En el despacho Sanahuja Miranda nos hemos especializado en la reclamación del cumplimiento de contratos de seguro de vida, ya sea por fallecimiento o porque al asegurado le haya sido concedido el grado de Incapacidad Permanente Absoluta por la Seguridad Social.
En la mayoría de los casos, las aseguradoras se escudan en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro para rehusar el pago de la prestación convenida en póliza. Dicho artículo contiene la obligación del tomador del seguro de vida de contestar verazmente al cuestionario de salud al que le someta la aseguradora antes de la firma del contrato. Y en lo que aquí interesa, expone en su apartado tercero que “Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”.
Pero ¿en qué casos se puede determinar si hay dolo o culpa grave del tomador? En este artículo vamos a resumir cuál es la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, Sala Primera, sobre la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y el “dolo o culpa grave” al que se refiere dicho artículo.
Estado de la jurisprudencia del TS sobre el dolo o culpa grave
En las últimas Sentencias del Alto Tribunal (SSTS de 8 de noviembre y 10 de octubre de 2018), se han recopilado cuál es la tendencia doctrinal del Tribunal sobre la cuestión, que pasamos a resumir a continuación:
- El tomador/asegurado tiene el deber de contestar sólo a lo que se le pregunta en el cuestionario de salud por el asegurador. Por lo tanto, sobre éste último recaerán las consecuencias negativas de presentar un cuestionario de salud incompleto, ambiguo o genérico (STSS de 12 de diciembre de 2016, 5 de abril de 2017 y 4 de octubre de 2017, entre otras).
- Que el cuestionario fuera rellenado por otra persona no le priva de validez, sino que lo importante es que el tomador/asegurado fuera preguntado y se consignaran sus respuestas en dicho documento (STSS de 17 de febrero y 12 de diciembre de 2016, entre otras).
- El cuestionario de salud no debe tener una forma especial para ser eficaz (SSTS de 12 de diciembre de 2016 y 5 de abril de 2017).
- No se aprecia dolo o culpa grave del tomador/asegurado en caso de cuestionarios de salud demasiado genéricos o ambiguos, con preguntas sobre la salud general tan estereotipadas que no permitan al asegurado relacionarlas con la enfermedad causante luego del siniestro.
- Sí se aprecia dolo o culpa grave del tomador/asegurado cuando se le preguntó sobre enfermedades concretas y no las declaró en el cuestionario de salud si luego estuvieron causalmente relacionadas con el siniestro (SSTS de 12 de diciembre de 2016 y 4 de octubre de 2017).
Éstas son las líneas generales en las que se basan las diferentes Resoluciones del Tribunal Supremo sobre el dolo o culpa grave del asegurado en los seguros de vida que permite exonerar del pago a las aseguradoras. Es decir, suponen jurisprudencia que se debería aplicar por todos los Juzgados y Tribunales de España.
No obstante, es cierto que el Alto Tribunal también ha dictado Sentencias que se apartan de dichas líneas generales, pero en general entendemos necesario que los asegurados o beneficiarios que tengan derecho al cobro de un seguro de vida y reciban el rehúse de la aseguradora, verifiquen con abogados especialistas en seguros si tienen derecho a reclamar o no a la luz de la citada jurisprudencia y del caso concreto.