En el mundo de las aseguradoras y los seguros adquiere especial relevancia identificar en las pólizas el tipo de cláusula que rige y dónde se ubica en el contrato. Hay que tener en cuenta que casi siempre son cláusulas predispuestas por las aseguradoras en las que el adherente, asegurado, tiene poca o casi nula facultad de negociar su contenido.
Por ello es importante verificar el contenido de las pólizas, que normalmente están compuestas por las condiciones particulares -que son las que definen para el asegurado en concreto cuáles son las coberturas contratadas y los límites indemnizatorios para cada una de ellas-, y las cláusulas generales -que siempre son las mismas en la modalidad de seguro (producto) de que se trate, pero que definen con mayor amplitud cuáles son las coberturas contratadas, en qué supuestos son aplicables, etc-.
Se debe tener en cuenta, por tanto, que las condiciones particulares tienen mayor relevancia sobre las generales, hasta el punto de que en caso de que haya discrepancia entre lo dispuesto en las condiciones generales y particulares, se estará a lo dispuesto en estas últimas.
En otras ocasiones, en seguros industriales, las condiciones particulares y generales se presentan en un mismo documento. Lo que sí hay que saber es que el asegurado debe disponer de una copia de las condiciones generales y particulares, toda vez que es documento que define las coberturas del seguro y su alcance.
A pesar de que todo lo anterior parece sencillo y, en principio, las cláusulas de una póliza de seguro aceptadas por el asegurado son vinculantes para ambas partes al igual que puede serlo cualquier otro tipo de contrato, en la práctica habitual los conflictos son infinitos cuando se trata de interpretar las cláusulas de una póliza de seguro, porque cuando el siniestro llega, las discrepancias entre las partes sobre las coberturas, sus exclusiones y las sumas aseguradas para cada cobertura se ponen de manifiesto, y es importante conocer lo que dice la Ley de Contrato de Seguro y la jurisprudencia de los tribunales en su interpretación.
Para ello, el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece la figura de las cláusulas lesivas y la de las cláusulas limitativas del derecho del asegurado. Dicho artículo es la base de miles de pleitos entre aseguradoras y asegurados, por lo que conviene conocer a qué se refieren dichos conceptos.
Por lo que se refiere a las cláusulas lesivas, estás son definidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como las que “reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro” (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-04-2016). Pero con lenguaje llano, ¿qué significa esto? Imaginemos una cláusula que contiene unas condiciones para la cobertura de que se trate de que, en la práctica, provoca que la garantía en cuestión sea prácticamente inaplicable.
Pues bien, este tipo de cláusulas, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, serán siempre nulas, esto es, no aplicables en el contrato. Evidentemente, por mucho que un asegurado la considere lesiva y no aplicable, sólo los tribunales de justicia, mediante sentencias, pueden declarar la nulidad de una cláusula de un contrato de seguro. Es decir, hay que pleitear.
Por lo que se refiere a las cláusulas limitativas, se definen también por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como las que “se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido” (STS de 07-11-2017). Pensemos, por ejemplo, en un seguro de responsabilidad por daños por agua que nos dice que cubre los daños a terceros por agua en general, pero luego hay otra cláusula de exclusión que expone que no cubrirá el siniestro por agua si afectan a más de un inmueble. Ello, sería, a nuestro juicio, una cláusula limitativa de la cobertura de daños por agua.
Y para las cláusulas limitativas se exigen dos requisitos en el citado artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro:
- Que destaquen de un modo especial en el contrato, lo que significa que el asegurado pueda distinguirlas del resto de cláusulas fácilmente (mediante el empleo de mayúsculas, negrita, etc.).
- Que hayan sido expresamente aceptadas por el asegurado mediante su firma. Lo que significa que debe figurar la firma del asegurado en el documento que las contengan.
De no ser así, podrían declararse no aplicables por los tribunales, tras el correspondiente pleito. Y, finalmente, tenemos que citar las cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado que, en contraposición a las limitativas, son aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2006). Siguiendo el mismo ejemplo anterior del seguro de responsabilidad civil que cubra daños por agua, sería cláusula delimitadora la que establezca el límite de la indemnización. Estas cláusulas no requieren ser destacadas en el contrato ni la aceptación mediante la firma del asegurado.
No obstante, la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras no es nada sencilla y ello provoca una gran litigiosidad en los juzgados. Nuestro consejo es siempre asesorarse por profesionales como son nuestros abogados de seguros de vida cuando surja un conflicto sobre la aplicación de una cláusula de una póliza de seguro.