Delito penado con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de hasta cuatro años
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, tiene su fundamento en el Artículo 21 del Reglamento General de Circulación, consituyendo un delito objetivo la mera negativa a someterse a la prueba de alcoholemia tal y como recoge nuestro Código Penal.
El Código Penal tipifica esta conducta como Delito en el artículo 383 de la citada Ley, estableciendo que:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (…), será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Para que se dé el delito anteriormente descrito, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- requerimiento expreso por un agente de la autoridad.
2.- negativa expresa y directa del conductor
3.- advertencia por parte de la autoridad policial que la negativa a someterse a dicha prueba es un delito.
Para el caso que los agentes de la autoridad nos requirieran para la realización de una segunda prueba “para una mayor garantía y a efecto de contraste” (si el resultado de la primera fuera positivo), la obligatoriedad a someterse a dichas pruebas, también se extiende a esta segunda prueba.
Desde luego, la prueba de alcoholemia será en todos los casos una prueba muy relevante. Sin embargo, cabe recordar que en el proceso penal concurren otras circunstancias y hechos que debemos tener en cuenta en aras a la defensa del acusado (por ej.: STC nº 188/2002, Sala 1ª, de 14 de Octubre de 2002).
Por ello, le aconsejamos que si usted es requerido por los agentes de la autoridad, no se niegue y realice la prueba de alcoholemia. En caso de dar positivo, consulte con un Abogado antes de declarar en Comisaría y en el Juzgado de guardia.