La privación de la patria potestad por incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos y el régimen de visitas

Ignasi VivésDerecho de familia1 Comment

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La patria potestad, como concepto jurídico viene regulada en el Código Civil, y básicamente se entiende por patria potestad el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos y la administración de los posibles bienes que pudieran tener los menores.

La patria potestad siempre se debe ejercer en beneficio de los hijos, y dentro de los deberes de los padres están los de alimentar, cuidar, administrar, proteger y educar.

Habitualmente la patria potestad se debe ejercer de forma conjunta entre ambos progenitores, con independencia de que estén casados o no. Asimismo, también es posible que sea ejercitada de forma individual por un progenitor con el consentimiento del otro.

Para el supuesto de que los progenitores se divorcien o decidan poner fin a la vida conyugal, no por ello se dejará de ejercer conjuntamente la patria potestad respecto a los hijos. A pesar de que se separen, los progenitores siguen estando obligados a ejercer la patria potestad de forma conjunta. En este sentido debemos aclarar que una cosa es la patria potestad, y otra cosa es la guarda y custodia. Cuando hablamos de guarda y custodia nos referimos a con quién estará el menor, sin perjuicio que las decisiones fundamentales sobre los mismos (educación, formación, cuidados) se deberán tomar conjuntamente por ambos padres.

Una de las preguntas más habituales que nos plantean los clientes a los abogados es si se puede retirar la patria potestad a un padre o madre. En este sentido, debemos indicar que únicamente se puede retirar o suspender la patria potestad cuando un progenitor incumpla gravemente sus obligaciones para con su hijo.

En este sentido el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015 que establece claramente que los graves y reiterados incumplimientos por parte del padre, prolongados en el tiempo son causa justificada para la privación de la patria potestad.

En el supuesto analizado por la citada Sentencia, se trata de un padre que voluntariamente llevaba más de cuatro años sin ver a su hijo  y sin pagar periódicamente la pensión de alimentos. Al no existir contacto entre padre e hijo, la relación paterno-filial es inexistente por lo que el Tribunal considera adecuado privar al padre del ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de que con el paso del tiempo se pueda rehabilitar.

One Comment on “La privación de la patria potestad por incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos y el régimen de visitas”

  1. Hola buenas tardes! Tengo dos
    Hola buenas tardes! Tengo dos hijos de 11años i 5 de una relacion anterior que desde el año 2013solo a visto a mis hijos una sola vez, tengo la guarda i custodia 100%!! a dia de hoy tengo una pareja, i quisiera saber siquisiera saber si se pude llevar a mis hijos solo de vacaciones a fuera d españa( dentro de la comunidad europea) i mi pareja quiere adoptar a mis hijos que tendriamos que hacer? Muchas gracias

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