En el mundo de las empresas es muy frecuente que empleados clave, ya sean técnicos o comerciales marchen de su compañía para emprender una aventura empresarial por cuenta propia. Dichos empleados marchan disponiendo de conocimientos técnicos y comerciales específicos del negocio y su salida puede producir graves perjuicios a la empresa; aunque no incurran en la competencia desleal.
Para que el empresario pueda proteger los intereses de su negocio y que la marcha de trabajadores clave no perjudique los intereses del mismo existen los pactos de no competencia post-contractual.
¿En que consisten los pactos de no competencia post contractual?
Consisten en un acuerdo mediante el cual a cambio de una compensación económica, el trabajador una vez finalizado el contrato, no pueda competir con su antigua empresa, o sea concurrir en el mercado, por cuenta propia o ajena, con otro negocio que tenga el mismo objeto social que la anterior.
¿Cuándo y en qué casos se recomienda establecer pactos de no competencia contractual?
Se recomienda en aquellos casos en los que los trabajadores, ya sean técnicos o comerciales tienen potencialidad de perjudicar el negocio; o creando nuevos productos que compitan con los de la empresa, en el caso de los técnicos, o competir comercialmente quitando clientes o clientes potenciales a la empresa.
Para que un pacto de no competencia post contractual sea válido la ley exige dos cosas:
Que exista un interés industrial o comercial por parte de la empresa y que el trabajador obtenga una compensación por ello.
Aunque se puede establecer a la finalización del contrato, el momento ideal sin duda para acordar el pacto de no competencia post contractual es en el momento de la contratación, pero es muy importante hacerlo con asesoramiento jurídico para asegurar su validez.
Por ejemplo los pactos de no competencia post contractual no pueden tener una duración superior a los dos años en caso de trabajadores técnicos y de seis meses para el resto de los trabajadores; y no son válidos si establecen duraciones superiores.
Por otra parte, la compensación tiene que ser proporcionada y siempre saldrá más barato a la empresa cuantificarla al inicio de la relación laboral, que no en el momento de la salida del trabajador.
Una fórmula muy poco utilizada y muy beneficiosa es la de negociar desde el comienzo del contrato, de que una pequeña parte de la retribución anual que se pacte se impute al concepto de competencia post-contractual.
De esta forma, en el momento de finalizar el contrato, la cláusula de no competencia post contractual ya está abonada; es de una cuantía proporcional al tiempo que el trabajador ha estado en la empresa; que suele ser muy importante si el trabajador lleva años en la empresa.
Ello es muy importante porque si el trabajador incumple el pacto está legalmente obligado en todo caso a devolver lo percibido por ese concepto, mas las cantidades que adicionalmente se acuerden (lo mas habitual y aceptado por la jurisprudencia es devolver el doble de lo percibido).
Este es un caso clarísimo de lo barato que resulta para infinidad de asuntos relacionados con los contratos de las empresas, tanto mercantiles como laborales, contar con un asesoramiento previo a la firma de los mismos.
One Comment on “Los pactos de no competencia post-contractual en los contratos de trabajo”
Pacto de no competencia post contractual
Gracias por compartir el articulo.
Tengo una pregunta y me gustaría ver tu punto de vista.
Un pacto de no competencia post contractual con la información siguiente es válido o nulo:
– En ningún momento se ha pactado cantidad alguna ni verbal ni de forma escrita en el contrato.
– Además tampoco se ha percibido cantidad alguna en nómina en concepto de “indemnización”.
¿Es posible que la empresa de forma unilateral decida una vez terminada la relación laboral cual es la indemnización a percibir sin el libre derecho de que el empleado decida si es compensatoria o no?
Gracias a todos, toda ayuda es bienvenida.