En el presente artículo procederemos a valorar algunas cuestiones relevantes sobre la posible responsabilidad civil derivada de actos cometidos por perros y las distintas responsabilidades civiles que pueden incurrir los propietarios de los mismos.
Como premisa inicial y derivada de la prudencia, no podemos obviar la necesaria obligación y deber de vigilancia que todo propietario de un perro tiene para con terceros por los actos que éste pueda realizar.
La acción jurídica de la que deriva la responsabilidad de los perjuicios causados por el perro a un tercero es la Responsabilidad extracontractual regulada en los Arts. 1902 y ss. del Código Civil quedando expresamente regulado en el Artículo 1.905 que literalmente establece:
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Por tanto, queda establecida una auténtica responsabilidad objetiva; hecho excepcional en nuestro Sistema Jurídico basado en el sistema culpabilístico al ser la culpa (o negligencia) uno de los elementos fundamentales de la responsabilidad extracontractual ex. Art. 1902 Cc.
La excepción a dicha declaración de responsabilidad la constituyen los casos en los que pueda quedar probada la existencia de “fuerza mayor” o de “culpa del que lo hubiera sufrido” tal y como refleja el propio precepto legal o Sentencias diversas como la dictada por el Tribunal Supremo de fecha 29 de mayo de 2003.
Como inciso, apuntar que en cuanto a la carga de la prueba de la acreditación de la culpa de la víctima o bien de la “culpa del que lo hubiera sufrido” en atención al Artículo 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil deberá ser el propietario o poseedor del animal quién la deba acreditar o probar, puesto que, caso contrario, no podrá aplicarse dicha exclusión de responsabilidad recogida en el Art. 1905 Cc.
En cuanto a la excepción de responsabildiad por existencia de “fuerza mayor” hay que señalar que es del todo residual y más que excepcional dada cuenta de la propia excepcionalidad de la propia fuerza mayor y de la gran restricción en su aplicación con la que los Tribunales aplican la misma.
Nuestro Código Civil regula la fueza mayor en su Artículo 1105 y señala:
Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.
Lo cierto es que en este tipo de reclamaciones, no es ni habitual la alegación de fuerza mayor por cuanto, la falta de previsión o la inevitabilidad de un hecho como una mordedura de un perro, no está amparada en dicho precepto a no ser que por causas muy excepcionales se acredite por su poseedor y/o propietario; aún y en tales circunstancias considero complicada su aplicación toda vez que el tercero perjudicado no tiene responsabilidad alguna en el daño causado por el animal que, de haberse cumplido los deberes de vigilancia propios a la tenencia de un perro no hubieran causado el daño.
Si nos centramos en la casuística o bien los distintos hechos que puedan ser causados por perros en el día a día jurídico, nos encontramos ante temáticas que suelen repetirse con cierta frecuencia; accidentes, daños y/o lesiones causados en:
- Lesiones producidas por cruces de perros a la vía pública que causan accidentes de tráfico.
- Lesiones producidas por mordeduras de perros frente a personas o bien frente otros animales.
Tal y como regula el Código Civil en el caso de cruces súbitos de perros en vía pública con resultado de accidente con daños materiales y/o personales, el perjudicado tendrá acción para reclamar por cuanto queda expresamente regulada la responsabilidad del “poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.
Ocurre lo mismo en el caso de las mordeduras de perros a terceros por cuanto el responsable principal es el poseedor del animal o quien se sirve de él, si bien, en estos supuestos sí que el tráfico jurídico está lleno de alegaciones de culpa exclusiva de la víctima por razones diversas tales por haber sido el causante (la propia víctima) de haber causado la mordedura, bien por agresión previa al perro bien por acercarse al mismo o por otras razones, que, como se ha indicado deben ser probadas por quién la alega pues, de no ser así dichos argumentos de defensa quedan sin amparo legal tal y como queda regulado en nuestro propio ordenamiento.
En esta tipología de asuntos la complejidad viene dada no tanto en los hechos y responsabilidad de los mismos, que tienen su dificultad en determinadas circunstancias, sino en la valoración del daño corporal causado por el perro causante.
Para determinar el alcance de las lesiones y secuelas existen varios parámetros que pueden ser aplicados. En función del caso concreto y de las circunstancias del mismo deberemos optar por uno u otro.
Al no existir una específica regulación que exija uno u otro modo de valoración, las valoraciones de los daños corporales suelen basarse en la aplicación de los siguientes cauces de valoración:
a/ Valoración del perjuicio siguiendo criterios de valoración de supuestos como los de negligencias médicas basados en parámetros de cuantificación de perjuicio por los totales perjuicios causados, por el alcance propio del daño moral y del patrimonial y/o por la pérdida de oportunidades o de expectativas; criterios descritos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2011, nº 101/2011, rec. 1918/2007, Pte. D. José Antonio Seijas Quintana, en cuyo F.D. TERCERO establece:
Todas estas circunstancias plantean un doble problema: en primer lugar, de identificación del daño: corporal, moral y patrimonial; en segundo, de cuantificación de la suma indemnizatoria, que puede hacerse de la forma siguiente:
(i) Por los totales perjuicios causados, conforme a los criterios generales, teniendo en cuenta el aseguramiento del resultado, más vinculado a la medicina necesaria que a la curativa, pero sin excluir esta; la falta de información y la probabilidad de que el paciente de haber conocido las consecuencias resultantes no se hubiera sometido a un determinado tratamiento o intervención.
(ii) Con el alcance propio del daño moral, en razón a la gravedad de la intervención, sus riesgos y las circunstancias del paciente, así como del patrimonial sufrido por lesión del derecho de autodeterminación, integridad física y psíquica y dignidad.
(iii) Por la pérdida de oportunidades o de expectativas, en las que no se identifica necesariamente con la gravedad y trascendencia del daño, sino con una fracción del daño corporal considerado en su integridad en razón a una evidente incertidumbre causal sobre el resultado final, previa ponderación de aquellas circunstancias que se estimen relevantes desde el punto de vista de la responsabilidad médica (gravedad de la intervención, virtualidad real de la alternativa terapéutica no informada; posibilidades de fracaso).
Como bien sabemos, la complejidad de la valoración mediante este sistema es elevada, pero existen parámetros para adecuar la cuantía a reclamar en criterios lo más objetivos posible que den lugar a la apreciación judicial, debiéndose tener muy en cuanto respecto al daño moral o perjuicio psicológico causado a raíz de un episodio de mordedura de perro, la jurisprudencia que la regula tanto en su existencia en sí como en su valoración. Motivo por el que siempre deberá quedar debidamente expuesto y razonada la cuantía que se acabe reclamando por dicho concepto, que, además, deberá ir siempre acompañada de la correspondiente documentación médica.
b/ Aplicación analógica del Baremo de Accidentes causados por vehículos a motor.
Dicha aplicación NO ES IMPERATIVA sino voluntaria por parte del perjudicado, si bien, en múltiples ocasiones y por las propias dificultades que el criterio de valoración recogido en el anterior apartado conlleva es una vía ámpliamente solicitada.
A favor de la aplicación de este modo de valoración está la “objetividad” en su cuantificación si bien, como contra está la escasa valoración del daño en muchas secuelas como la psicológica y los episodios de terror/insomnio/miedo que conllevan muchos ataques de perros a sus víctimas.
Al hilo de ello, está el problema de la inherente inclusión en dicha valoración del daño moral, cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en el sentido de excluir la reclamación específica del daño moral cuando se aplica como criterio valorador del daño el llamado “Baremo”.
Por ello, la elección del modo de cuantificación del daño debe basarse en el caso concreto así como en las máximas de la prudencia.
En relación a este tipo de asuntos cabe citar algunas recientes Sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales por su interés en la materia; entre otras, SAP Zaragoza, Sección 4ª, de 25 de enero de 2006; SAP Barcelona, Sección 17ª, de 10 de noviembre de 2011 y la SAP Lleida, Sección 2ª, de 12 de junio de 2014.
Al propietario o poseedor de una animal que pueda causar lesiones o daños, cabe recordarle que en muchos casos tienen cobertura por la responsabilidad civil causado bajo el amparo del Seguro de Hogar que suelen asegurar dichas coberturas.
En todo caso, lo más prudente y recomendable es la suscripción de seguro específico sobre la Responsabilidad Ciivl derivada del animal.
Como conclusión cabe reiterar la habitual viablidad de este tipo de reclamaciones si bien es importante remarcar la importancia de la acreditación del daño corporal y, especialmente, la relativa a la específica secuela psicológica derivada de un episidio de este tipo debiendo valernos para su acreditación de las pruebas médicas que lo acrediten así como del criterio de la prudencia en relación a su valoración.
72 Comments on “Responsabilidad civil derivada de la tenencia de perros”
Excepción de responsabilidad
Buenos días,
Estoy consultando su artículo pero no me queda claro al tratarse de términos técnicos.
En mi caso, han mordido a mi perro y han tenido que operarlo de urgencias. El seguro de la otra parte dice que no tiene responsabilidad, ni el seguro ni el asegurado, de los daños que su perro causó al mío, al encontrarse ambos perros sueltos dentro de un pipican (zona ballada para que los perros vayan sueltos legalmente) con el consentimiento de ambos y que, al tratarse de animales, es de esperar que estas cosas pasen. Su seguro ha denegado pues cualquier responsabilidad y ha comunicado al asegurado que no debe pagarme la factura del veterinario, porque no tiene responsabilidad ninguna.
¿Es esto cierto?
Muchas gracias,
Elisa
Excepción de responsabilidad
Buenos días Elisa,
Gracias por su comentario y confianza. Personalmente no estoy conforme con la valoración de los hechos que hace la Compañía de Hogar del perro causante/ Compañía de RC de dicho perro.
El hecho de estar varios perros sueltos en un pipican (lugar habilitado en zonas urbanas) no representa la aceptación del riesgo que entre diferentes perros se muerdan y se causen lesiones.
Es importante en este caso los testigos de los hechos y la gravedad de las lesiones.
A mi juicio sí que cabe reclamación por Responsabilidad Civil derivada de la actuación del perro causante puesto que no es aceptable considerar un hecho inherente a la convivencia animal las agresiones y mordeduras entre ellos.
Quedo a su entera disposición.
Saludos cordiales,
Accidente provocado por un perro sujeto con correa.
En un salto del perro, que estaba atado, empujó la rueda trasera de mi bici y caí, con resultado de fractura. El dueño dice que no me tocó y posiblemente no lo viera. Es cierto que a mí no me tocó pero me empujó la bici y me fuí al suelo.
Había más personas alrededor pero todas estaban mirando en dirección contraria a la mía, ya que se disponían a cruzar.
¿Qué debo hacer?
Muchas gracias
HOLA.
Me ha ocurrido algo
HOLA.
Me ha ocurrido algo parecido a lo que comenta Elisa.
Paseaba por las inmediaciones de un pinar con mi perro suelto y fui mordida por el perro de otro paseante que también estaba suelto. La aseguradora da por cerrado el caso porque el dueño del otro perro alega un «rifirafe» entre nuestros perros como motivo del ataque (dos mordiscos) cosa que, por otro lado, es completamente falso ya que los perros ni se miraron.
¿Realmente el dueño de perro que ha atacado a una persona no tiene ninguna responsabilidad?
HOLA. Me ha ocurrido algo
Buenos días,
Gracias por tu comentario y atención; tal y como indicaba en el artículo, la responsabilidad civil del dueño por las lesiones o daños causados por el perro son objetivas y debe responder por las mismas, en caso de no tener póliza de responsabilidad civil del perro deberá ser directamente su propietario y en caso de tenerla sí que procederá dicho abono del daño por la Aseguradora.
Quedo a tu entera disposición.
Saludos cordiales,
Mi perro ha mordido a otro perro
Hola buenos dias! Mi perro se encuentra siempre amarrado y hoy se ha escapado de mi finca y ha mordido a otro perro que iba suelto por la cañada( lugar en el campo) que responsabilidad tengo yo?
Mi perro ha mordido a otro perro
Buenas tardes Ana,
Es un caso similar al de Rodrigo con la (gran) diferencia que el hecho ocurre entre los propios perros y debe estarse al caso concreto de cómo ha ocurrido para valorar la defensa; en todo caso lamento reiterar la dureza en este sentido del Art. 1905 Cc y la responsabilidad objetiva que establece.
Al ocurrir entre perros se ha de estar a lo que se pueda valorar del modo de ocurrencia, etc.
Saludos cordiales,
Excepción de Responsabilidad
Buenas Tardes, quería exponer mi caso para ver si conviene presentar alegato de excepción de responsabilidad.
Mi perro de raza NO PELIGROSA. Muerde a un niño en el puerta del supermercado, hay varios testigos de que éste, instigaba a los perros en la zona, incluso otros le gruñeron pero al estar presentes los dueños intermediaron. EL PERRO ESTABA ATADO Y EL NIÑO SE ACERCO. hay posiblidad de alegato?
Excepción de Responsabilidad
Buenas tardes Rodrigo,
Si bien lo que expones es un acto desgraciado y/o con posible concurrencia en su resultado del menor, el Artículo 1905 Cc es muy claro respecto a la responsabilidad del «propietario/poseedor» del perro, y, de hecho, es de los pocos aspectos que nuestro Código Civil regula como responsabilidad objetiva.
Considero complicada la defensa si bien, puedes llamarme para comentarlo personalmente o bien enviarme un @ a fsanahuja@sanahuja-miranda.com con todos los pormenores para valorar la viabilidad de concurrencia de culpas.
Saludos cordiales,
mordedura de perro
Hola, buenas tardes, quisiera hacer una consulta.me mordio un perro hace tres meses pero por motivos personales no realice la denuncia penal.puedo iniciar igualmente reclamo de daños y peejuicios sin dicha denu cia? Muchas gracias!
mordedura de perro
Buenas tardes,
Sí que puede efectuar la reclamación por los daños y perjuicios causados. Cuando pueda me contacta y comentamos el asunto para proceder con ello.
Saludos,
lesiones permanentes
Hace unos meses un perro ataco al mio y como consecuencia del mordisco han tenido que amputarle la patita derecha de atras, aparte de los gastos medicos puedo reclamar al seguro, por los daños permanentes que tendra mi perro de por vida.
lesiones permanentes
Buenas tardes,
En primer lugar gracias por efectuar su consulta.
En relación a la misma indicarle que efectivamente puede reclamar al propietario del perro causante de dicho ataque y tales consecuencias así como a la Compañía de Seguros que cubriera la Responsabilidad civil derivada del mismo.
Pueden reclamarse los daños “efectivos”, como los gastos de asistencia sanitaria/asistencial/hospitalaria/veterinaria así como perjuicios sufridos como la mayor penosidad/dificultad en la vida de su perro en el futuro así como un posible daño moral.
Cuando pueda me remite un Email a fsanahuja@sanahuja-miranda.com o bien me llama al despacho y lo comentamos todo para ir valorándolo personalmente.
Saludos cordiales,
Pitbull mata a mi perro
Buenas noches,
El miércoles pasado, yo paseaba con mi niña de 2 años y con mi yorkshire de 4 por el pueblo, como cada día, y cuando pasábamos por delante de una casa individual, la puerta se encontraba abierta (como ya he visto en varias ocasiones), y salió un perro de raza pitbull, matando a mi yorki en el acto. La denuncia y la presentación de la correspondiente documentación ya está presentado. ¿Qué pasará con este caso?
Gracias de antemano
Un saludo
Pitbull mata a mi perro
Buenos días,
En relación al triste suceso que me indica señalarle que efectivamente puede reclamar al propietario del perro causante así como a su Compañía de hogar/Responsabilidad Civil de dicho perro, ruego me remita un Email con sus datos de contacto y tratamos el asunto personalmente para poder proseguir con la reclamación y su consecuente cuantificación.
Quedo a su disposición.
Saludos cordiales,
Responsabilidad dueño por golpe de perro a persona
Buenas tardes, quería saber la responsabilidad que tiene el dueño de un perro el cual por accidente resbaló y me golpeó la rodilla causándome una fractura en la meseta tibial Externa por la cual tuve que pasar por quirófano y de la que ha día de hoy sigo recuperándome, después de 7 meses.
El percance fue en un parque canino y la dueña no tenía asegurado al perro.
La policia tomó atestado de lo sucedido.
Gracias
Responsabilidad dueño por golpe de perro a persona
Buenas tardes,
La responsabilidad por los daños/lesiones derivadas de un animal son objetivas o quasi objetivas así que efectivamente tiene altas probabilidades de éxito; en todo caso y como siempre en Derecho, tendría que remitirme sus datos para valorar el asunto y conocer los pormerones de la ocurrencia de los hechos.
La responsable de las consecuencias es la dueña del animal si es que éste es el causante de las lesiones y debe responder por ello; habitualmente la póliza de hogar suele cubrir estas contingencias también.
Quedo a su disposición.
Saludos,
Mi perra muerde a otra
Mi perra, de raza no peligrosa, se acerco a una pareja que llevaban a un grupo d perros atados con correa. En ese momento la mia estaba suelta, bajo mi control y observacion, pero suelta, ya q estaba jugando con el perro de otro amigo en una zona verde donde habitualmente los vecinos soltamos a nuestros perros para q corran y jueguen. Vi que mi perra iba acercandose al grupo y en cuanto vi la posibilidad de peligro me fui acercando al grupo para separarle por si pudiera pasar algo ya que mi perra empezo a caminar sigilosa hacia ellos y con el pelo erizado, pero justo en el momento de coger a mi perra se enzarzaron en una pelea en la q finalmente a una de las otras perras le quedo el globo ocular muy dañado. Durante la disputa el dueño de la otra perra solo opto por golpear contundentemente con patadas a mi perra. Preste colaboracion en todo momento y llame de urgencia al veterinario del pueblo q acudio lo mas rápido posible. Los dueños solo sabian gritar e insultarme y me trataron de manera muy despota. Me gritaron, generando bastante escandalo, que iban a denunciarme y les dije q estaban en su derecho asi q les di de inmediato mi DNI. Una vez en la clinica me obligaron a irme porque no querian verme delante y amenazaron con golpear a patadas a mi perra la proxima vez q la viesen por ahi. Accedi a irme para no provocar mas problemas. Han pasado dos dias y no tengo noticias d ellos pero mantengo contacto con la veterinaria q me ha informado de que la perra esta ingresada en un centro oftalmológico canino y de momento evoluciona bien. Le dije q si hablaba con los dueños les transmitiese q estoy a su disposición para asumir todos los gastos medicos y evitar denuncias y litigios… Pero me temo q acabaran denunciando si no lo han hecho ya. Estoy revisando mi seguro de hogar pero creo q no me cubre este tipo d accidentes. Los dueños me culpan ademas de que es la segunda vez que mi perra les ataca, hecho q no es cierto ya que simplemente hace dos años tuvieron un rifi rafe en el que no paso absolutamente nada. Son sucesos muy habituales entre perras. Asumo totalmente mi responsabilidad ya que mi perra deberia de estar atada pero no se hasta que punto mi buena fe y mis esfuerzos por ayudar y asistir a la otra perra pudieran servir de atenuante en el caso de que acabe celebrandose un juicio. Agradeceria cualquier orientacion respecto a que es lo mejor que puedo hacer en este momento. Gracias y un saludo
Mi perra muerde a otra
Buenos días,
Lo cierto es que en un supuesto así hay que esperar a la posible reclamación del propietario/-a del perro lesionado y en caso de recepción dar parte a la Compañía Aseguradora de Responsabilidad Civil/Hogar (si es que se tiene) para que tramiten el asunto; en todo caso quedo a su disposición.
Saludos cordiales,