Los emprendedores, al constituir una nueva sociedad para el desarrollo de un proyecto, es muy conveniente que alcancen acuerdos entre ellos que regulen el funcionamiento interno de la sociedad, más allá de lo que establecen los estatutos sociales y la Ley de Sociedades de Capital.
¿Que son los pactos entre socios?
Son convenios suscritos por los socios para regular el funcionamiento interno de la sociedad y los derechos y obligaciones entre los socios, complementan los estatutos sociales y a diferencia de éstos solo tienen validez y eficacia entre los socios y no frente a la sociedad o terceros.
Hay dos tipos de acuerdos entre socios, los que se establecen entre los propios emprendedores, y los que se acuerdan entre emprendedores (los que tienen el Know-how o keymen) por un lado y los inversionistas (los que tienen el capital para financiar el proyecto).
Hoy hablaremos de los Pactos entre socios que suscriben los emprendedores entre sí:
¿Cuáles son los principales aspectos que deben regulan los pactos entre socios suscritos por los emprendedores?
En principio pueden regular cualquier cuestión en virtud del principio de la autonomía de la libertad entre las partes.
- Los aspectos más relevantes que debe contener el pacto entre socios, son las normas o reglas del juego que regulen las soluciones a las posibles situaciones futuras de conflicto entre socios o posible bloqueo de la sociedad.
- Los emprendedores cuando se unen para desarrollar un proyecto, cada uno tiene sus capacidades y se comprometen a poner su trabajo y su esfuerzo para el buen fin de la empresa común. Los derechos y obligaciones de su aportación y esfuerzo personal no están regulados por la Ley y deben convenirse en el pacto entre socios.
- El cumplimiento de sus cometidos por parte de cada socio, conviene que se acuerde desde el principio, de forma que estén previstas las consecuencias del posible incumplimiento de obligaciones por cualquiera de ellos, mediante derecho a indemnización a los otros socios o cláusulas penales.
- Conviene que los acuerdos para-sociales regulen las decisiones de los órganos de gestión de la sociedad, reforzando las mayorías para la adopción de acuerdos de especial relevancia para la sociedad como la modificación de estatutos, el cese y nombramiento de administradores o la entrada de nuevos socios y la salida de los socios fundadores
¿Cuales son los conflictos más comunes cuando no existe el contrato de pacto entre los socios emprendedores?
Si no existe pacto entre socios, la falta de entendimiento entre los socios o la frecuente situación de que uno o varios socios hacen de locomotora de la empresa mientras otros se acomodan como vagones de carga, a veces vacios, puede llevar a la empresa al fracaso si no están muy bien reguladas las soluciones a todas las posibles situaciones de conflicto.
Es por ello que es tan importante, el acudir al asesoramiento jurídico para suscribir el pacto entre socios.
Cuando los socios son personas clave para la empresa, se recomienda pactar tiempo mínimo de obligada permanencia, establecer la indemnización en caso de incumplimiento, la prohibición de concurrencia o competencia posterior a la salida, el derecho de separación de un socio y sus consecuencias económicas, el dar opciones de compra a los otros socios, derecho de arrastre en caso de venta (drag along), o de acompañamiento (tag along) …
¿Alguna recomendación para aquellos emprendedores que se acaben de embarcar en un nuevo proyecto empresarial?
Un buen consejo para aquellos que vayan a iniciar el desarrollo de un proyecto empresarial es que desde la fase inicial suscriban un buen contrato de pactos entre socios, detallado y desarrollado; que piensen, reflexionen y manifiesten todas las posibles situaciones de conflicto que puedan llegar a producirse y que las trasladen a su Abogado para que les redacte unos acuerdos para sociales completos y eficaces que regulen las soluciones a los posibles desencuentros futuros entre los socios.
A veces para reforzar el cumplimiento de las obligaciones de cada socio clave para el buen desarrollo del negocio, es recomendable, además del contrato de pacto entre socios, el establecer en los estatutos sociales la obligatoriedad de realización de unas prestaciones accesorias por cada socio (en las sociedades limitadas), de forma que el incumplimiento pueda determinar la exclusión del socio de la sociedad.
Ya lo decían los romanos, si quieres la paz nada mejor que tener preparada la guerra.