305.000 accionistas han perdido toda su inversión, ahorros y capital al valorarse la acción del POPULAR en CERO EUROS
Han trascurrido solo pocas horas desde la noticia de la adquisición del Popular por el Banco Santander, y, de inicio, además de una desastrosa operación en el sector financiero, se ha causado un descomunal perjuicio a cerca de 305.000 accionistas por la valoración de cotización de la acción del POPULAR en la transmisión.
Las acciones del POPULAR han sido objeto de una amortización A VALOR CERO.
Ahora bien, la pregunta que está presente actualmente y que se hacen todos los accionistas es si existen los requisitos legales para poder demandar al fin de recuperar el dinero perdido.
En primer lugar hay que destacar que no podemos tratar todos los accionistas de la misma forma y que es evidente la complejidad de esta situación exige un estudio profundizado de todas las opciones existentes para tratar de recuperar las cantidades perdidas.
Como es notorio enJunio de 2016 el Banco Popular para consolidar su solvencia anunció una operación de ampliación de capital social de 2.500 millones de euros y fue en aquel momento que muchos ciudadanos, tras una campaña de Promoción por parte de la misma entidad, decidieron invertir su dinero en acciones del POPULAR que adquirieron a 1,25 euros en atención a lo que se les había indicado como una empresa sólida solventa y siendo un valor seguro.
En este caso, además se da la “circunstancia” que muchos de los accionistas adscritos a dicha última ampliación de capital del POPULAR no financiaron la compra con fondos propios sino financiados mediante préstamos de la propia Entidad Bancaria, que, naturalmente vía subrogación el nuevo adquirente BANCO SANTANDER se encargará de pasar al cobro de forma puntual.
Evidentemente en la campaña de promoción realizada en sus Oficinas y en otros canales el deber de información existente para salvaguardar los intereses de los adquirientes no fue ni diligente ni adecuando, pues, como ocurrió en otros supuestos similares (véase BANKIA), la realidad ha demostrado que los informes de Auditoría y los balances de la propia Compañía NO eran fiel reflejo de la situación financiera de la sociedad.
Así en la venta de dicho producto, que en derecho bancario se define como producto complejo, hay que demostrar que el POPULAR incurrió en un incumplimiento de los deberes de información sobre las características del mismo y de la solvencia, es decir de la real situación económica (por ejemplo las cuentas anuales) en que se encontraba la entidad bancaria.
Así demostrado este incumplimiento; que todavía tardará un tiempo en quedar plenamente acreditado a los efectos legales y jurídicos (informe CNMV, Banco España entre otras), el consentimiento por parte de los afectados resultará viciado por error.
Es decir, el consentimiento de dichos adquirentes de acciones, al momento de la compra, está viciado dado que el producto y solvencia y situación económica real “garantizada” no eran tales, y, de haberlo conocido los afectados en el momento previo a la compra nunca lo habrían contratado.
Así y con el ánimo de ser concisos, la acción principal a ejercitar en este tipo de reclamaciones se basa en nuestro Código civil; en concreto la regulación del consentimiento se encuentra regulado en los Arts.1262 a 1269 del Código; así los afectados ofreciendo la prueba del consentimiento por error-vicio, podrán obtener la declaración de la nulidad de la orden de compra y la consiguiente devolución de las cantidades abonadas para adquirir el producto.
A parte de las pruebas relativas al consentimiento viciado hay que recurrir a otros incumplimientos de nuestro Ordenamiento Jurídico, y son los incumplimientos realizados en los cuestionarios de idoneidad, MIFID y otros, que las Entidades Bancarias han llevado a cabo en muchas ocasiones.
En definitiva, existen los medios para recurrir y reclamar si bien, técnica y procesalmente, debemos quedar a la espera de conocer el resultado de los informes de CNMV y del Banco de España que determinaran la efectiva existencia de incumplimientos por parte de la entidad bancaria que ha provocado esta desastrosa situación.
En todo caso y mientras lo anterior va siguiendo su curso desde Sanahuja Miranda quedamos a su disposición para poder valorar y proceder con las reclamaciones pertinentes, que en la actualidad son los correspondientes burofaxes e incluso Diligencias Preliminares en orden de recabar toda la documentación necesaria para la futura demanda a fin que se les indemnice del perjuicio causado.