de las Clásulas Abusivas.
Así las cosas, debemos concluir que la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un importante avance para la defensa de los derecho de los consumidores, obligados hipotecarios, pues al dar cumplimiento a la Directiva del 1993 otorga facultades tanto a dicho Consumidor como al Juez para suspender la ejecución hipotecaria hasta que no quede valorada y resuelta la existencia de Clásulas Abusivas.
Los efectos prácticos de esta Sentencia, de imperativo cumplimiento en nuestros Juzgados y Tribunales, es todavía difícil de determinar si bien los efectos principales arriba señalados son mayoritariamente aceptados por nuestra Doctrina.
A tenor de lo anterior, desde Sanahuja Miranda recomendamos solicitar la suspensión de dichos procedimientos de ejecución hipotecaria a la luz de dicha Sentencia a fin de poder ser estudiada y valorada la existencia de clásulas abusivas.