El Tribunal Constitucional ha hecho pública una Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2014 por lo que declara la inconstitucionalidad del párrafo quinto del Artículo 174.3 LGSS, ya que considera que se produce una vulneración del Principio de Igualdad de todos los ciudadanos españoles para acceder a la pensión de viudedad en el supuesto de que sean Pareja de Hecho.
El citado Artículo declarado inconstitucional establecía que “En la Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, cumpliéndose el requisito de convivencia al que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará conforme a lo que establezca su legislación específica”
Por lo tanto, cada Comunidad Autónoma con Derecho Civil Propio, regula de forma distinta cuales son los requisitos para ser considerado como pareja de hecho. Por ejemplo, el Codi Civil de Catalunya indica que se consideraran pareja de hecho, dos personas que convivan de forma marital, siempre que la convivencia dure más de dos años de forma ininterrumpida, o si tienen un hijo en común durante la convivencia, o bien si formalizan su relación mediante escritura pública.
El Tribunal Constitucional considera que vulnera el Principio de Igualdad el hecho que las Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, regulen de forma distinta cuales son los requisitos para ser considerado pareja de hecho, y en su caso poder solicitar la pensión de viudedad. En este sentido considera que el régimen público de la Seguridad Social debe ser único y unitario para todos los ciudadanos españoles, por lo que los requisitos para acceder a la pensión de viudedad deben ser uniformes para todos, sin tener en cuenta las particularidades de los derechos civiles propios que tienen diversas comunidades autónomas (Aragón, Navarra, País Vasco, Catalunya, Islas Baleares y Galicia).
Por todo ello, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional y más allá de los requisitos de alta, cotización y situación de dependencia económica, se exigirán dos requisitos que deben concurrir simultáneamente:
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración no inferior a cinco años.
- La inscripción en un registro público o escritura pública con antelación mínima de dos años al fallecimiento.
A modo de resumen, debemos entender que más allá de que cada Comunidad con derecho civil propio regule la forma de constitución de una pareja de hecho, únicamente podrán tener acceso a la pensión de viudedad aquellas parejas que tengan una convivencia mínima de 5 años y que con dos años de antelación del fallecimiento se haya inscrito en el Registro Público o los haya formalizado mediante escritura pública
40 Comments on “Modificación de parejas de hecho y derecho a la pensión de viudedad”
Para de hecho sin estar empadronada en su casa
Tengo para d desde unos cuantos años 4
Para ser pareja de hecho tengo que estar empadronada donde vive el en su localidad o cada uno empadronado en su localidad
Pareja de echo siendo viuda desde el año 1989
Me quede viuda con 27 años,en el año 1989,tengo hoy en día 54 años,soy pensionista por una incapacidad permanente.Llevo 4 años de relación con mi pareja que vive en Argentina,afincado allí por su trabajo,aunque nació en Italia,pero cada vez que viene hago carta de invitación por 3 meses como marca la ley.El esta apunto de jubilarse a sus casi 60 años.Leí ya hace que toda persona siendo viuda no recuerdo a partir de que año,tenía derecho a ser pareja de echo sin perder la pensión de viudedad,tenemos pensado hacernos pareja de echo una vez tenga su jubilación ,entonces ya no habrán mas idas y venidas como estos 4 años,es correcto lo que les comente que tengo derecho a no perder la pensión de viudedad siendo viuda desde el año 1989?Vivo en un pueblo cercano a Barcelona,muchas gracias por su respuesta.
Abuvia
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pareja de hecho
vivi con mi pareja cuatro años pero sin estar inscritos como pareja de hecho . ahora el fallecio y su familia quiere todos sus bienes tengo yo algun derecho? teniamos una relacion homosexual
Pension de viudedad
Hola, yo soy una víctima mas de las que decidimos hacernos pareja de echo, después de una convivencia de casi 15 años, mi pareja y yo decidimos hacernos pareja de echo, con tan mala suerte q mi pareja falleció un año después por enfermedad , al solicitar la pensión , la seguridad social me la denegó, cosa q me parecía injusta, lo puse en manos de un abogado y les gane, y me concedieron la pensión, porq quedó más q demostrado que había una convivencia estable , había testamentos había compras en común de viviendas, cuentas bancarias y mucha documentación, que demostraba que eramos una pareja estable, , la seguridad social apeló y me la quitaron , decidí ir al supremo, porq me parece una injusticia, el tribunal supremo le dio la razón porq no llevábamos dos años de pareja de echo, a eso es a lo q se agarro la seguridad social, y ahora leo un articulo en Internet que se puede solicitar la pensión ;aunque no se lleve dos años , me gustaría saber si despues de esta sentencia ,alguin en una situación parecida a la mía a solicitado la pensión y se la han concedido. Gracias
Pension de viudedad
Buenas tardes,
En primer lugar la agradezco la confianza depositada en el despacho y efectuar la consulta a través de la página web.
A tenor del contenido de la misma le debo indicar que si el Tribunal Supremo ya que resuelto que no tiene derecho a la pensión de viudedad al no cumplir los requisitos de pareja de hecho, se presupone que la Sentencia es firme por lo que es más que probable que no se pueda hacer nada más. Sin embargo quedo a su disposición para concertar día y hora de visita y poder examinar la documentación.
Atentamente,
Pareja de 14 años sin papeles
Hola, me llamo Florentina y vivo en pareja de 14 años sin papeles yo soy viuda y el divorciado si algun dia ne separamos tengo algun detecho yo cuide de su madre 8 años y 2 vegetal la cama y toda tarea de su casa gracias
Pareja de 14 años sin papeles
Hola, me llamo Florentina y vivo en pareja de 14 años sin papeles yo soy viuda y el divorciado si algun dia ne separamos tengo algun detecho yo cuide de su madre 8 años y 2 vegetal la cama y toda tarea de su casa gracias
denegacion pension viudedad
Buenas tardes
Mi mujer (pareja de hecho desde hace 17 años) , falleció en septiembre. Me acaban de denegar la pension de viudedad, a pesar de tener inscripción en el registro del ayuntamiento como pareja 17 años, propiedades en común, un hijo, etc… El motivo que alegan es que mis ingresos superaban en 50% el computo de la suma de los dos o no se como realmente va. El caso es que mis ingresos anuales en el 2015 fueron 19000 euros y los de mi mujer no llegaron a 1000 euros. Cual es el motivo de esto? mi mujer ha trabajado y cotizado casi 20 años. Se puso enferma de cáncer en mayo del 2014 y por culpa de la burocracia no pudo cobrar paro ni nada. lo único que pudo hacer fue cobrar una pequeña ayuda durante unos meses. NO pudo volver a trabajar. Falleció en 2015 en septiembre. Habia conseguido que le dieran en 2015 la baja total por lo que durante tres meses percibió una jubilación ya que no podría volver a trabajar en nada. El cáncer que tenia era de origen desconocido y de pronostico muy grave. Ahora me veo en esta situación que cobrando una miseria para mi y mi hijo, me deniegan la paga por esta norma que se han inventado para complicarnos el acceso a estas ayudas.
podría indicarme que debo hacer? y si tengo posibilidades de cobrar la pension de viudedad? Se debe castigar a la gente por no haber pasado por el altar?