¿Puedo aportar los mensajes de Whatsapp y otras redes en los procedimientos de divorcios? Claves para el éxito

Ignasi VivésDerecho de familiaLeave a Comment

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En los procedimientos de guarda y custodia o divorcio contencioso, es una técnica habitual de las partes aportar al procedimiento los conocidos “pantallazos de Whatsapp”  y otras redes sociales para intentar acreditar determinadas circunstancias, ya que sea en relación a los cónyuges, a los hijos o a la capacidad económica de las partes.

En la práctica la mayoría de los Jueces admitían la aportación de estos “pantallazos” de las redes sociales o sistemas de mensajería, y en su caso, al dictar la Sentencia ya analizarían su valor probatorio.

Ahora bien, la principal dificultad que nos encontramos cuando se aporta este tipo de información mediante “pantallazos”, es que pueden ser documentos fácilmente manipulables. Mediante el WhatsApp o Facebook, las conversaciones pueden ser modificadas, sesgadas o incluso se puede suplantar la personalidad.

Para resolver todas estas dudas surgidas alrededor de la aportación en juicio de las conversaciones privadas entre particulares, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 300/2015 de fecha 19/05/2015 que fija claramente los criterios para consideran válidos los citados mensajes.

La citada Sentencia del Supremo indica que si una de las partes impugna la autenticidad de los “pantallazos” aportados, se desplaza la carga de la prueba a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por lo tanto, será indispensable la elaboración de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores, y en fin, la integridad de su contenido.

Es decir, si alguna de las partes aporta unos “pantallazos” y son impugnados en relación a su autenticidad, la parte que los aporta deberá verificar que son ciertos y reales mediante la aportación de un dictámen pericial.

La Sentencia es doblemente importante, en el sentido de que a partir de ahora todos los tribunales deberán aplicar este criterio; y en segunda lugar, la Sentencia habla sólo de los Whatsapp pero es extensiva o todos los sistemas de mensajería instantánea (Facebook, twenti, sms, mail). 

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