Como muchos afectados ya sabrán, el Gobierno, mediante el Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, obligó a las entidades bancarias a articular un sistema interno y gratuito para los afectados de devolución de los importes cobrados en exceso por la aplicación de las cláusulas suelo.
El citado Decreto entró en vigor el 21 de enero de 2017. No obstante, concedía a las entidades bancarias el plazo de un mes para que lo aplicaran de forma efectiva, lo que significa que los bancos y cajas tenían hasta el 21 de febrero de 2017 para implementar este sistema.
Una vez que el procedimiento interno de cada entidad estuviera en marcha, cada entidad bancaria debía informar a los clientes afectados por cláusulas suelo sobre la forma en que podían adherirse al procedimiento y su funcionamiento.
A continuación, conviene recordar algunas notas sobre el citado procedimiento y lo que implica para el consumidor que se adhiere al mismo.
PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE CLÁUSULAS SUELO
En el momento en que el afectado por cláusulas suelo se adhiere al procedimiento implementado por su entidad bancaria, esta última tiene un plazo de tres meses para contestar y, en su caso, pagar lo reclamado. Puede hacerlo en dos sentidos:
- Puede aceptar la reclamación y presentar al cliente una liquidación de los importes debidos con sus respectivos intereses legales.
- Puede rechazar la reclamación.
En el segundo de los casos el procedimiento concluye y al cliente sólo le queda ya la vía judicial. En el primer caso caben, a su vez, dos posibilidades:
- Que haya conformidad sobre la liquidación presentada por la entidad bancaria. En cuyo caso ésta deberá pagar al consumidor el importe de la liquidación antes de que transcurran los tres meses desde que el consumidor se adhirió al procedimiento.
- Que no haya conformidad con la liquidación presentada. En este supuesto podrá darse por concluido el procedimiento y al afectado sólo le queda la vía judicial para reclamar.
Cabe también recordar que se trata de un procedimiento voluntario. O lo que es lo mismo, que, aunque la entidad bancaria informe al cliente en el sentido de que se debe reclamar necesariamente por este conducto, no es cierto, y el cliente puede reclamar fuera de esta vía.
Eso sí, una vez que el cliente se adhiere al procedimiento, no puede instar acciones judiciales hasta que finalice por alguna de las causas anteriormente especificadas, a las que se puede añadir también que la entidad bancaria no realice ningún tipo de actividad en el comentado plazo de tres meses desde que comenzó.
Por lo tanto, ¿qué se puede hacer si el banco o caja ha denegado su reclamación, no está de acuerdo con la liquidación practicada o no han contestado en el plazo de tres meses?
RECLAMACIÓN JUDICIAL POR CLÁUSULA SUELO
En los anteriores casos sólo se puede reclamar acudiendo a los tribunales, para lo cual el afectado necesitará contratar un Abogado y un Procurador que le represente. Nosotros recomendamos que, en el caso en que el cliente no esté de acuerdo con la liquidación enviada por la entidad bancaria, se lo haga saber de forma escrita y fehaciente, a fin de que se entienda finalizado el procedimiento sin acuerdo.
En todos los casos, y de cara a un procedimiento judicial, el cliente debe guardar toda la documentación que acredita la adhesión al procedimiento y su finalización por el motivo que fuere.
Teniendo en cuenta que muchos de estos procedimientos van a terminar sin acuerdo de pago, por cuanto en Sanahuja Miranda nos consta que hay entidades que rechazan casi de forma sistemática la mayor parte de las reclamaciones, se estima que a partir de junio de 2017 se va a producir un aluvión de demandas judiciales sobre cláusulas suelo.
Es por este motivo, que nuestro consejo es que, para evitar el colapso de juzgados y despachos de abogados y que la reclamación se eternice debido al gran número de demandas deberán tramitarse prioritariamente al haberse interpuesto con anterioridad, el cliente agilice al máximo el trámite, se ponga en contacto con un despacho de abogados especialistas en la materia e interponga la demanda en el momento que tenga conocimiento de que se le ha denegado el pago extrajudicial por el banco, a fin de adelantarse al colapso que previsiblemente se producirá a partir de junio.
CONCLUSIÓN
Si es usted un afectado por cláusulas suelo y se ha adherido al sistema de reclamación extrajudicial instaurado por el banco, es importante que conozca el plazo máximo de resolución y los motivos por los cuales puede finalizar dicho procedimiento, a los efectos de instar la demanda judicial en caso de que dicho procedimiento fracase antes de que la avalancha de demandas en esta materia que se prevé para el mes de junio de 2017 retrase de forma considerable su reclamación.