Responsabilidad civil derivada de la tenencia de perros

Fernando SanahujaDerecho civil72 Comments

perro de raza pastor alemán mordiendo la mano derecha de un hombre con camisa de cuadros azul y blanco.

En el presente artículo procederemos a valorar algunas cuestiones relevantes sobre la posible responsabilidad civil derivada de actos cometidos por perros y las distintas responsabilidades civiles que pueden incurrir los propietarios de los mismos.

Como premisa inicial y derivada de la prudencia, no podemos obviar la necesaria obligación y deber de vigilancia que todo propietario de un perro tiene para con terceros por los actos que éste pueda realizar.

La  acción jurídica de la que deriva la responsabilidad de los perjuicios causados por el perro a un tercero es la Responsabilidad extracontractual regulada en los Arts. 1902 y ss. del Código Civil quedando expresamente regulado en el Artículo 1.905 que literalmente establece:

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Por tanto, queda establecida una auténtica responsabilidad objetiva; hecho  excepcional en nuestro Sistema Jurídico basado en el sistema culpabilístico al ser la culpa (o negligencia) uno de los elementos fundamentales de la responsabilidad extracontractual ex. Art. 1902 Cc.

La excepción a dicha declaración de responsabilidad la constituyen  los casos en los que pueda quedar probada la existencia de “fuerza mayor” o de “culpa del que lo hubiera sufrido” tal y como refleja el propio precepto legal o Sentencias diversas como la dictada por el Tribunal Supremo de fecha 29 de mayo de 2003.

Como inciso, apuntar que en cuanto a la carga de la prueba de la acreditación de la culpa de la víctima o bien de la “culpa del que lo hubiera sufrido” en atención al Artículo 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil deberá ser el propietario o poseedor del animal quién la deba acreditar o probar, puesto que, caso contrario, no podrá aplicarse dicha exclusión de responsabilidad recogida en el Art. 1905 Cc.

En cuanto a la excepción de responsabildiad por existencia de “fuerza mayor” hay que señalar que es del todo residual y más que excepcional dada cuenta de la propia excepcionalidad de la propia fuerza mayor y de la gran restricción en su aplicación con la que los Tribunales aplican la misma.

Nuestro Código Civil regula la fueza mayor en su Artículo 1105 y señala:

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.

Lo cierto es que en este tipo de reclamaciones, no es ni habitual la alegación de fuerza mayor por cuanto, la falta de previsión o la inevitabilidad de un hecho como una mordedura de un perro, no está amparada en dicho precepto a no ser que por causas muy excepcionales se acredite por su poseedor y/o propietario; aún y en tales circunstancias considero complicada su aplicación toda vez que el tercero perjudicado no tiene responsabilidad alguna en el daño causado por el animal que, de haberse cumplido los deberes de vigilancia propios a la tenencia de un perro no hubieran causado el daño.

Si nos centramos en la casuística o bien los distintos hechos que puedan ser causados por perros en el día a día jurídico, nos encontramos ante temáticas que suelen repetirse con cierta frecuencia; accidentes, daños y/o lesiones causados en:

  • Lesiones producidas por cruces de perros a la vía pública que causan accidentes de tráfico.
  • Lesiones producidas por mordeduras de perros frente a personas o bien frente otros animales.

            Tal y como regula el Código Civil en el caso de cruces súbitos de perros en vía pública con resultado de accidente con daños materiales y/o personales, el perjudicado tendrá acción para reclamar por cuanto queda expresamente regulada la responsabilidad del “poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

Ocurre lo mismo en el caso de las mordeduras de perros a terceros por cuanto el responsable principal es el poseedor del animal o quien se sirve de él, si bien, en estos supuestos sí que el tráfico jurídico está lleno de alegaciones de culpa exclusiva de la víctima por razones diversas tales por haber sido el causante (la propia víctima) de haber causado la mordedura, bien por agresión previa al perro bien por acercarse al mismo o por otras razones, que, como se ha indicado deben ser probadas por quién la alega pues, de no ser así dichos argumentos de defensa quedan sin amparo legal tal y como queda regulado en nuestro propio ordenamiento.

En esta tipología de asuntos la complejidad viene dada no tanto en los hechos y responsabilidad de los mismos, que tienen su dificultad en determinadas circunstancias, sino en la valoración del daño corporal causado por el perro causante.

Para determinar el alcance de las lesiones y secuelas existen varios parámetros que pueden ser aplicados. En función del caso concreto y de las circunstancias del mismo deberemos optar por uno u otro.

Al no existir una específica regulación que exija uno u otro modo de valoración, las valoraciones de los daños corporales suelen basarse en la aplicación de los siguientes cauces de valoración:

a/ Valoración del perjuicio siguiendo criterios de valoración de supuestos como los de negligencias médicas basados en parámetros de cuantificación de perjuicio por los totales perjuicios causados, por el alcance propio del daño moral y del patrimonial y/o por la pérdida de oportunidades o de expectativas; criterios descritos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2011, nº 101/2011, rec. 1918/2007, Pte. D. José Antonio Seijas Quintana, en cuyo F.D. TERCERO establece:

Todas estas circunstancias plantean un doble problema: en primer lugar, de identificación del daño: corporal, moral y patrimonial; en segundo, de cuantificación de la suma indemnizatoria, que puede hacerse de la forma siguiente:

(i)                   Por los totales perjuicios causados, conforme a los criterios generales, teniendo en cuenta el aseguramiento del resultado, más vinculado a la medicina necesaria que a la curativa, pero sin excluir esta; la falta de información y la probabilidad de que el paciente de haber conocido las consecuencias resultantes no se hubiera sometido a un determinado tratamiento o intervención.

(ii)                 Con el alcance propio del daño moral, en razón a la gravedad de la intervención, sus riesgos y las circunstancias del paciente, así como del patrimonial sufrido por lesión del derecho de autodeterminación, integridad física y psíquica y dignidad.

(iii)                Por la pérdida de oportunidades o de expectativas, en las que no se identifica necesariamente con la gravedad y trascendencia del daño, sino con una fracción del daño corporal considerado en su integridad en razón a una evidente incertidumbre causal sobre el resultado final, previa ponderación de aquellas circunstancias que se estimen relevantes desde el punto de vista de la responsabilidad médica (gravedad de la intervención, virtualidad real de la alternativa terapéutica no informada; posibilidades de fracaso).

Como bien sabemos, la complejidad de la valoración mediante este sistema es elevada, pero existen parámetros para adecuar la cuantía a reclamar en criterios lo más objetivos posible que den lugar a la apreciación judicial, debiéndose tener muy en cuanto respecto al daño moral o perjuicio psicológico causado a raíz de un episodio de mordedura de perro, la jurisprudencia que la regula tanto en su existencia en sí como en su valoración. Motivo por el que siempre deberá quedar debidamente expuesto y razonada la cuantía que se acabe reclamando por dicho concepto, que, además, deberá ir siempre acompañada de la correspondiente documentación médica.

b/ Aplicación analógica del Baremo de Accidentes causados por vehículos a motor.

Dicha aplicación NO ES IMPERATIVA sino voluntaria por parte del perjudicado, si bien, en múltiples ocasiones y por las propias dificultades que el criterio de valoración recogido en el anterior apartado conlleva es una vía ámpliamente solicitada.

A favor de la aplicación de este modo de valoración está la “objetividad” en su cuantificación si bien, como contra está la escasa valoración del daño en muchas secuelas como la psicológica y los episodios de terror/insomnio/miedo que conllevan muchos ataques de perros a sus víctimas.

Al hilo de ello, está el problema de la inherente inclusión en dicha valoración del daño moral, cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en el sentido de excluir la reclamación específica del daño moral cuando se aplica como criterio valorador del daño el llamado “Baremo”.

Por ello, la elección del modo de cuantificación del daño debe basarse en el caso concreto así como en las máximas de la prudencia.

En relación a este tipo de asuntos cabe citar algunas recientes Sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales por su interés en la materia; entre otras, SAP Zaragoza, Sección 4ª, de 25 de enero de 2006; SAP Barcelona, Sección 17ª, de 10 de noviembre de 2011 y la SAP Lleida, Sección 2ª, de 12 de junio de 2014.

Al propietario o poseedor de una animal que pueda causar lesiones o daños, cabe recordarle que en muchos casos tienen cobertura por la responsabilidad civil causado bajo el amparo del Seguro de Hogar que suelen asegurar dichas coberturas.

En todo caso, lo más prudente y recomendable es la suscripción de seguro específico sobre la Responsabilidad Ciivl derivada del animal. 

Como conclusión cabe reiterar la habitual viablidad de este tipo de reclamaciones si bien es importante remarcar la importancia de la acreditación del daño corporal y, especialmente, la relativa a la específica secuela psicológica derivada de un episidio de este tipo debiendo valernos para su acreditación de las pruebas médicas que lo acrediten así como del criterio de la prudencia en relación a su valoración. 

72 Comments on “Responsabilidad civil derivada de la tenencia de perros”

  1. Mi perro se peleo con otro
    Hola, como se especifica en el asunto mi perro se peleo con otro. La cosa es que el mio estaba tan tranquilo en el pipican jugando con una hembra y otro macho hasta que el otro perro se puso a provocarlo hasta causar una pelea. El problema es que mi perro es de raza media y el otro de raza pequeña y le ha hecho alguna herida. Mi duda es si debo hacerme cargo de las costas del veterinario o no, porque es cierto que el mio no tendría que haber reaccionado a la provocación, pero si el otro animal hubiera tenido mayor envergadura el mio posiblemente también habría salido herido. Gracias

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Mi perro se peleo con otro
      Buenos días: Depende de las circunstancias del supuesto concreto y de si pueden ser acreditadas (testigos básicamente). En todo caso, y salvo prueba en contrario sí que hay que hacerse cargo del daño causado por el perro.
      Saludos cordiales,

  2. un perro ataca al mio ambos sin correa
    Estaba mi perro tan tranquilo en la puerta de casa sin correa cuando vino un perro de raza peligrosa y de gran tamaño y le ataco, según el dueño se había escapado y el resultado es una operación a mi perro en la que le quitaron un testículo y le reconstruyeron la pierna y parte de la tripa y el lomo. El dueño de ese perro me dijo que se haría cargo con su seguro pero no hace los trámites y me dice que mienta diciendo que el suceso fue fuera del casco urbano. Lo puedo denunciar? Necesito abogado? Tendría problemas al estar mi perro sin correa? Muchas gracias

    1. Foto Fernando Sanahuja

      un perro ataca al mio ambos sin correa
      Buenos días Ana Belén, te he contestado en tu otra consulta de arriba.
      Saludos,

  3. un perro ha mordido al mio sin correa
    Buenas tardes, por favor necesito un poco de asesoramiento, resulta que mi perro estaba en la puerta de casa tranquilamente y un perro de raza peligrosa y un tamaño mucho mayor lo ha atacado provocando que hayan tenido que operar a mi perro y quitarle un testículo y reconstruirle toda la pata de atrás, lomo y barriga. El caso es que el dueño del perro me dijo que su seguro se haría cargo y aun no ha realizado los trámites porque yo tengo que hacer un parte con lo ocurrido, siendo él que tiene que presentar dicho parte a su seguro. No se si tendría alguna posibilidad en un juicio ya que mi perro también estaba suelto y no tiene registro de chip ya que tiene muchos años. Me pueden aconsejar por favor? Muchas gracias

    1. Foto Fernando Sanahuja

      un perro ha mordido al mio sin correa
      Buenos días, sí que puede reclamar los daños y perjuicios causados a su perro a raíz de dichos hechos. El parte de «siniestro» al seguro lo tendría que efectuar el propietario del perro causante y no implica hecho alguno en este supuesto que su perro no tuviera el chip.
      Quedo a su disposición.

  4. PERDIDA DE UN OJO
    Buenas noches.
    Hace un par de meses, mi hijo se encontraba con unos amigos en un parque, sentado en un banco con mi perro atado. Otro perro suelto se acercó a él y le mordió clavandole un colmillo en el ojo. El propietario dijo que su seguro de hogar cubria el siniestro. En un primer momento me dijeron que habia perdido la vision y después de un par de semanas de
    visitas a diario al veterinario, me dijeron que tenía un absceso ocular y se recomendaba la extracción del globo ocular. Además de los gastos del veterinario y farmacia, ¿puedo pedir al seguro por la pérdida del ojo de mi perrito y las molestias ocasionadas?

    Muchas gracias.
    Inma

    1. Foto Fernando Sanahuja

      PERDIDA DE UN OJO
      Buenos días,
      Efectivamente se puede solicitar indemnización por los gastos derivados de las intervenciones y tratamiento en veterinario y gastos médicos así como por la pérdida del ojo del perro así como un daño moral causado a raíz de lo anterior. Importante atender a que la valoración del perjuicio en estos casos es compleja por su complicación en atender a criterios lo más objetivos posibles para determinar la suma a reclamar si bien el concepto a reclamar está ajustado a Derecho.
      Quedo a su disposición.

  5. Accidente perro causando daños
    Buenas noches.
    Hace un año un perro del cual soy dueño causó un accidente de tráfico produciendo unos daños y la compañía de seguros me pide la cuantía de los gastos por la reparación del coche.
    El perro que causó el accidente me fue robado o sustraído junto con otros dos perros más tres meses antes de una nave agrícola en la cual están encerrados en sus respectivas perreras sin ningún tipo de cerradura por lo cual no tuvieron que forzar nada para llevárselos. De todo esto se interpuso denunció al día siguiente ante la guardia civil y quedando reflejado en atestado.
    Mi duda es si el robo o sustracción de los perros al no tener que forzar ningun tipo de cerradura sería causa de fuerza de mayor y quedar exonerado de tales daños.
    Gracias

  6. mi perro muerde a otro perro
    Hola buenas
    Estando paseando por un descampado cn mi perro suelto nos dncontramos con otfo perro mas pequeño que estaba tambien suelto.
    Mi perro se dirige hacia el otro perro atacandole y provocandole un gran daño.
    Hablo con el dueño para hacerme cargo de los gadtos veterinarios y el muy negado dice que no y que me va a denunciar.
    Fue al dia siguiente y puso la denuncia.
    ¿ Qué puedo hacer?

    1. Foto Fernando Sanahuja

      mi perro muerde a otro perro
      Buenos días,
      Como indicaba a otras personas, en primer lugar debe dar parte de los hechos a su Compañía de Seguros que cubra la responsabilidad civil derivada del perro o bien a la compañía de hogar si es que lo tiene cubierto.
      En segundo lugar, y caso de recibir denuncia ruego me contacte de inmediato para proceder a la defensa. Lo lógico es que sea una demanda (procedimiento civil).
      Quedo a su entera disposición.
      Saludos cordiales,

  7. mi perro mordió a una persona
    Mi perro mordió a una persona al pasar por la acera del garaje que se atiende no causo mucho daño físico ni tampoco material que debo de hacer la otra parte estan molestos

    1. Foto Fernando Sanahuja

      mi perro mordió a una persona
      Buenos días,
      En primer lugar considero que debe esperar a cualquier noticia o reclamación del perjudicado para luego tratar de solventarlo.
      Si dispone de compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil derivada del perro, puede ir notificando los hechos por si finalmente le efectúan la reclamación.
      Quedo a su disposición.
      Saludos cordiales,

  8. Ladrido perro
    Resulta que mi perro ha salido al rellano de mi casa y se ha asomado por la puerta y ha visto a la señora que limpia el edificio unas escaleras abajo y le ha ladrado, pero ni siquiera ha bajado porque mi perro no baja escaleras, les tiene miedo. Pues ha venido la señora despues diciendo q se habia asustado y habia hecho un traspies y que si tenia algun problema y tenia q cogerse la baja nos atuvieramos a las consecuencias. Pueden denunciarme porque mi perrro ladre a una persona desde mi rellano, en mi propiedad y ella desde unos metros se asute y se hago daño?? agradeceria una respuesta.

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Ladrido perro
      Buenos días, este tipo de asuntos está basado caso a caso por lo que si podemos acreditar los hechos según refiere se puede defender inexistencia de responsabilidad, nexo causal.
      Quedo a su disposición.
      Saludos!

  9. Mi perro ha sido agredido por el de mis padres, perdiendo un ojo
    Hola y gracias por su lectura y consejo.
    Mi perro pequinés fue mordido por el perro labrador de mis padres , con el resultado de pérdida de un ojo tras la consecuente operación de urgencia.
    Yo vivo en mi casa y mis padres en la suya. Ambos tenemos seguro con responsabilidad civil mapfre.
    Qué me corresponde?
    Pondrán pegas por ser relación padres-hija?

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Mi perro ha sido agredido por el de mis padres, perdiendo un ojo
      Buenos días Raquel,
      Gracias por tu atenta consulta.
      En relación a la misma y con independencia de la relación familiar existente se puede efectuar la reclamación frente a la Aseguradora del perro labrador de tus padres por los daños y lesiones causados a tu perro. La responsabilidad civil en este supuesto NO está limitada por razón de parentesco sino que entra en vigor cuando proceda por las acciones que lleve a cabo el perro en cuestión.
      De cara a efectuar la valoración pertinente ruego me remitas un Email con tus datos completos, facturas del veterinario, de las curas y demás que tengas para acreditar el perjuicio. Asimismo reclamaremos daño moral/perjuicio derivado de la pérdida del ojo.
      Quedo a tu disposición.
      Saludos cordiales,

  10. Gastos derivados de la tenencia de un perro perdido
    Buenos días.
    Busco algún dato legal, en el cual refleje lo siguiente:

    Ha aparecido un perro sin chip en la via publica, la asociación protectora de animales se ha hecho cargo, vacunándolo, desparasitándolo y chipándolo.

    Ahora ha aparecido el dueño, el cual demuestra que el perro es suyo.
    Legalmente se le puede exigir que pague los gastos de chip, desparaitación, vacunas, y alimentación?

    Ya que, entiendo que son gastos ocasionados por el animal.
    Hay alguna ley expresa para este tipo de casos?, o aplicariamos el artículo 1905?

    Muchas gracias.

    Sheila.

    1. Foto Fernando Sanahuja

      Gastos derivados de la tenencia de un perro perdido
      Buenas tardes,
      Entiendo que efectivamente pueden repercutirse dichos gastos derivados de la tenencia del perro perdido al que acredite seguidamente su propiedad.
      Saludos,

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