Gracias por la gran acogida de nuestro Blog y por hacerlo uno de los más seguidos en el Sector Jurídico y Fiscal este 2015!
Este año hemos seguido con nuestra voluntad de hacer un Blog que trate de la forma más comprensible cuestiones jurídicas y tributarias el día a día que un particular o una PYME se encuentre habitualmente.
La verdad es que estamos muy contentos y agradecidos con todos vosotros por el seguimiento, interés y participación en la web.
Son numerosos los Posts que tienen un más que elevado índice de participación de los usuari@s, hecho que nos alegra enormemente.
Este 2016 continuaremos con dicha línea de trabajo, haciéndolo con la mejor voluntad, ganas y esfuerzo para seguir en esta clara línea ascendente que nos lleva a tener únicos Posts con más de 34.000 visitas, algo impresionante para un Blog tan reciente como el nuestro: GRACIAS!! 🙂
Como novedades para este próximo año y dada la gran cantidad de entradas que tenemos (más de 180 Posts y Vblogs) tendremos un nuevo Buscador de contenidos, más claro e intuitivo, Vblogs de presentación de las Áreas de trabajo y una Sección de Casos de Éxito/Sentencias del despacho así como una mayor presencia en Redes Sociales.
Asimismo queremos incidir y facilitar en la medida de nuestras posiblidades una, todavía, mayor participación del usuari@ ya sea mediante Comentarios ya sea mediante Proposición de contenidos en Encuestas o bien participación en los Webinars que iremos haciendo y que serán visibles en Streaming desde nuestra web.
Estamos muy agradecidos por la enorme confianza y la gran cantidad de visitas que se han realizado a lo largo del año!
Adjuntamos el TOP 5 de los Blogs más leídos del 2015:
- Modificación de medidas de la Sentencia de divorcio
- Seguro de Vida: Falta de presentación del cuestionario de salud cuando se realiza por Agente Bancario en funciones de Agente de Seguros
- Cláusula suelo: es posible solicitar y obtener la condena a la entidad bancaria a devolver las cantidades satisfechas en virtud de la misma
- Aspectos más significativos a considerar en la declaración de renta 2014
- ¿Cómo diferenciar los días impeditivos de los días no impeditivos?
Seguiremos trabajando en nuestro Blog durante el 2016 así que os esperamos a tod@s!