Pasajeros atrapados por las huelgas: puede ser posible su reclamación

Fernando SanahujaSin categoríaLeave a Comment

Reclamación de pasajeros aéreos por huelgas

Cada verano, los pasajeros se enfrentan a huelgas de diversos colectivos relacionados con los transportes aéreos. Solamente en algunos casos es posible reclamar una indemnización.

Si todos tenemos en mente el eslogan de algunos centros comerciales a la llegada de la primavera, ahora podemos añadir a la jerga vacacional popular el eslogan “ya es verano en los aeropuertos”.

Así, a las múltiples ventajas de viajar fuera de temporada, ahora, gracias al descontrol, falta de previsión y diligencia de las compañías aéreas hay que añadir que viajar durante la temporada de verano puede convertirse en una odisea.

Como viene ocurriendo en los últimos años las huelgas de personal de las compañías aéreas, controladores aéreos, personal de seguridad del aeropuerto llevan a convertir las vacaciones e ilusiones de miles de personas en VACACIONES AEROPORTUARIAS, disgusto, cansancio, desconcierto y colas interminables.

¿Qué dice la ley sobre las huelgas?

La contingencia de huelga se establece inicialmente como una circunstancia extraordinaria en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004. Sin embargo, la jurisprudencia europea ha matizado su carácter extraordinario.

De esta forma, a pesar de que de entrada la compañía se cubra las espaldas ante la reclamación de indemnización por una cancelación o retraso de un vuelo con dicha excusa, hay casos que son reclamables judicialmente.

Así el Servicio de Atención al Público de Barcelona, Sec. 15, 161/15, de 18 de junio de 2015 determinó que es posible hacer una reclamación por aquellas huelgas que no guarden relación alguna con las capacidades de organización interna de la compañía aérea.

Dicha doctrina tiene origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (STJCE) de 22 de diciembre de 2008, la cual interpretó el Art. 5.3 del Reglamento estableciendo que:

No todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio. El legislador comunitario no exonera de indemnizar al pasajero con cualquier circunstancia extraordinaria. La compañía aérea solamente podrá exonerarse cuando concurran circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.

La compañía tendrá que demostrar la inevitabilidad de la huelga. Corresponderá a quien invoque las circunstancias extraordinarias (la compañía aérea), el demostrar que le ha sido imposible evitarlas, así como que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para prevenir las cancelaciones y retrasos.

Las indemnizaciones por las huelgas en aeropuertos

En caso de demostrarse que las circunstancias sí podrían haber sido evitadas por la compañía aérea, entonces el pasajero afectado podrá:

  • Tener derecho a la indemnización establecida en el Art. 7 del Reglamento.
  • Dependiendo del caso, pedir el reembolso del vuelo cancelado, o los costes que la cancelación o retraso haya supuesto para el pasajero.
  • Solicitar la indemnización de los daños morales que puedan devengarse si se pierde, por ejemplo, un evento familiar, un evento laboral, una conexión aérea.

Lo más importante es que los perjudicados por las cancelaciones y retrasos aéreos guarden el billete, las comunicaciones de la compañía en relación al retraso o cancelación y todos los documentos acreditativos de los costes extras.

Verano 2018: ¿qué sucede con las huelgas?

Finalmente, hay que indicar que el hecho de que se anuncien las huelgas con antelación, como ha sucedido este verano de 2018, pone entre las cuerdas a las compañías aéreas. Ello se debe a que dichas huelgas no se podrán presentar ante el juez como sorpresivas o inesperadas, sino todo lo contrario: deberán demostrar con mayor ahínco el esfuerzo realizado y la imposibilidad de evitar las cancelaciones y retrasos.

A las compañías aéreas se les ha acabado seguir el ejemplo satírico que Mariano José de Larra realizó de la administración madrileña de 1833 con “Vuelva usted mañana”, las cancelaciones y retrasos les pueden salir muy caras.

Para más información y asesoramiento, consulte a nuestros abogados expertos en reclamaciones a compañías aéreas.

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