El 1 de Julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo por la que se reforma sustancialmente el actual Código Penal vigente desde 1995.
Entre las novedades introducidas, la más significativa es la desaparición de las Faltas, que son aquellas infracciones penales de menor entidad y que están castigadas con penas de multa, privaciones de derechos y trabajos en beneficio de la comunidad, y cuya condena no genera antecedentes penales. Ello no comporta la despenalización de todas las conductas anteriormente calificadas como tal.
Las conductas que no revisten una gravedad que merezca reproche penal se suprimen en base a la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal; otras conductas se derivan a otros órdenes jurisdiccionales, principalmente a la vía administrativa y a la civil (como por ejemplo, los accidentes de tráfico por imprudencia leve); y aquellas otras conductas más graves se mantienen y se califican de “delito leve” castigándose con una pena leve análoga a la que se imponía por las faltas pero con la diferencia que las condenas por delitos leves comportan antecedentes penales, aunque no serán computables a efectos de reincidencia.
¿Qué conductas se considerarán “delito leve”?
Tendrán la consideración de delitos leves:
a) Delitos contra las personas:
- Lesiones de menor entidad (art. 147.2) y maltrato de obra (art. 147.3), salvo que se trate de un supuesto de violencia doméstica o de género.
- Amenazas y coacciones leves (art. 171.7 y 172.3), salvo que se trate de un supuesto de violencia doméstica o de género.
b) Delitos contra la inviolabilidad del domicilio:
Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2)
c) Delitos contra la propiedad (siempre que la cuantía sea inferior a 400€):
Hurto (art. 234.2)
Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2)
Alteración de lindes (art. 246.2) y distracción de aguas (art. 247.2)
Estafa (art. 249.2)
Administración desleal (art. 252.2)
Apropiación indebida (art. 253.2 y art. 255.2)
Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc; (art. 255.2)
Daños (art. 263.1.2)
d) Delitos contra los intereses generales:
Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400€ (art. 386.3); distribución o utilización de sellos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 389).
e) Usurpación de funciones e intrusismo:
Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402bis).
¿Cómo afectará esta reforma a los procedimientos de Juicios de Faltas iniciados con anterioridad al 1 de Julio?
La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 prevé las reglas necesarias para la tramitación de dichos procesos.
Los procedimientos de Juicio de Faltas ya en trámite por hechos que, con el nuevo Código Penal, se tipifiquen como de DELITOS LEVES, continuarán sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el Juicio de Faltas previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo los Juzgados de Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer los competentes para su enjuiciamiento.
Aquellos otros procedimientos de Juicio de Faltas ya en trámite por hechos que, con el nuevo Código Penal, resulten DESPENALIZADOS O SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE DENUNCIA PREVIA, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo del procedimiento con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el Juez limitará el contenido del fallo de la Sentencia al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución de la Sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con la supresión de las faltas se pretende por el legislador despenalizar conductas que dada su escasa gravedad no merecen la intervención del Derecho Penal, descongestionando así la jurisdicción penal de asuntos que pueden resolverse en otras jurisdicciones, tales como los accidentes de circulación, y destinar los medios y recursos a la tramitación de causas de mayor transcendencia.
Sólo el tiempo nos dirá si la reforma operada cumple con tales objetivos.