En la actualidad nos estamos encontrando que con cada vez mayor frecuencia las Compañías Aseguradoras de los Seguros de Vida rechazan los siniestros alegando la falta de notificación por parte del asegurado de una patología previa o bien de no cumplimentar debidamente el denominado cuestionario de salud.
Jurídicamente dichos conceptos los relacionan con los Artículos 10.3 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.
Según es común en el tráfico mercantil habitual, los seguros de vida están en la actualidad muy ligados a los productos financieros (básicamente a los préstamos hipotecarios) estableciéndose habitualmente y como mínimo una cobertura de, al menos, el 50% de la suma de la operación vinculada.
El problema, y, más en el presente estado de crisis económica y financiera está cuando lamentablemente se dan las causas para que exista lo que denominan como “siniestro”, es decir, que al asegurado/-a le diagnostican una enfermedad que acarree la declaración de incapacidad permanente absoluta o bien por causa de fallecimiento, la Compañía del Seguro de VIDA alega falta de cobertura por no haber declarado “preexistencias” en relación al estado de salud previo a la conclusión del contrato de seguro.
La cuestión radica en el hecho que los asegurados/-as cuando declaran su estado de su salud, únicamente firman un documento que no tiene la calificación jurídica de cuestionario de salud en la gran mayoría de ocasiones, en la misma Oficina de la Entidad Bancaria del préstamo (hipotecario o no) al que se encuentra vinculado el Seguro de Vida y, ante un Agente Bancario que hace las veces de Agente de Seguros.
Naturalmente, la Compañía de Seguros de Vida o es titularidad, participada o del propio grupo de la Entidad Bancaria.
Para más inri, al aspirante a asegurado ni se le exige por la Entidad Asegudora una exploración física para contrastar su estado de salud, ni tampoco el precitado Agente bancario en funciones de Agente de Seguros tiene conocimiento alguno de salud; para rematar, se le suelen presentar a la firma unos documentos con las respuestas ya mecanografiadas y, en abundantes ocasiones, con errores de bulto tales como indicar datos que objetivamente no son del asegurado/-a.
Dicha grave práctica de las Entidades Aseguradoras está teniendo una reiterada respuesta por parte de nuestros Juzgados y Tribunales al establecerse que tales prácticas “equivalen a la falta de presentación del cuestionario de salud” y, por tanto, ante la falta de cuestionario de salud no podrá apreciarse las alegaciones de dichas entidades de existencia de “preexistencia” o de “mala fe del asegurado” (Arts. 10.3 y 89 LCS)
Buen ejemplo de lo anterior lo constituyen las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001, 4 de abril de 2007, 20 de abril de 2009 o la de 4 de enero de 2008 en el que se expone perfectamente la situación descrita así como la resolución judicial ante tales abusos de las Entidades Aseguradoras, concluyendo todas ellas en que si “el agente de la aseguradora fue quién rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado”
De conformidad con lo anterior debemos tener en consideración lo siguiente:
- Según dicha Jurisprudencia incontrovertida que sienta el Tribunal Supremo, inexistencia de “cuestionario de salud” debidamente presentado por la Aseguradora al asegurado/-a, y por tanto, a falta de dicha presentación no cabe hablar de falta de comunicación de patologías previas y, en definitiva, alegar los Arts. 10 y 89 LCS (en este mismo sentido Sentencia de la A.P. Barcelona de 15 de mayo de 2008, Sala Decimocuarta, Ponente: D. Francisco Javier Pereda Gámez)
- Tampoco podrá, en términos genéricos, establecer que el Asegurado/-a ha actuado con “dolo o mala fe” en el sentido establecido en los Arts. 89 y 10 LCS según la doctrina expuesta anteriormente y cuya jurisprudencia hemos reseñado anteriormente.
En atención a todo lo anterior, aconsejamos que de estar en una situación similar a la descrita se efectúe reclamación, ya sea extrajudicial o extrajudicial, mejor si es con asesoría de un bufete de abogados de seguros de vida para velar por la defensa de los intereses del perjudicado así como de conformidad con lo establecido en dichos contratos de seguro.
88 Comments on “Seguro de Vida: Falta de presentación del cuestionario de salud cuando se realiza por Agente Bancario en funciones de Agente de Seguros”
Incidencia art 7LCS
Estimado compañero he leído con atención e interés tu artículo, es breve, conciso y muy descriptivo, enhorabuena
Me gustaría cambiar impresiones contigo sobre tu parecer sobre la incidencia del art 7 LCS y la LOPD respecto a seguro de vida y (o)saludo concertado por el esposo….. Respecto de su mujer
Un saludo
Incidencia art 7 LCS
Apreciado Compañero: En primer lugar te agradezco tus palabras, gracias.
En cuanto al Art. 7 LCS en este ámbito nos encontramos mucho la determinación en póliza de «beneficiarios» (obviamente) diferentes al asegurado destinándose normalmente en los Seguros de Vida «vinculados» con Préstamos Hipotecarios que, «la cantidad pendiente de amortizar en fecha del siniestro» será a favor del «beneficiario» (Entidad Bancaria) hasta una determinada cantidad pendiente de amortizar de la Hipoteca o de la suma íntegra de la misma.
Lo cierto, es que como apuntas, dicha circunstancia es vital de cara a la acción a ejercitar en los Seguros de Vida así como en el Suplico de la demanda.
Gracias por tus comentarios y saludos cordiales,
seguro de amortización de préstamo hipotecario
En caso de Sentencia estimatoria que condene a la aseguradora a satisfacer a la prestamista, entidad bancaria del mismo grupo empresarial que la aseguradora, el saldo del préstamo a la fecha del fallecimiento del asegurado. ¿ A quien corresponderían los intereses del art. 20 de la LCS, a la entidad bancaria ( que jamás reclamó a la aseguradora de su grupo el pago de la indemnización), o a los herederos del asegurado? ¿Cómo se puede fundamentar lo segundo? Gracias
seguro de amortización de préstamo hipotecario
Apreciada Yolanda, en dicho supuesto los intereses moratorios del Art. 20 LCS serían a favor del asegurado y, en caso de fallecimiento, a favor delos derecho-habientes del mismo/-a.
Quedo a tu entera disposición.
Mi correo: fsanahuja@sanahuja-miranda.com
Saludos cordiales,
Seguro de vida con vinculacion indirecta a hipoteca
Cuanto suele durar un proceso de reclamacion desde el momento de una resolucion negativa de una compañia de seguros. Gracias
Seguro de vida con vinculación indirecta a hipoteca
Buenos días Jordi: Normalmente desde la presentación de la correspondiente demanda se demora entre 10 a 12 meses en función del Juzgado en el que recaiga el asunto.
Quedo a tu entera disposición.
Saludos cordiales,
Duda Seguro de Vida
Tengo una duda:
¿La cláusula de indisputabilidad quiere decir que después de un año de la entrada en vigor de mi contrato de vida, sea cual sea mi estado de salud la compañía no pude subirme el seguro ni echarme, y lógicamente pagarme en caso de siniestro el capital contratado? Esto me dice el agente, pero tengo dudas….
¿Si cambia mi estado de salud cambia el precio?
Quiero contratar un Seguro Anuel Renovable
Gracias
Dudas Seguro de Vida
Quiero contratar un seguro de vida y el agente me dice:
Que su póliza tiene cláusula de Indisputabilidad por tanto una vez pasado un año la compañía sea cual sea mi estado se salud no me echara ni me cobrará más. ¿ Esto es así?, yo quiero contratar un seguro anual renovable.
Gracias
Dudas Seguro de Vida
Apreciado Ángel:
Te contestaré en este post a las dos preguntas que realizas. Principalmente la cláusula de indisputabilidad viene a manifiestarse en las pólizas de seguro de vida, significando estrictamente que no puede perjudicar al asegurado las omisiones realizadas sin mala fe al efectuar la declaración de seguro, siempre y cuando la Entidad Aseguradora no acredite que el propio asegurado conocía la circunstancia que consciente y voluntariamente dejó de declarar.
Como he dicho ello es la teoría dado que la práctica nos refleja que, amistosamente, se produce muy pocas veces la efectividad de dicha cláusula de indisputabilidad.
En todo caso, como concepto jurídico aplicable y su significado lo anterior es la cláusula de indiputabilidad.
Espero que ayude.
Estoy a tu entera disposición.
Saludos cordiales,
seguro amortizacion de la caixa
Buenos dias, en marzo de 2007 me diagnosticaron esclerodermia, yo seguí con mi vida laboral normalmente y en septiembre me compré una casa y firmé el seguro de vida con la prima por el capital pendiente de amortizar. Seguí pagando los plazos de hipoteca e incluso en 2012 y 2014 amorticé capital para adelantar hipoteca. Ahora me han dado la invalidez permanente absoluta porque se me ha agravado la enfermedad. ¿Me cubrirá el seguro de vida (tambien cubre las incapacidades) o se aferrará a la fecha de la deteccion de la enfermedad? Yo cuando me la detectaron en ningún momento pensé en tramitar incapacidad e incluso seguí trabajando en la empresa varios años mas sin cursar ni una baja laboral por esta enfermedad.
Un saludo
seguro amortización de la caixa
Buenos días,
En atención a la exposición de los hechos expuestos, puede ser previsible la alegación de preexistencias previa suscripción de la póliza/seguro de vida. Cuestión distinta es que los Tribunales la puedan estimar.
Para atender al caso concreto deberíamos estudiar la documentación médica y, especialmente, el cuestionario médico para valorar viabilidad de la reclamación.
Quedo a su entera disposición.
Saludos cordiales,
pago de seguro por invalidez absoluto
Hola.
Me acaban de dar una invalidez absoluta permanente.
El caso es que tenia un seguro de vida de la compañía fiatc en la cual me abonaban 40000 euros en caso de tener una invalidez como digo al principio.
El año en que firme fue en el 2009 teniendo una enfermedad de Crohn.
El caso que diciendo al la gestoría mi particularidad me aconsejo que no dijese nada sobre mi enfermedad y que firmase un cuestionario de tres hojas (De las cuales solo esta firmada la ultima hoja) en la cual afirmo que no tengo ningún tipo de enfermedad.
En el 2013 y 2014 me diagnostican bronquiectasias pulmonares y un linfoma.
Por lo cual con estas enfermedades añadidas me dan la absoluta.
Ante esta situación alego al seguro el pago de la póliza de 40000 euros.
Ellos se niegan al pago diciendo que había ocultado datos de mi enfermedad en el 2009 (enfermedad de Crohn)
A mi la absoluta me la dan por las bronquiectasias y por el linfoma no por el chron.
El cuestionario la verdad que es de risas ya que no hacen ningún estudio en profundidad de situación medica de la persona.
Simplemente son una preguntas muy generales y nada concretas.
Se puede llevar este caso a los tribunales para exigir el pago?
Gracias
en nuestro bufete hemos
en nuestro bufete hemos llevado asuntos muy muy parecidos y nos han dado la razón, obviamente tenemos que ver toda la documentación. novajuridica@pedroros.es
pago de seguro por invalidez absoluto
Buenos días Mikel,
En atención a tus comentarios indicarte que parece viable la reclamación que indicas si bien, como siempre, debe estudiarse la documentación del caso concreto.
Si te parece me remites Email a fsanahuja@sanahuja-miranda.com, nos reunimos y estudio la viabilidad de la reclamación.
Saludos cordiales,
Denegación del seguro médico de operacion
Estando asegurado en sanitas en el 2013 ,clinicum salud nos hace una oferta de póliza y decidimos cambiarnos ,la póliza y la declaración de salud se firma el 8 de octubre , pero con efecto a partir del uno de enero de 2014.
Para no incurrir en falta y no me sanciones Sanitas el 13 de octubre les digo a sanitas que no me renové en la póliza que tenía suscrita con ellos.
El 7 de noviembre me detectan un quiste el las tiroides a través de sanitas pero no le dan importancia y el dignostico es bocio recomendando seguimiento.
Durante 2014 el seguimiento lo ha estado haciendo clinicum y me ha renovado póliza para 2015 el problema es ahora que me dicen que me tienen que operar y clinicum me deniega la operación alegando que era una enfermedad preexistente .
Denegación del seguro médico de operación
Buenos días Miguel,
A la vista del caso que planteas, no puedo indicarte la viabilidad de la reclamación sin estudiar la documentación médica así como la declaración de salud que en su día firmaste (si es que es así) con Clinicum.
Quedamos un día, nos reunimos y valoro la viabilidad judicial.
Saludos cordiales,
NEGACIÓN PAGO PÓLIZA DE VIDA
BUENAS TARDES.
TENGO UN CASO QUE MI MADRE MURIÓ EL 2 DE DICIEMBRE… DESDE 2007 PAGAMOS UN SEGURO DE VIDA POR LA HIPOTECA. EL CASO ES TAL CUAL LO EXPONEN USTEDES ARRIBA…. NOS DIJERON FIRMA Y YA ESTÁ… AHORA NOS DICEN DESPUES DE 8 AÑOS Y DE FALTAR MI MADRE QUE NO CUBRE POR QUE ELLA TUVO UNA CIRROSIS EL 2002 Y NO LO DIJIMOS. RESULTA QUE MI MADRE A PESAR DE ESO… ELLA A MUERTO DE UN INFARTO, EL MÉDICO FORENSE EN EL PARTE MÉDICO PONE QUE LA MUERTE ES NATURAL. TENGO POSIBILIDADES DE RECLAMAR ALGO??
GRACIAS Y UN SALUDO.
NEGACIÓN PAGO PÓLIZA DE VIDA
Apreciado Rubén,
Acuso recibo de tu atenta consulta, la postura de la Compañía no me sorprende. Aquí, lo relevante está en la forma de presentación del cuestionario de salud (si es que existe, que entiendo que sí por cómo relatas los hechos), lo que se preguntó y la posible relación de causalidad entre aquella cirrosis del 2002 y el motivo del fallecimiento.
Éste último aspecto es muy importante dado que, aún y cuando no hubiere sido contesetado por la asegurada en el cuestionario, si no hay relación causal entre dicha posible preexistencia y la causa del fallecimiento, no cabe dejar sin efecto la póliza y; por tanto, dicha Aseguradora debe hacerse cargo de la suma asegurada suscrita en el seguro de vida.
Para valorar el asunto más detenidamente ruego me remitas la documentación (condicionado particular, general, justificante pago seguro en fecha fallecimiento, cuestionario salud, contestación Compañía, etc) y así podré asesorarte con mayor precisión.
Quedo a tu entera disposición.
Email contacto: fsanahuja@sanahuja-miranda.com