La atribución de la vivienda en los procesos de divorcio

Ignasi VivésDerecho de familia61 Comments

dos manos, una de hombre y otra de mujer, tiran cada uno de un extremo de una casa pequeña con tejado negro

Durante los procesos de separación o divorcio se deben regular diversos aspectos, entre ellos la atribución de la guarda y custodia si existieran menores de edad, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda.

Una de las primeras decisiones que deben adoptar los cónyuges en el momento de la separación o el divorcio es a quién se le atribuye el uso de la vivienda, independientemente de quien sea el propietario, ya que nos podemos encontrar con el supuesto de que la vivienda sea propiedad de ambos cónyuges o bien de uno solo de ellos.

Resulta evidente que en un primer momento primará la voluntad de las partes que libremente podrán decidir a quién de los dos se le otorga el uso de la vivienda. Si las partes están de acuerdo con la atribución del uso, se recogerá en el convenio regulador de divorcio y será sometido a la aprobación judicial.

Sin embargo para el supuesto de que no existiera acuerdo entre los progenitores, será la Autoridad Judicial la que decidirá. El principal parámetro que valorará el Juez para atribuir el uso de la vivienda será a quién atribuye la guarda y custodia de los menores de edad.

El Art. 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge que cuya compañía queden.

Esto es, para el supuesto de falta de acuerdo entre los progenitores, se atribuirá el uso de la vivienda al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos.

Otro supuesto distinto es aquel en que no existen hijos en común, o bien ya son mayores de edad o se ha atribuido una guarda y custodia compartida. Para estos supuestos, el legislador prevé expresamente que se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge cuya situación económica sea la más necesitada.

Una vez atribuida la vivienda, debemos dejar claro que el derecho de uso no es ni mucho menos un derecho de carácter vitalicio, por lo que normalmente se atribuye durante un periodo determinado o bien se extingue cuando los hijos sean mayores de edad e independientes económicamente. Asimismo, a pesar de que se atribuya el uso, en ningún caso se pierde la titularidad del mismo. Por lo tanto, el propietario de la vivienda siempre lo seguirá siendo a pesar de que se otorgue un derecho de uso a favor del cónyuge.

Por otro lado, no debemos confundir el derecho de uso con el derecho de usufructo de una vivienda. En el ámbito de un proceso de divorcio, únicamente hablamos de derecho de uso, por lo que el beneficiario de este derecho únicamente podrá usar la vivienda, y en ningún caso podrá arrendarla y vivir en otro sitio, ya que si no estaríamos hablando de un usufructo.

Otro hecho controvertido  radica en determinar cómo se distribuyen los gastos que genera la vivienda.

  1. Para el supuesto de que existiera una hipoteca que grave la misma, el pago se distribuirá de conformidad con el título de constitución. Por lo tanto, si ambos cónyuges tienen una hipoteca y son cotitulares de la misma, deberán seguir abonando el 50% de la misma cada, con independencia de quien tenga otorgado el derecho de uso. La entidad bancaria crediticia, es ajena a la separación matrimonial, por lo que puede reclamar el pago a cualquier de los dos titulares, sin poder alegar el impago porque no se tiene el derecho de uso de la vivienda.
  2. En relación a los gastos ordinarios de la vivienda, tales como los suministros de agua, luz y gas, los deberá abonar el cónyuge que tenga el uso de la vivienda. Sin embargo, en relación a otros gastos, tales como el IBI o la contribución a los gastos de la comunidad de propietarios, existen diversas posturas doctrinales, si bien es cierto que reiterada Jurisprudencia apuesta por considerar que los gastos que se deriven estrictamente del concepto de propiedad (IBI, Seguros, derramas, etc) deben ser abonados por ambos propietarios por mitad.
  3. En este sentido, el Codigo Civil de Cataluña a través de su Art. 233-23 ha aposta claramente por cerrar cualquier discusión acerca del pago de los gastos y ha establecido de forma clara que los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad, suministros, tributos y tasas son a cargar del beneficiario del derecho de uso

Por último, es aconsejable inscribir el derecho de uso en el Registro de la Propiedad a efectos de garantizar la seguridad jurídica del propio beneficiario y de los terceros interesados en el bien inmueble.

Asimismo, el Art. 96 del Código Civil considera que para el supuesto de que el cónyuge propietario de la vivienda que no tenga el derecho de uso otorgado, y quiera venderla o enajenarla, necesitará el consentimiento del otro. En caso de desacuerdo será la autoridad judicial la que decidirá si procede o no la venta, extiendo así el derecho de uso del otro cónyuge. 

61 Comments on “La atribución de la vivienda en los procesos de divorcio”

  1. vivienda privativa y mal uso de la misma
    Buenas noches. Soy Manuel y de Parla (madrid).
    Explicaré brevemente.
    1. Vivienda privativa mia y de mutuo acuerdo custodia madre y el uso de mi propiedad con cláusula de prohibición de convivenvia con un tercero, siendo ésta causa para abandonarla.
    Se por mi hijo de 11 años que el novio de su madre practicamente vive allí, es mas tengo mensajes de wsap en los que me dice que está harto xq ya está allí «como siempre»
    2. En juicio reconoció haber vaciado y llenado la piscina.el contrato de contador a mi nombre……curiosamente el ayuntamiento no tiene expedido recibo alguno que justifique dicho llenado y me consta que lo hizo manipulando el contador que está a mi nombre. El ayuntamiento se encoje de hombros.¿lo puedo denunciar en el juzgado?
    3. Los aparejos (todos de un alto importe) para arreglar el jardín de la vivienda se los he requerido varias veces para arreglar la casa de mi madre y se ha negado. Ahora también sé por mi hijo que son utilizados por el novio de su madre y un amigo para dedicarse a arreglar jardines y sacarse un dinero extra. Teniendo en cuenta que son mios y los dejé allí para mantenimiento de mi jardín y no para que un ajeno saque un beneficio económico…..¿podria denunciarlo igualmente?
    4. Puede mi ex siendo la casa privativa mia instalar una estufa de pellet atravesando un muro de carga sin mi conocimiento ni consentimiento ni una licencia de obra del ayuntamiento?
    La casa tiene radiadores en todas las estancias, caldera gasoil 1000l y gran chimenea en el salón. Se podría denunciar igualmente?

    Podría hacerlo todo en una misma denuncia? . Gracias y un saludo

    1. Gastos de un nuevo alquiler del cónyuge
      Hola buenas tardes

      Estamos empezando a discutir una separación. Una de las dudas no resueltas es la siguiente. Vivimos en Cataluña.
      Un cónyuge se queda con el usufructo de la vivienda (al 50%…) y con cargo del hijo en común…, y el otro cónyuge paga los correspondientes proporcionales del gastos de hipoteca – ibi, manutención del hijo…. Entonces los gastos del nuevo alquiler del cónyuge que se va de la vivienda cómo se reparten?, si es que se reparten?.

      Saludos

      1. Foto Ignasi Vivés

        Gastos de un nuevo alquiler del cónyuge

        Buenas tardes,

        En primer lugar le agradezco la confianza depositada en nuestro despacho y efectuar la consulta a través de nuestra página web.

        En relación a su consulta le debo indicar que el Código Civil de Cataluña indica que en relación  a los gastos ordinarios de la vivienda, incluido el IBI y los seguros, salvo pacto en contrario, deben correr a cargo del cónyuge que ostente el derecho de uso, (que no de su usufructo), por tanto no se deben repartir a partes iguales.

        Quedo a su entera disposición para cualquier duda o aclaración.

        Atentamente

  2. Vivienda en bienes gananciales
    Estimado sr;
    Actualmente estoy esperando sentencia sobre solicitud por mi parte de divorcio. Mi expareja actualmente reside en panama desde hace 3 años y tiene alli su trabajo en una peluqueria. Tenemos 2 hijos en comun que son mayores de edad y los dos viven fuera de nuestra vivienda en comun. Mi pregunta es, si mi expareja se negara a vender la vivienda que tenemos en comun…que dice la ley al respecto en este caso? Actualmente vivo solo en la vivienda. Pero en un futuro quiero vivir con mi actual pareja y pienso que no tendria ningun derecho a vivir con ella en esta vivienda aunque sea el propietario del 50%.
    Que dice la ley en estos casos respecto a la vivienda?. Gracias y saludos.

  3. Temas del hogar
    Hola muy buenas:
    Soy manuel, de marbella malaga,
    Me e divorciado y la casa es mia y quiero darla a mis hijos, cuando se venda como herencia en vida. vivimos todos juntos y firmé un acuerdo con mi ex en sus tiempos y ahora quiero anular el acuerdo,( que la casa cuando se venda la mitad para cada uno de los divorciados )y pasar a mis hijos la mitad de mi herencia y no a mi ex. Como puedo anular el acuerdo?

  4. ¿Que puedo hacer?
    Buenas tardes, en el año 2013 nos divorciamos de mutuo acuerdo y hay una clausula en el convenio de divorcio que los dos nos iríamos del piso para alquilarlo y con el alquiler pagar la hipoteca. No me he marchado del piso porque no tengo donde ir debido a mi condiciendo de no tener ni dinero ni trabajo.
    Mi ex-mujer ha interpuesto una demanda para que se cumpla el convenio y ha ganado, me ha llegado sentencia del juzgado que el día 10/05/2017 a las 10.00 de la mañana vendrán para hacer un lanzamiento hipotecario. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias.

  5. Disolución de gananciales en convenio regulador y venta de casa
    Hola muy buenas. Soy Manuel
    Quisiera hacerle una pregunta para que me orientara. Hace 12 años que me divorcié y en el convenio regulador había un apartado que indicaba que hacíamos liquidación de gananciales, con un reparto al 50%, excepto la casa (también adquirida en régimen de gananciales) que se quedaba la madre en usufructo hasta que nuestra hija fuese mayor de edad. Esa fecha ya pasó y la casa no se ha podido vender. Ahora me quiero acoger a las ventajas de comprarle su 50% y hemos llegado a un acuerdo de precio. Mi pregunta es: ¿Aún puedo compensarle su mitad de la casa con las ventajas económicas de la disolución de gananciales? o ¿es una compraventa normal? Gracias de antemano.

  6. alquiler vivienda en divorcio
    Buenos días
    Mi consulta es la siguiente. Estoy divorciada y tenemos dos viviendas. Yo vivo en una con mis hijas ya que tengo la custodia y la otra por sentencia tiene el uso mi exmarido. Esta ultima está hipotecada y pagamos dicha hipoteca al cincuenta por ciento. Ha comenzado a alquilarla por días y semanas en una página web airbnb. Yo me ha sido ni siquiera consultado. Yo sigo pagando la mitad de la hipoteca de esa casa y él con el alquiler está sacando un beneficio económico. Esto es legal? Puede hacerlo por el mero hecho de que por sentencia judicial se le haya otorgado el uso?.
    Gracias

    1. Airbnb
      Sabes si es legal? Yo me encuentro en la situación de que como mi ex no m paga los extras y la pensión es ridícula he tenido que alquilar algunos días una habitación. Temo que se entere. Es divorcio por violencia de género.

  7. divorcio
    Hola,
    1)Los gastos de seguro también deben correr a cargo del quien tiene el uso?
    2)Si mi ex ha desvalijado la casa antes de irse y constaba en el auto que solo podía llevarse sus efectos personales, que hago?

    1. Me pasó lo mismo
      Cómo ha ido tu caso? A mí me dejó la casa hecha un asco, se llevó más cosas de las acordadas y ni siquiera agua caliente. Se ha resuelto tu caso? Tuve que arreglar cosas y cambiar cerradura pq no m entrego las llaves. 150 de gastos! No sé qué hacer

    2. Me pasó lo mismo
      Cómo ha ido tu caso? A mí me dejó la casa hecha un asco, se llevó más cosas de las acordadas y ni siquiera agua caliente. Se ha resuelto tu caso? Tuve que arreglar cosas y cambiar cerradura pq no m entrego las llaves. 150 de gastos! No sé qué hacer

  8. SEPARACIÓN MUTUO ACUERDO
    Estoy casada en separación de bienes y tengo 3 hijos menores. Poseo una vivienda familiar comprada después del matrimonio, la propietaria soy yo y la hipoteca está también a mi nombre únicamente. En caso de separación de mutuo acuerdo y con custodia compartida quién disfrutaría del uso de la vivienda teniendo en cuenta que la situación de mi marido es económicamente peor que la mía solo por el hecho de que él no tiene trabajo estable cosa que hasta el momento yo sí.

    1. Foto Ignasi Vivés

      SEPARACIÓN MUTUO ACUERDO

      Buenos días,

       En primer lugar le agradecemos la confianza depositada en nuestro despacho y efectuar la consulta a través de nuestra página web.

       A tenor del contenido de la misma, le debo indicar que estando casada en separación de bienes, la titularidad del bien siempre será de usted. En caso de divorcio, si es de mutuo acuerdo, lógicamente las partes acordaran lo procedente en relación al uso. Ahora bien, en caso de que sea contencioso, y la guarda sea compartida, el juez en su defecto otorgará el uso de la vivienda a la persona que tenga el interés más necesitado. Pero la atribución del uso es temporal y muy excepcional en los supuestos de guarda compartida.

       Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración,

  9. uso piso con hipoteca de un matrimonio anterior
    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Mi esposo se divorció hace unos 14 años o mas, de ese matrimonio quedo una hija que hoy día es mayor de edad, no trabaja ni estudia y un piso con una hipoteca firmada con su anterior pareja. Hace 6 años mi esposo y yo vinimos a vivir al piso y pagamos la totalidad de la hipoteca por qué ella no podía hacerse cargo de su parte. Ahora ella no paga por que dice que como su hija no vive en la casa no tiene por que pagar y esta reclamando la mitad de la vivienda para que su hija viva pero sin pagar ni gastos ni hipoteca. Que podemos hacer?

    1. Foto Ignasi Vivés

      uso piso con hipoteca de un matrimonio anterior

      Buenos días,

      En primer lugar le agradezco la confianza depositada en nuestro despacho y efectuar la consulta a través de nuestra página web.

       A tenor del contenido de la misma, le debo indicar que el obligado al pago de la hipoteca es precisamente el titular de la misma, con independencia de los acuerdos privados entre las partes. Es decir, en caso de impago, el banco reclamará a todos los titulares. En el supuesto que me indica, si la exmujer es titular de la hipoteca, también está obligada al pago.

       Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

  10. Cada hijo con un progenitor. ¿Y el usufructo de la casa?
    Estoy divorciado. La madre ha tenido hasta ahora la custodia de los dos niños y el usufructo de la casa. Ahora yo tendré la custodia del mayor (16) por acuerdo mutuo y ella se queda con el más pequeño (13). ¿Quién tiene el usufucto de la casa? ¿Puedo pedirlo? ¿Le podrían obligar a liquidar gananciales y vender la casa aunque no quiera?

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