Durante los procesos de separación o divorcio se deben regular diversos aspectos, entre ellos la atribución de la guarda y custodia si existieran menores de edad, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda.
Una de las primeras decisiones que deben adoptar los cónyuges en el momento de la separación o el divorcio es a quién se le atribuye el uso de la vivienda, independientemente de quien sea el propietario, ya que nos podemos encontrar con el supuesto de que la vivienda sea propiedad de ambos cónyuges o bien de uno solo de ellos.
Resulta evidente que en un primer momento primará la voluntad de las partes que libremente podrán decidir a quién de los dos se le otorga el uso de la vivienda. Si las partes están de acuerdo con la atribución del uso, se recogerá en el convenio regulador de divorcio y será sometido a la aprobación judicial.
Sin embargo para el supuesto de que no existiera acuerdo entre los progenitores, será la Autoridad Judicial la que decidirá. El principal parámetro que valorará el Juez para atribuir el uso de la vivienda será a quién atribuye la guarda y custodia de los menores de edad.
El Art. 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge que cuya compañía queden.
Esto es, para el supuesto de falta de acuerdo entre los progenitores, se atribuirá el uso de la vivienda al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos.
Otro supuesto distinto es aquel en que no existen hijos en común, o bien ya son mayores de edad o se ha atribuido una guarda y custodia compartida. Para estos supuestos, el legislador prevé expresamente que se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge cuya situación económica sea la más necesitada.
Una vez atribuida la vivienda, debemos dejar claro que el derecho de uso no es ni mucho menos un derecho de carácter vitalicio, por lo que normalmente se atribuye durante un periodo determinado o bien se extingue cuando los hijos sean mayores de edad e independientes económicamente. Asimismo, a pesar de que se atribuya el uso, en ningún caso se pierde la titularidad del mismo. Por lo tanto, el propietario de la vivienda siempre lo seguirá siendo a pesar de que se otorgue un derecho de uso a favor del cónyuge.
Por otro lado, no debemos confundir el derecho de uso con el derecho de usufructo de una vivienda. En el ámbito de un proceso de divorcio, únicamente hablamos de derecho de uso, por lo que el beneficiario de este derecho únicamente podrá usar la vivienda, y en ningún caso podrá arrendarla y vivir en otro sitio, ya que si no estaríamos hablando de un usufructo.
Otro hecho controvertido radica en determinar cómo se distribuyen los gastos que genera la vivienda.
- Para el supuesto de que existiera una hipoteca que grave la misma, el pago se distribuirá de conformidad con el título de constitución. Por lo tanto, si ambos cónyuges tienen una hipoteca y son cotitulares de la misma, deberán seguir abonando el 50% de la misma cada, con independencia de quien tenga otorgado el derecho de uso. La entidad bancaria crediticia, es ajena a la separación matrimonial, por lo que puede reclamar el pago a cualquier de los dos titulares, sin poder alegar el impago porque no se tiene el derecho de uso de la vivienda.
- En relación a los gastos ordinarios de la vivienda, tales como los suministros de agua, luz y gas, los deberá abonar el cónyuge que tenga el uso de la vivienda. Sin embargo, en relación a otros gastos, tales como el IBI o la contribución a los gastos de la comunidad de propietarios, existen diversas posturas doctrinales, si bien es cierto que reiterada Jurisprudencia apuesta por considerar que los gastos que se deriven estrictamente del concepto de propiedad (IBI, Seguros, derramas, etc) deben ser abonados por ambos propietarios por mitad.
- En este sentido, el Codigo Civil de Cataluña a través de su Art. 233-23 ha aposta claramente por cerrar cualquier discusión acerca del pago de los gastos y ha establecido de forma clara que los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad, suministros, tributos y tasas son a cargar del beneficiario del derecho de uso
Por último, es aconsejable inscribir el derecho de uso en el Registro de la Propiedad a efectos de garantizar la seguridad jurídica del propio beneficiario y de los terceros interesados en el bien inmueble.
Asimismo, el Art. 96 del Código Civil considera que para el supuesto de que el cónyuge propietario de la vivienda que no tenga el derecho de uso otorgado, y quiera venderla o enajenarla, necesitará el consentimiento del otro. En caso de desacuerdo será la autoridad judicial la que decidirá si procede o no la venta, extiendo así el derecho de uso del otro cónyuge.
61 Comments on “La atribución de la vivienda en los procesos de divorcio”
vivienda vitalicia
¿¿ He de pagarle gastos a mi exmarido ,Ya que la vivienda es vitalicia
Piso en usufructo.
Buenas noches.
Mi ex mujer y yo nos divorciamos por mutuo acuerdo. Tenemos una hija menor que es custodia compartida. La vivienda familiar quedó en usufructo para mi cónyuge y mi hija. La pregunta es: en el caso de que mi ex mujer tenga una nueva pareja, esta persona tiene derecho a vivir en la vivienda?
Les quedo agradecido a la espera de su respuesta.
Venta de piso sin cargas pero con usufruto vitalicio a mi exmuje
Hace 24 años nos separamos de mutuo acuerdo y deje a mi exmujer el usufruto vitalicio del piso que era bien privativo mio y que no tiene hipoteca.Mis hijos hoy tienen 37 y 34 años y viven independientemente.Mi ex mujer hoy tiene 66 años.Y necesito vender el piso,porque mi situación económica ha cambiado radicalmente y estoy pendiente de dos embargos de otros inmuebles
vivienda
BUENAS TARDES
ME SEPARE HACE 18 AÑOS PERO EN EL MOMENTO DE LA SEPARACION MI EX ESPOSO ME PROPUSO SEPARACION DE BIENES PERO YO NO QUICE HAY ENTRA UNA CASA
PERO YO ME SALI DE LA CASA Y YA AN PASADO MUCHOS AÑOS Y ME DICEN Q NO TENGO DERECHO A LA CASA YA LAS ESCRITURAS ESTAN A NOMBRE DE MI EX ESPOSO SOLO GRACIAS SI ME PUEDEN AYUDAR
Casa sufructo
Hola buenas. Gracias ante todo. Le cuento mis padres se separaron cuando tenia yo 10 años y mi hermana 12 mas o menos la casa quedo en sufructo a mi madre, yo ahora tengo 33 años. Me gustaria saver si tengo algun derecho sobre esa casa. Mi madre tiene otra casa y esta empadronada en la de sufructo.pero vive en la otra. La de sufructo la tiene alquilada, tengo derecho a vivir alli? O a una parte del alquiler? Yo estoy de alquiler, no estoy casada pero tengo pareja k trabaja e hijo de 8 años.solo me gustaria saver si tengo o no algun derecho sobre esa casa. Xk no vivo en ella xk dice k es su casa… y hace lo k le da la gana. S n vive en ella puedo vivir yo.. y ella kitar el alquiler? Muchas gracias por todo. Solo quiero saber mis derechos o no sobre esa casa.gracias. un gran saludo. Atentamente. Hija.
Casa sufructo
Buenos días,
En primer lugar les agradezco la confianza depositada en nuestro despacho efectuando la consulta a través de nuestra página web.
En relación a la misma, le debo indicar que por lo que me indica, la vivienda es de sus padres, por lo que como propietarios o usufructuarios que son, tiene plenas facultades para disponer sobre el uso de la misma, por lo que libremente pueden decidir el uso que le dan. Entiendo por lo tanto que en la actualidad no tiene derecho alguno sobre la vivienda, sin perjuicio de los derechos hereditarios que le puedan corresponder en un futuro.
Quedo a su entera disposición para cualquier duda o aclaración.
Atentamente,
Derecho de usufructo vivienda y pension compensatoria
Buenos dias:
En primer lugar gracias por la atención prestada. Mi consulta es sobre si una vez iniciemos los tramites de divorcio, la atribución del uso de la vivienda a mi cónyuge se puede valorar como pago de pensión compensatoria. Saludos y gracias.
Derecho de usufructo vivienda y pension compensatoria
Buenos días,
En primer lugar le agradezco la confianza depositada en nuestro despacho y efectuar la consulta a través de nuestra página web.
En relación a la misma le debo indicar que la cesión del derecho de uso a su cónyuge en principio es independiente con la pensión compensatoria. Únicamente se contempla cuando nos referimos a la pensión de alimentos para los hijos.
Quedo a su entera disposición para cualquier duda o aclaración.
Atentamente,
Atribución de la vivienda en divorcio
Muy buenos días,
En primer lugar, gracias por el servicio que nos prestan. Mi consulta es la siguiente:
Mi ex mujer tiene atribuida la vivienda familiar (libre de cargas), junto a mi hijo de 9 años, hasta que éste cumpla los 18 años. Sé que desde hace algún tiempo está viviendo en otra vivienda de propiedad al 50% con su actual marido, por lo que el piso que tenemos en común, está vacío. Este cambio de domicilio lo lleva a escondidas, no me lo ha comunicado. Puedo solicitar la anulación de la atribución de la vivienda? Cómo puedo demostrar que no viven allí? Consultando el consumo de suministros se vería fácilmente, pero puedo solicitar esta información si los recibos no van a mi nombre? Gracias!
Atribución de la vivienda en divorcio
Buenos días
En primer lugar le agradezco la confianza depositada en nuestro despacho y efectuar la consulta a través de nuestra página web
En relación al contenido de la misma, entiendo que se ha producido un alteración sustancial de las circunstancias que permitiría solicitar una modificación de medidas, y mediante demanda judicial solicitar la extinción del derecho de uso. En todo caso, para probar estar circunstancias, podríamos utilizar la lectura de los suministros, las testificales de los vecinos, y en última instancia un detective privado.
En todo caso, considero necesario concertar día y hora de visita para poder tratar el asunto con más profundidad y poder asesorarle de la mejor forma posible.
Quedo pendiente de sus noticias.
Atentamente,
SALIR DE LA HIPOTECA
Buenos dias, me estoy divorciando, de momento estoy viviendo con mis dos hijos menores de edad hasta que a el le concedan la hipoteca, y yo me ire a otra vivienda es el acuerdo verbal que hemos alcanzado puesto que no quiero vivir alli.
mi pregunta es, yo me quiero salir de las escrituras cual es la mejor opcion y que pasos he de seguir? puesto que es el el que esta haciendo desde hace meses los tramites en el banco y no me han querido dar esa informacion cuando fui el otro dia, y al irme yo de ese piso por que se lo queda el, me debe de abonar alguna «indemnizacion» o dar algun dinero por el importe de hipoteca que he abonado estos diez años atras.. o simplemente me corresponde salir de la hipoteca y una mano delante y la otra detras, debido a que han bajado mucho el precio de los pisos.
SALIR DE LA HIPOTECA
Buenos días,
Gracias por contactarnos. En relación a tu consulta indicarte que depende de muchos factores que no podemos responder sin tener toda la información y documentación (sería irresponsable por mi parte decir A o B).
Lo cierto es que no es habitual que las entidades bancarias autoricen voluntariamente la traslación de un deudor hipotecario a no ser que se incluya otro o ponga el otro deudor hipotecario un aval o similar. En todo caso si se confirma debes asesorarte para evitar problemas.
En cuanto a la valoración del inmueble y demás, va ligado con lo anterior y realmente es imprescindible la documental y otras valoraciones para poder asesorarte debidamente.
Quedamos a tu disposición: info@sanahuja-miranda.com
Saludos,
matrimonio de solucion
Estoy tan agradecida con el Dr. John por traer a mi esposo después de ocho meses que nos había abandonado a mí y a mis dos hijos por otra mujer. Esto es realmente sorprendente, al principio pensé que era una broma, porque nunca había experimentado algo así en mi vida. Antes de conocerlo, intenté todos los medios posibles para recuperar a mi esposo, pero resultó ser abortivo y me di cuenta de que nada funcionaba porque mi esposo había desarrollado mucho odio hacia mí … Pensé que no había esperanza de recuperar a mi marido otra vez . Pero cuando leí testimonios sobre cómo el Dr. John, (matrimonio.de.solutio@gmail.com) ayudó a una mujer a recuperar a su esposo, decidí contactarlo, y él me dijo que mi problema era demasiado pequeño, me dijo lo que debería hacerlo y lo hice. Confié en sus palabras y seguí todas sus instrucciones al igual que me lo garantizó en 48 horas, y fue exactamente cuando mi esposo me llamó y comenzó a disculparse … Hoy estamos más felices que antes, ¡todo es tan natural y se ve perfecto! Muchas gracias por su trabajo genuino y amable. Siempre estaré en deuda con usted, señor, por su ayuda.
Hijos del cónyuge en caso de divorcio
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente… Estoy casado con una mujer que tiene un hijo de soltera anterior a mi matrimonio con ella. Su hijo se encuentra como beneficiario de mi cartilla de la Seguridad Social… La pregunta es… en caso de que nos divorciáramos, ¿podría reclamar una pensión de alimentos a favor de su hijo por el simple hecho de que esté de beneficiario en mi cartilla, o dicho de otro modo, se presume que sea hijo mío por ese hecho? Gracias
Hijos del cónyuge en caso de divorcio
Buenos días,
En primer lugar le agradecemos la confianza depositada en nuestro despacho y efectuar la consulta a través de nuestra página web.
A tenor del contenido de la misma le debo indicar que los hijos del otro cónyuge en principio no tienen estatus de hijo del nuevo cónyuge como tal, por lo que a pesar de que puedan ser beneficiarios de la Seguridad Social, no le podrían reclamar pensión de alimentos, ya que en todo caso, el obligado al pago sería su progenitor no custodio.
Quedo a su entera disposición para cualquier duda o aclaración.
Atentamente.
Hijos del cónyuge en caso de divorcio
Muchas gracias por la respuesta… Sólo una cosa que añadir; el hijo de mi mujer es hijo de soltera sin padre reconocido. Lo digo por lo del progenitor no custodio.
Casa en herencia
Buenas tardes.
Mi hermano vive con su mujer y su hija en una casa propiedad de mi padre.
Si mi padre fallece y nos deja en herencia la nuda propiedad de la casa a cada hermano al 50% y el usufructo a mi madre, en caso de separación sin custodia compartida de mi hermano, ¿tendría mi cuñada derecho a quedarse en la casa con mi sobrina en algún supuesto?
Gracias por su atención y un saludo.
Casa en herencia
Buenos días,
En primer lugar le agradezco la confianza deposita en nuestro despacho y efectuar la consulta a través de nuestra página web.
A tenor del contenido de la misma, le debo indicar que si se produce el divorcio, uno de los aspectos que se deberá valorar es el uso del que fuera domicilio conyugal, por lo que es probable que le den el uso a ella, sin embargo, si tu madre como usufructuaria no estuviera de acuerdo con la atribución del uso, podría solicitar la extinción del mismo, ya que el derecho de la propiedad prevalece sobre el derecho de uso de la vivienda.
Quedo a su entera disposición para cualquier duda o aclaración.
Atentamente,