El Tribunal Constitucional ha hecho pública una Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2014 por lo que declara la inconstitucionalidad del párrafo quinto del Artículo 174.3 LGSS, ya que considera que se produce una vulneración del Principio de Igualdad de todos los ciudadanos españoles para acceder a la pensión de viudedad en el supuesto de que sean Pareja de Hecho.
El citado Artículo declarado inconstitucional establecía que “En la Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, cumpliéndose el requisito de convivencia al que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará conforme a lo que establezca su legislación específica”
Por lo tanto, cada Comunidad Autónoma con Derecho Civil Propio, regula de forma distinta cuales son los requisitos para ser considerado como pareja de hecho. Por ejemplo, el Codi Civil de Catalunya indica que se consideraran pareja de hecho, dos personas que convivan de forma marital, siempre que la convivencia dure más de dos años de forma ininterrumpida, o si tienen un hijo en común durante la convivencia, o bien si formalizan su relación mediante escritura pública.
El Tribunal Constitucional considera que vulnera el Principio de Igualdad el hecho que las Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, regulen de forma distinta cuales son los requisitos para ser considerado pareja de hecho, y en su caso poder solicitar la pensión de viudedad. En este sentido considera que el régimen público de la Seguridad Social debe ser único y unitario para todos los ciudadanos españoles, por lo que los requisitos para acceder a la pensión de viudedad deben ser uniformes para todos, sin tener en cuenta las particularidades de los derechos civiles propios que tienen diversas comunidades autónomas (Aragón, Navarra, País Vasco, Catalunya, Islas Baleares y Galicia).
Por todo ello, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional y más allá de los requisitos de alta, cotización y situación de dependencia económica, se exigirán dos requisitos que deben concurrir simultáneamente:
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración no inferior a cinco años.
- La inscripción en un registro público o escritura pública con antelación mínima de dos años al fallecimiento.
A modo de resumen, debemos entender que más allá de que cada Comunidad con derecho civil propio regule la forma de constitución de una pareja de hecho, únicamente podrán tener acceso a la pensión de viudedad aquellas parejas que tengan una convivencia mínima de 5 años y que con dos años de antelación del fallecimiento se haya inscrito en el Registro Público o los haya formalizado mediante escritura pública
40 Comments on “Modificación de parejas de hecho y derecho a la pensión de viudedad”
Nueva ley parejas de hecho comunidad valenciana
Por un programa de televisión me acabo de enterar que en la comunidad valenciana salió una nueva ley en 2012 sobre las uniones de hecho que parece anulaba la anterior, pero sobre la que no avisaron de manera alguna. Mi pareja y yo eramos pareja de hecho desde 2008, por lo tanto mi duda es: ¿hemos perdido toda nuestra antigüedad por esta nueva ley? De ser así, ¿ donde podría presentar una queja?ya que no sólo hemos perdido estos años sino también desde el 2012 hasta ahora que nos hemos enterado por la tele.
Gracias
Nueva ley parejas de hecho comunidad valenciana
Es cierto que en el 2012 se modificó la Ley de Parejas de hecho en la comunidad Valenciana, pero no por ello pierden sus derechos, siempre que sigan cumpliendo los requisitos establecidos para seguir siendo pareja de hecho.
Ley valenciana de parejas de hecho
por supuesto que pierden sus derechos. Nosotros salimos en el programa de la caja y llevamos dos años peleando. En primer lugar han de inscribirse de nuevo, y para que les reconocieran su convivencia habrían de acudir a los tribunales y que el juez sentencie con la incertidumbre que ello supone. Nos dejaron en un limbo legal y nos quitaron los años de convivencia requeridos para tener ciertos derechos como el de percibir una pensión.
Pregunta sobre pension de pareja de hecho
Mi pareja murio hace 15anos estabamos de pareja de hacho en toda regla no me dieron pension puedo reclamarla pasado este tiempo?
Pregunta sobre pension de pareja de hecho
Entiendo que dado el tiempo transcurrido no podría reclamarla, sin embargo no dude en concertar visita con el despacho para poder tratar el asunto.
soy pareja de hecho de español hace 10 meses es viudo
registramos la union en terrassa barcelona por exigencia de la oficina de extrajeria para mi DNI con ese registro es suficiente o me toca registrarlo en notaria para que sea mas legal gracias por su pronta respuesta
soy pareja de hecho de español hace 10 meses es viudo
Le aconsejo siempre que inscriban la pareja de hecho ante Notario ya que dará fe de su situación sentimental.
Viudedad
Me he quedado viuda hace poco tengo un niño de 2 años, no tenía la pareja de hecho pero si una convivencia de más de 6 años, yo me he quedado sin ingresos y no se si tengo ningún derecho a cobrar cierta pensión
Gracias.
Soy viuda si me hago pareja de echo pierdo mi pension
HOLA
Mi pareja es viuda y cobra la pensión de viuedad, si nos hacemos pareja de hecho, pierde la pensión que hasta ahora tenia concecida.
Muchas gracias por la atención.
pension de viuedad denegada
Hace 10 meses mi marido fallecio nunca dejamos de vivir juntos en un periodo de casi 10 años como lo constata el empadronamiento y vecinos estabamos casados legalmente al principio pero por una crisis nos divorciamos sin dejar de vivir ni un diabajo el mismo techo y compartiendo nuevamente vida marital hasta el uyltimo de sus dias que puedo hacer para luchar por la pension creo q la meresco.Gracias
Pensión de viudedad
Tengo una duda sobre esto:
Por todo ello, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional y más allá de los requisitos de alta, cotización y situación de dependencia económica, se exigirán dos requisitos que deben concurrir simultáneamente:
Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración no inferior a cinco años.
La inscripción en un registro público o escritura pública con antelación mínima de dos años al fallecimiento.
Qué quieres decir registro público o escritura?
Basta con un testamento en donde la persona que ha fallecido da fe de haber sido pareja desde el año X?
Gracias
Elisabet
Pensión de viudedad
En relación a su consulta le debo indicar que es imprescindible que la inscripción de la pareja de hecho sea en escritura pública ante notario, por lo que se indique en el testamento no tiene validez jurídica.
pension de viudedad
Fallecio el 14 de febrero de 2008 solicite la pensión de viudedad ala ss siendo denegada recurri siendome concedida por el juzgado de lo social n 1 de Cáceres Sentencia 155/2008. Se me revoco por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 545/2008 .Despues el Tribunal Constitucional no admitio recurso de amparo número de recurso 751-2009-p ..Tengo derecho a volver a reclamar o a pasado mucho tiempo y esto es un caso juzgado .Gracias
Pareja de hecho
Mi pareja falecio en octubre pasado proveniente de un cancer de hígado descubierto desde septiembre de 2014,éramos pareja de hecho desde julio de 2011, tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad?
Parejas de hecho
Mi pareja de hecho con la que convivía hace más de 20 años ha fallecido y no estábamos registrados como pareja de hecho. Somos residentes en Madrid capital. Se pueden aplicar las reducciones previstas en Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las parejas de hecho como si fuéramos matrimonio. ¿Hay posibilidad de plantearlo así?
Muchas gracias y un saludo
Parejas de hecho
A efectos de la aplicación de reducciones, de los coeficientes multiplicadores y de la bonificación autonómica, se asimilan a los cónyuges los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la L Madrid 11/2001 (DLeg Madrid 1/2010 art.26).
Quedamos a su entera disposición.