El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife declara la nulidad del préstamo hipotecario de unos consumidores con una Entidad Bancaria al contener unos intereses del 19% y considerarlos abusivos y usureros
En un razonado Auto el Juez aprecia de oficio la existencia de unas cláusulas abusivas que determinan la nulidad del préstamo hipotecario por ser el interés moratorio usurario.
Los argumentos del Juzgador se basan en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (de 1 de julio de 2010, 22 de febrero de 2013, 18 de junio de 2012 y de 7 de mayo de 2012 entre otras) así como en la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el “Caso Aziz” (http://ow.ly/jSLpo) y Sentencias anteriores que en protección de la Directiva 93/13/CEE dan garantías de defensa a los consumidores.
Según razona la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013, Pte: D. Xavier O’Callahan Muñoz, para determinar la nulidad del préstamo hipotecario debe estarse ante una cláusula abusiva no pactada bilateralmente en la que se establezcan unos intereses “manifiestamente desproporcionados” “que exceden con mucho de cualquier límite razonable”, concluyendo el Juzgador de Arrecife que estamos ante dicha circunstancia cuando concurre un interés moratorio de un 19% por ser abusivo y usurario.
El criterio del tipo de interés para ser declarado abusivo y usurario se establece por nuestra Jurisprudencia así como en el Art. 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone “En materia de usura, los Tribunales resolverán cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo”.
Los efectos de considerar el préstamo usurario es su declaración de nulidad del mismo (al caso, por existir un interés moratorio usurario) así como la nulidad de la hipoteca que lo garantiza, lo que tendrá unos importantes efectos procesales en la práctica judicial.
Lo anterior puesto que el procedimiento por el que la Entidad Bancaria podrá solicitar el cobro del préstamo no podrá ser el especial de la Ejecución Hipotecaria (ha sido declarada su nulidad) sino el Declarativo mediante el Procedimiento Ordinario correspondiente, salvando así el consumidor todas las carencias de dicho procedimiento de ejecución hipotecaria y disfrutando de las garantías de derecho y procesales que el procedimiento ordinario ofrece a las partes.
Para empezar, el tiempo que transcurra antes de poderse ejecutar (provisional o definitivamente) el crédito que supuestamente el Juzgado pueda otorgar a la Entidad Bancaria será muy superior al de una ejecución hipotecaria así como podrá, en la mayoría de los casos, alzarse los recursos hasta el Tribunal Supremo.
En conclusión, y quedando pendientes de la firmeza del presente Auto, se aprecia un cambio de rumbo en la interpretación y aplicación de la Ley respecto a las garantías y derechos de los consumidores en relación a los préstamos hipotecarios, hecho que celebramos no sin cierta cautela.
En definitiva, un paso hacia adelante en la defensa de los derechos de los consumidores en materia hipotecaria.
104 Comments on “Nulidad de préstamo hipotecario al contener cláusulas abusivas”
Usura
Me ha llamado la atención la referencia al interés usurario. ¿Saben si la sentencia se refiere o toma como referencia la Ley Azcárate?
Gracias, un saludo
Usura
Buenos días: Efectivamente efectúa la valoración y referencia de la llamada Ley Azcarate en la resolución.
Aprovecho para agradecerle sus comentarios y valoraciones.
Atentamente,
Nueva resolución por la Audiencia Provincial de Burgos
En una reciente resolución la AP Burgos ha resuelto sobre la aplicación de la Sentencia dictada por la Unión Europea en el caso Aziz definiendo un horizonte jurídico con mayores garantías para el consumidor, llevando incluso a valorar las denominadas cláusulas suelo como plenas cláusulas abusivas con los efectos descritos en el presente artículo de «paralizar» la ejecución hipotecaria.
Adjunto el link de esta importante y estudiada resolución en este post. (mirar en documentos adjuntos del artículo principal)
Para concluir informar que el Consejo General del Poder Judicial ha decidido reunirse con los Jueces y Magistrados (entre otros los del Tribunal Supremo) para definir los efectos y aplicación de la precitada Sentencia de la UE el próximo 8 de mayo de 2013.
Seguiremos informando.
Saludos cordiales,
¿No es abusiva la cláusula
¿No es abusiva la cláusula bancaria estándar por la que en las primeras cuotas apenas se amortiza capital y se pagan mayoritariamente intereses en un préstamo que se cancela anticipadamente?
Saludos cordiales y gracias.
¿No es abusiva la cláusula
Buenas tardes: La cláusula que menciona en sí misma no puedo calificarla de abusiva; otra cosa es que sí que lo pueda ser la cancelación anticipada del préstamo hipotecario. Es decir, que una de las partes contractuales tenga la facultad de resolver el contrato por el impago de a partir de tres cuotas y que, pueda ser reclamado el 100% del principal más los íntegros intereses.
Esta línea se apunta ya en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ver artículo publicado) y ha sido la seguida por el Juez Núñez-Seijoo para resolver el llamado «Caso Aziz».
En todo caso, y como muy bien señala, ya sea jurisprudencialmente al aplicar la precitada Sentencia europea o bien mediante la ya más que tardía reforma de la Ley Hipotecaria (y LEC en este sentido) la cancelación anticipada deberá ser tratada con exhaustividad puesto que, sí que parece -cuanto menos- muy estricto que por el impago, por decir, durante 6 meses de un contrato establecido a 30 años se puedan acarrear los efectos que venimos denunciando.
Seguiremos informando.
Gracias por su atención y seguimiento.
Nulidad prestamo hipotecario
Hola, he leido la noticia y creo que estoy en el mismo caso, mi hermano firmo con su marido una hipoteca en la que mis padres actuaron de avalistas, y los intereses que figuran en la hipoteca en caso de demora son del 17% totalmente usureros, me gustaría saber si se podría anular la hipoteca y que dejaran de ser avalistas mis padres.
Un saludo,
Nulidad prestamo hipotecario
Buenos días: Según indica en su atento comentario señalarle que en este momento, todo indica que serán declarados nulos los intereses de demora establecidos en un tanto por cien que sea «desproporicionado» considerando, personalmente, que un tipo del 17% reúne dichas condiciones. Por tanto, a mi juicio sí que considero anulable dicho prestamo por tal condición.
En cuanto a los efectos frente a los avalistas en dicho supuesto deberá ser atendido en valoración aparte dado que a falta de regulación por el Legislador nos encontramos que «diariamente» los Jueces y Magistrados se ven obligados a resolver, entrando entre sí en contradicciones y, de esta forma, infringiendo (involuntariamente) un principio básico del derecho como es el de la seguridad jurídica.
Si le parece me remite un correo electrónico con sus datos y exposición de su caso y me pondré en contacto con Ud. a la mayor brevedad.
Mis datos de contacto: fsanahuja@sanahuja-miranda.com
Saludos cordiales,
Buenos días.
Cuando dicen
Buenos días.
Cuando dicen «Los efectos de considerar el préstamo usurario es su declaración de nulidad del mismo (al caso, por existir un interés moratorio usurario) así como la nulidad de la hipoteca que lo garantiza», ¿se refiere a la clausula afectada (la referente a los intereses de demora) o al prestamo hipotecario?
Supongo que lo estaré entiendo mal, porque tal parece que digan que lo que se anula es el prestamos en si.
Gracias por su tiempo. Saludos.
Buenos días, Cuando dicen
Buenos días: Apunta muy bien la distinción entre que sea declarada nula la cláusula abusiva o bien el crédito hipotecario en sí. Como indicaba en otro comentario, a día de hoy los Juzgados y Tribunales vienen resolviendo de forma NO uniforme; es decir, tenemos Juzgados que declaran únicamente nula la cláusula y mantienen el resto del contrato y otros, que declaran nulo el préstamo hipotecario en sí.
Quedo a su entera disposición.
Saludos cordiales,
clausulas abusivas
Me gustaría saber si mi contrato se considera abusivo al tener un suelo ke no puede subir de. 12,5 no bajar de 3,5 además detener un interes de demora ke mo podría ser superior a 18. 5 ni inferior a 9.5 mi préstamo empezó con carencia pork así me lo recomendaron y es de 167.240e muchas gracias por su atención
clausulas abusivas
Apreciada Fátima: El contrato podrá o no ser abusivo en función del Juzgado que lo resuelva (ver anteriores comentarios); en todo caso, la viabilidad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, si no se cumplen los requisitos de información necesarios -que es lo más habitual- sí que tiene posibilidades reales de ser declarada nula.
Te facilito mi correo a fin de que puedas contactarme y remitir la escritura de la hipoteca para poder seguir con la valoración del asunto.
Email: fsanahuja@sanahuja-miranda.com
Saludos cordiales,
Ayuda
El Banco le concedió un crédito a mi empresa y lo garantizamos con hipoteca de un tercero. Ahora mi empresa está en concurso de acreedores y he visto que la escritura del crédito tiene un interés moratorio del 20,5%, ¿podría considerarse una cláusula abusiva? ¿Podría ser nulo el crédito concedido? Entiendo que el tercero garante no puede alegar la abusividad de dicha cláusula en una eventual ejecución hipotecaria porque el crédito se lo concedieron a la empresa directamente, ¿estoy en lo cierto? Me gustaría que me ayudara por favor.
Muchas gracias.
Un saludo
Ayuda
Buenos días: El caso que expone en mucho más habitual de lo que parece. En cuanto al interés moratorio tiene muchas posibilidades de ser declarado nulo por exceder tres veces al interés legal si bien debe atenderse al estado del procedimiento concursal. Respecto al tercer avalista hay que estudiar cómo consta en el crédito hipotecario, las notificaciones recibidas (si existen), etc.
Quedo a su entera disposición.
Saludos cordiales,
Cláusulas abusivas en la hipoteca
Buenas noches,
Me acaban de entregar la copia de la escritura de la constitución de la hipoteca y me encuentro con las siguientes sorpresas y que además el notario no leyó en el momento de la firma:
– el prestatario era solo yo, sin embargo aparece también mi mujer en la cláusula octava «constituyen solidariamente…»
– intereses de demora… 18%
– prohibición de celebrar contratos de arrendamiento, salvo autorización por escrito de la entidad de crédito…..
– obligación de suscribir seguro de incendios con su entidad
– la entidad de crédito podrá inspeccionar la finca en todas sus dependencias y podrá ser visitada por sus representantes legales….
– obligatoriedad de seguro de vida
-suelo y no techó,
– etc.
¿Qué tengo que hacer? , ¿el notario no debería de habernos advertido?.
Nos sentimos engañados, la hipoteca se constituyo hace 9 meses.
Gracias,
hola tengo esa misma
hola tengo esa misma condiciones con caja rural de zamora
Reply to comment | Sanahuja & Miranda abogados, Barcelona
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weeks of hard work due to no backup. Do you have
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clausulas abusivas de las hipoteca
hola tengo las mismas condiciones en la caja rural de zamora y estoy esperando xq ellos dicen que irme ante el notario y ahora estoy esperando que aclare el ts la sentencia para poder demandar
clausulas abusivas de las hipotecas
Buenos días: Si son las mismas cláusulas y en atención a lo anteriormente indicado todo indica que pueden ser declaradas nulas dichas algunas de las cláusulas señaladas.
Al respecto de la aclaración del TS sobre las cláusulas suelo, no se modificará a los efectos del afectado sustancialmente el contenido dado que no se puede realizar.
Quedo a su entera disposición.
Saludos cordiales,
Clausulas abusivas en la hipoteca
Buenos días: Lamentablemente el caso que expone no es una excepción. Aún y así, un estudio personalizado debe realizarse para valorar las opciones de éxito en un procedimiento. De las características que apunta, sí que aparecen dos que vienen siendo declaradas nulas por los Juzgados y Tribunales; el interés de demora superior a tres veces el interés legal (en aplicación de la Nueva Ley Hipotecaria) así como la existencia de la cláusula suelo (junto con la obligación de suscribir OBLIGATORIAMENTE el seguro de hogar y de vida para «beneficiarse» de unos deméritos del diferencial pactado que quedan sin efecto como consecuencia de la cláusula suelo!).
Te facilito mi correo fsanahuja@sanahuja-miranda.com a fin de que me puedas contactar, remitir la documentación y podemos reunirnos y valorar el caso que expones.
Gracias por tu atención y participación.
Saludos cordiales,
me parece que estamos en
me parece que estamos en iguales condiciones, estoy igual con la caja rural de zamora ya lleve la reclamacion a atencion al cliente y encima me llaman para amenazarme
intereses abusivos
Buenas tardes
encuentro hoy en mi casa un sobre cerrado, que llego certificado a mi nombre y al de mi mujer, el cual la unica persona que pudo recogerlo fue mi suegra, una señora de 80 años, y de nula cultura la pobre.
Sobre contenia las dos notificaciones con fecha de abril de este año, en el q nos comunican que que el proximo 20 de junio se subasta mi piso.
Logicamente estoy desesperado, pues no tengo dinero para abogados ni procuradoresy lo que yo pregunto si alguien me puede ayudar es lo siguiente.:
El juez no tiene prueba fehaciente de que esa notificacion me ha llegado pues no se me ha entregado ni a mi ni a mi mujer, que digo , menos mal q no era la vecina quien lo recogio.., por tanto puedo solicitar mañana mismo personado en el juzgado que se suspenda esa subasta?
Revisando la escritura, veo ademas de las obligatorios seguros, planes de pensiones, tarjetas y todo eso, que el tipo de interes dice que » el tipo de interes nominal se revisara con periodicidad anual y se fijara, al inicio de cada sucesivo periodo, adicionando un diferencial de 0,75 puntos porcentuales al indice de referencia denominado EURIBOR DOCE MESES , sin que en ninguún caso, el tipo nominal anual resultante pueda ser inferior al 4%» es esto una clausula suelo?
Por otra parte el interes de demora fijado es del 18%
Alguien podria ayudarme, estoy desesperado y lo agradeceria siempre
Muchas gracias
Si, en principio es una
Si, en principio es una cláusula suelo. También el interés de demora puede ser abusivo. El plazo para promover incidentes contra las cláusulas abusivas termina el lunes 17/6. Busque un abogado o acuda a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, en su web encontrará consejos.
hola muy buenas,mira yo keria
hola muy buenas,mira yo keria comentarte q mis padres me avalaron para pedir el prestamo,pero luego hice una refinanciacion y sin decir nada mis padres estan ahora de titulares conmigo,he pedido la dacion en pago d los 4 titulares y hoy lo de las clausulas abusivas,la verdad es q mi casa ya m da exactamente igual,lo q no kiero es q mis padres pierdan la suya q tanto esfuerzo y sacrificio les ha costado y mi padre ya son 80 años lo q tienen,estoy fatal de los nervios xk esto es una desesperacion,el no saber q hacer,donde ir,ect!!!!!!!!!!!!!!!!!! por favor q alguien m diga algo,yo ya he hecho todo lo q se,,ahh tambien soy divorciada y tengo 2 niñas de 16 y 11 años
hola muy buenas, mira yo keria
Buenas tardes: En primer lugar te agradezco la participación en el blog. El caso que indicas es muy grave y, tristemente mucho más habitual de lo que debiera. En cuanto a la dación en pago debe estudiarse y efectuar la reclamación pertinente a la entidad bancaria al igual que las cláusulas abusivas.
En relación a los avalistas se pueden estudiar fórmulas si bien para ello es necesaria toda la documentación para su valoración y opciones.
Quedo a tu entera disposición.
Saludos cordiales,