¿Qué es un crédito revolving?
Un crédito revolving es un crédito de consumo, que se presentan con formato de tarjeta de crédito normalmente.
Este crédito establece un límite máximo y, a medida que se realizan disposiciones disminuye el crédito disponible (igual que sucede con cualquier otro tipo de crédito) sin embargo, con los créditos revolving al realizar el abono mensual se vuelve a tener crédito para disponer, es decir lo que abonamos podremos volverlo a gastar y así ilimitadamente. Esta es precisamente la diferencia principal con otras opciones de crédito que puede ofrecer una entidad financiera, un crédito hipotecario o personal una vez se ha utilizado el crédito no puede volver a utilizarse.
Otra característica principales de las tarjetas revolving es su posibilidad de pago aplazado o bien abonando un porcentaje de la deuda o una cuota fija. Ahora bien estos pagos aplazados conllevan el pago de intereses que suelen ser bastante altos y aquí es donde aparecen los problemas de las tarjetas de crédito revolving.
¿Qué debemos tener en cuenta al contratar un crédito?
A la hora de solicitar un crédito, es importante prestar atención al tipo de interés que nos van a cobrar por prestarnos el dinero, esto nos permitirá comparar las distintas ofertas que tengamos. Para ver el interés hay que fijarse en el tanto por ciento (%) de TAE (Tasa anual equivalente) contra más alto es este, más caro es el dinero que nos están prestando.
Como decía en el caso de los créditos revolving suelen tener unos tipos de interés anuales superiores al 20% TAE, lo cual es alto a los tipos de interés que publica el banco de España para este tipo de productos financieros, todo ello, sin olvidar que se incrementara la deuda con todo tipo de comisiones. Por tanto, este tipo de tarjetas impone un tipo de interés completamente usurario.
¿Porqué es usurario?
La usura la encontramos regulada en la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura y esta nos indica que “será usurario el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso” así comparándolos con los publicados en el BDE son muy superiores y desproporcionados al riesgo del producto.
¿Hay sentencias favorables al consumidor?
Sí, hay sentencias tanto en las instancias menores como del Tribunal Supremo, sin ir más lejos el 25 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo publicó una sentencia contundente en relación a las tarjetas revolving que declaraba nulo el contrato de crédito y obligaba a la entidad a devolver los intereses cobrados a los consumidores.
Por tanto si es un afectad@ de los créditos revolving no dude en ponerse en contacto con nosotros, abogados tarjetas revolving y procederemos al estudio del caso y a su reclamación.