¿Qué se entiende por estabilización lesional?

Sanahuja MirandaIndemnizacionesLeave a Comment

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Para el cálculo de una indemnización derivada de un accidente de circulación, es de aplicación el Baremo recogido en el Anexo del Real Decreto Legislativo de 29 de octubre, por el que se aprobó la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Dicho baremo, recoge básicamente la indemnización que le puede corresponder a una persona por días de baja impeditiva, no impeditiva y secuelas.

Me centraré a analizar cómo se efectúa el cómputo de los días necesarios para la curación o estabilización de una persona. Si bien aparentemente parece cuestión sencilla, lo cierto, es que bajo dicha apariencia de sencillez se esconde un sinfín de interpretaciones que muchas veces dificultan enormemente un posible acuerdo.

Tras sufrir un accidente, y resultar lesionado, la víctima, o bien será llevada directamente por el servicio de ambulancia a un centro hospitalario para ser atendido por sus lesiones,  o bien puede acudir por su propio pie, si afortunadamente la entidad de las lesiones no son de tal gravedad que justifiquen el traslado en transporte medicalizado. Una vez realizada la primera asistencia, el facultativo médico, pautará el tratamiento apropiado para la sanidad de dichas lesiones.

Dicho tratamiento tendrá evidentemente la duración que paute el médico que realiza el seguimiento de las lesiones, si bien nos encontramos en muchos casos, con que, cuando por parte del Médico Forense o de los servicios médicos de las compañía de seguros que deben satisfacer dichas indemnizaciones, se hace una valoración de los días necesarios para la sanidad, éstos, en muchos casos, no contabilizan el  total de los días en que se ha realizado: ya que entienden que antes de ha producido ya la estabilización lesional.

Coloquialmente este concepto podría entenderse como el momento en que las lesiones se han estancado, es decir, no van a mejorar. A partir de este momento en que se produce dicha estabilización entraría ya el concepto de secuela, que se definiría como una lesión permanente en el tiempo.

Así pues, el alta de una persona puede producirse:

a/  por curación : todos los días de tratamiento  han resultado efectivos para la sanidad de las lesiones y por tanto tras el alta no queda lesión, o

b/ por estabilización lesional: a pesar de tratamiento realizado cuando se da el alta queda una lesión permanente (secuela) que no  desaparecerá en el tiempo. En este apartado es interesante apuntar que en el Nuevo Baremo se introducirá la secuela “temporal”.  

Para poder determinar cuándo una lesión pasa a ser secuela, se debe valorar si el tratamiento que se está realizando es curativo o bien paliativo.  Por tanto, para algunas personas todo el tratamiento habrá tenido su efecto, y por tanto servirá para la curación total, si bien para otras, parte de tratamiento habrá tenido dicha finalidad pero parte solo habrá servido para paliar las mismas.

Solo se computa como periodo de sanidad el periodo CURATIVO nunca el PALIATIVO, y por ello, esto explica el por qué en muchas ocasiones los días ofertados no coinciden con los días reales de tratamiento, quedando compensada dicha mengua con la indemnización que se percibirá por la  lesión permanente, es decir, por secuela.

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