Nueva batalla ganada: Sanahuja Miranda obtiene una nueva sentencia que anula una tarjeta de crédito abusiva de Wizink

Fernando SanahujaTarjetas revolvingLeave a Comment

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Sanahuja Miranda ha obtenido una nueva Sentencia en materia de tarjetas de crédito abusivas, también llamadas tarjetas “revolving”. Explicamos aquí los detalles del caso:

Se trata de la Sentencia nº 68/2020 de 15 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, mediante la cual se estima la demanda de nulidad de todas las cláusulas contenidas en un contrato de tarjeta de crédito celebrado entre la clienta del despacho y la entidad Wizink Bank. Esta Sentencia libera de una importante deuda a la clienta y condena a la entidad bancaria a que le pague varios miles de euros.

En la demanda que inició el procedimiento solicitamos la nulidad de todas las cláusulas del contrato por diversas razones de índole jurídica, a saber:

  1. Por no superar el control de incorporación. Lo que significa que el consumidor no pudo entender la letra del contrato por su tamaño o redacción o, en su caso, porque no consta que aceptara dichas cláusulas mediante su firma.
  1. Por no superar el control de transparencia. Que significa, resumidamente, que el consumidor no pudo entender, porque no fue debidamente informado por el personal de la entidad bancaria antes de contratar, las consecuencias de la aceptación de las cláusulas del contrato. Es decir, cuál era su significado, qué implicaban y qué consecuencias económicas suponían su aceptación, lo que privó al cliente de realizar una decisión de contratar con conocimiento de causa.
  1. Por aplicar un interés remuneratorio contrario a la Ley de Represión de la Usura, por ser desproporcionado. Esto es, usurario.

En este caso, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona estimó la nulidad de las cláusulas del contrato al no superar el control de incorporación, pues las cláusulas del contrato de Wizink aparecían en una letra tan diminuta que las hacían prácticamente ilegibles.

Lo anterior, unido a que tampoco constaba su aceptación expresa por el cliente mediante su firma, a juicio de la citada Magistrada, suponía que las cláusulas del contrato no superaban el citado control de incorporación y debían declararse nulas, pues la Sentencia razona que “debe exigirse que (las cláusulas) se redacten de manera clara y comprensible que posibilite el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible.”

Aunque la citada sentencia no sea firme, no cabe duda que ratifica la necesidad de que los afectados por estas tarjetas hagan valer sus derechos ante los tribunales.

 

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