La simulacion de Barcenas

Sanahuja MirandaDerecho bancarioLeave a Comment

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La Resolución sostiene que no estamos ante una relación laboral sino ante una simulación, motivo por el que no procede el despido tácito alegado 

Se dictó el pasado 20 de Abril de 2015 por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección núm. 5 de lo Social, Sentencia 311 en la que se narran los antecedentes de hecho las condiciones contractuales, que fueron controvertidas en instancia, así como la existencia relación laboral.

Recordemos que el Señor Luis Bárcenas reclamaba en su demanda inicial el reconocimiento del despido efectuado por el Partido Popular en fecha 31 de enero de 2013, así como cantidades pendientes de liquidar. El juez del juzgado social 16 de Madrid desestimó la misma alegando falta de acción declarando la absolución del partido político.

Frente a dicha Sentencia el Sr. Bárcenas formalizó recurso de suplicación alegando revisión de los hechos probados así como infracción de las normas sustantivas o jurisprudencia. Ambos motivos no prosperan en la Sala del TSJ Madrid.

Se sostiene que no existe despido tácito en fecha 31 de enero de 2013, sino que estamos ante una simulación contractual, pues las cantidades recibidas entre el 2010 y 2013 se trataban de una indemnización diferida del último contrato que unía a ambas partes y que finalizó en abril de 2010. Por tanto culmina la Sentencia, compartiendo la tesis que sostiene el juez de instancia, conforme a la cual entre las partes no existió relación laboral durante el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013, pese a que el Sr. Bárcenas recibiera una cantidad mensual; sino que existe una simulación negocial.

La conclusión es que al no existir relación laboral acreditada en el citado periodo, no pudo existir despido cuando el actor fue dado de baja en la Seguridad Social, y por tanto se desestima el recurso planteado y absuelve al Partido Popular.

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