Rebajas en el despido: facilidades y reducción de coste

Sanahuja MirandaDerecho laboralLeave a Comment

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Uno de los principales objetivos del Gobierno es conseguir que los empresarios españoles pierdan el miedo a la contratación indefinida. Una de las cuestiones inaplazables a abordar en esta reforma era la reducción significativa de los costes del despido improcedente que, hasta el momento, se situaba como uno de los más caros de la Unión Europea, así como la flexibilización en la causalidad de los despidos objetivos.

Con ello se pretende reactivar la tan necesaria contratación dada la alta tasa de desempleo existente en la actualidad, situada en el último trimestre del pasado año en el 22,85%, siendo el colectivo juvenil el más afectado a finales del 2011. La tasa de paro de los menores de 25 años se calculó en el 48,56%, lo que representa el doble de la media de los países de la Unión Europea.

  • Las indemnizaciones por despido improcedente se reducen de 45 días con un máximo de 42 mensualidades a 33 días con un máximo de 24 mensualidades, si bien se respetarán los derechos adquiridos hasta la fecha de la publicación de la reforma.
    • Los trabajadores que a fecha del 12/02/2012 ya hubieran alcanzado los 720 días de indemnización máxima quedarán topados con esta cifra, es decir, no generarán más indemnización con el paso del tiempo.
    • Los trabajadores que a fecha 12/02/2012 hayan superado los 720 días, por ejemplo 850 días, mantendrán el derecho a la percepción de esta indemnización pero no generará más indemnización.
  • Desaparecen los salarios de tramitación en los despidos improcedentes salvo en caso de readmisión o si el despido fuera declarado nulo, con la consecuente supresión del despido “express”.
  • Se flexibilizan las causas del despido objetivo (Art. 51.1 y 52 E.T.):
    • “Se entenderá que concurrirán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.
    • Será causa de despido objetivo las faltas de asistencia aun siendo éstas justificadas pero intermitentes superiores al 20% de la jornada en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12.
    • Se podrá aplicar el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción al personal laboral que preste servicios en el sector público.

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