Principales novedades fiscales de la Ley 14/2013 de Soporte a Emprendedores

Sanahuja MirandaDerecho laboralLeave a Comment

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La reciente publicación de la Ley 14/2013 de soporte a los emprendedores y a su internalización, ha aprovechado para modificar varios temas fiscales, pero uno concretamente esperado durante hace bastante tiempo por las Pymes, cual es el de la modificación en la liquidación de IVA, conocido como “criterio de caja”. Repasamos de forma breve las modificaciones habidas:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO –IVA e IGIC–

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA– y sobre el Impuesto General Indirecto Canario –IGIC-, se establece un nuevo régimen especial: “Régimen especial del criterio de caja”, que será de aplicación a partir del 01/01/14, tiene como principales características:

·         Podrán aplicarlo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000,00 €, o su proporción si el periodo hubiese sido inferior al año.

·         El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, o a 31 de diciembre del año posterior en el que se haya realizado la operación, en caso de que aún no se hubiese cobrado.

·         El impuesto se repercutirá en el momento de expedir la factura.

·         La sujeción al “Régimen especial del criterio de caja” será voluntaria, y en caso de acogerse, se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, a excepción de las excluidas.

·         Igual que se devengará el IVA o IGIC repercutido en el momento del cobro, el IVA o IGIC soportado sólo se podrá deducir en el momento del pago.

·         Los sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones incluidas en este régimen especial, pero que no estén acogidos al mismo, no podrán deducir el IVA o IGIC que soporten en las mismas hasta el momento del pago o el 31 de diciembre del año posterior.

·         En este supuesto, la factura que así se vea acogida a este régimen, deberá figurar la indicación “Régimen especial de criterio de caja”.

·         La opción para acogerse a este régimen especial, deberá hacerse durante el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto, o al inicio de la actividad, mediante la correspondiente declaración fiscal. Se aplicará hasta su renuncia, y si ésta se produce, tendrá su consecuencia durante 3 años. Si no se cumpliesen los requisitos establecidos, se quedaría excluido de su aplicación.

·         Habrá que informar de forma específica en los libros de registro de IVA o IGIC la fecha de las operaciones y las fechas de los cobros o pagos totales y/o parciales que se produzcan, así como la indicación de aquellas operaciones que queden sujetas al criterio de caja.

·         Quedan excluidos de este régimen especial, aquellos que operen mediante:

o    Régimen especial simplificado

o    Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

o    Régimen especial del recargo de equivalencia

o    Régimen especial del oro de inversión

o    Régimen especial de servicios por vía electrónica

o    Régimen especial de grupo de entidades

o    Así como los que cobren en efectivo por encima de los 100.000,00 € de un mismo destinatario

·         Quedan excluidas de su aplicación también, las siguientes operaciones:

o    Entregas de bienes exentas

o    Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

o    Supuestos de inversión del sujeto pasivo

o    Importaciones y operaciones asimiladas

o    Autoconsumos

o    Operaciones asimiladas a los servicios

Reflexión sobre el nuevo sistema de “criterio de caja” en IVA e IGIC.

Se trata un sistema que, lejos de cumplir con las expectativas creadas y a dar respuesta a la demanda real que tienen las Pyme’s, y si bien recoge la posibilidad de diferir la liquidación y el ingreso del IVA repercutido a clientes hasta el momento del cobro, no es menos cierto que, de acogerse al sistema, también se difiere la deducción del IVA soportado al momento de pago a los proveedores o acreedores. Quiere ello decir que en realidad lo único que se produce es una trasposición en el tiempo de la situación, a excepción de casos excepcionales en los que, la diferencia entre el momento de cobro y pago sea muy grande. Situación que prácticamente sólo se produce cuando se trata de empresas que contratan con administración pública.

No hay que confundir demora en el pago con morosidad, que sigue teniendo su sistema para recuperar los IVA’s devengados, ingresados y no cobrados.

Es un sistema que, por la mecánica que ha establecido la administración para no verse perjudicada, afecta también a aquellos que no opten por el sistema, en el sentido de que si un proveedor nuestro se acoge, no podernos deducir el IVA soportado, pese a no haber optado por el “criterio de caja”, hasta que realicemos el pago.

Así la situación, tendremos cuatro combinaciones posibles, que son las generadas por la relación que se puede producir por dos sujetos que opten al sistema, dos que no opten, y otros dos, que una vez sea proveedor y otra cliente, sólo uno de ellos se acoja. Pues bien, en todas las situaciones la administración sigue teniendo la seguridad de que no se deduce un IVA que no esté pagado, a excepción de uno de los supuestos, en el que, pese a que el proveedor lo ingresa, el cliente no lo puede deducir hasta que pague el importe de la factura, por haberse acogido al régimen general, es decir, en uno de los supuestos aún sale beneficiada la administración a diferencia de lo que antes pasaba.

Habrá que pensar muy bien las ventajas e inconvenientes del sistema, ya que en cuanto a obligaciones contables, el sistema se complica enormemente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En cuanto al Impuesto sobre el Impuesto de Sociedades –IS-, se establecen una serie de beneficios fiscales como:

·         Se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para las empresas de reducida dimensión. Con aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/13, los beneficios obtenidos que se destinen a la adquisición de elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, generarán una deducción del 10% de los beneficios que se inviertan, sin incluir el IS, o del 5% si se aplicase el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo.

·         En su aplicación, se deberán cumplir una serie de requisitos como las de informar en las CCAA del ejercicio, crear una reserva por inversiones indisponible, y es incompatible con otros beneficios fiscales o la libertad de amortización.

·         Para las entidades constituidas a partir del 01/01/13, que realicen actividades económicas, para el primer ejercicio con base imponible positiva, y también para el siguiente, se establece un tipo impositivo del 15% hasta el límite de 300.000,00 € de base imponible, el resto de base imponible tributará al 20%, salvo que se esté ya tributando a tipo inferior al general. Excepto para una serie de situaciones de exclusión.

·         Para entidades que tributan al tipo general o para aquellas que pueden considerarse de reducida dimensión, en deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, su aplicación ya no está limitada al límite del 60%, ya que se puede aplicar en su totalidad aplicando un descuento de ésta del 20%, pudiendo llegar a dar un resultado negativo por insuficiencia de cuota, que hiciese que la Administración retornase ese importe al contribuyente. Con ciertos límites y condiciones.

·         También queda establecida una reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles que permite integrar únicamente el 40% de su importe en la base imponible del impuesto, con una serie de requisitos.

·         Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, aumentando de 6.000,00 € a 9.000,00 € en minusvalías de entre el 33% al 65%, con incremento de plantilla, y de 12.000,00 € cuando la minusvalía sea superior al 65% y supongan incremento de plantilla.

IMPUESTO SOBRE RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de de adaptarse a determinadas situaciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, hay las siguientes novedades:

·         Con efectos a partir del 29/09/13 y en relación con los denominados “bussiness angels”, se establece una deducción por inversión en empresas de nueva creación, en las que podrá deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000,00 € anuales, estando sujeto a determinadas condiciones.

·         Se establece también una exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones de este tipo de entidades, por las que se haya practicado la deducción indicada, de manera que, mientras se siga reinvirtiendo los rendimientos obtenidos, no se tributará por las ganancias obtenidas.

·         En el sentido de equiparar determinados beneficios fiscales contemplados en el IS, en el IRPF, se establece, para quien inicie la actividad en 2013, una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo en estimación directa, durante dos ejercicios, a partir del 01/01/13. Su aplicación, estará sometida a una serie de requisitos.

·         En ese mismo sentido, también se establece una deducción por inversión de beneficios, que se considerará producida cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general del periodo que corresponda. El importe de la deducción no puede superar la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica. Se aplicará el 10%, y se reducirá al 5% cuando se produzca alguno de los supuestos previstos.

·         Desde 01/01/13, y para incentivar el autoempleo de autónomos, desaparecen los límites cuantitativos (antes 15.500,00 €)en la exención por prestaciones de desempleo percibidas en pago único, siempre que se mantengan una serie de condiciones.

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