Jóvenes Autónomos: Tarifa Plana

Sanahuja MirandaDerecho laboralLeave a Comment

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La situación de crisis económica y con ello el aumento de desempleados, que estamos viviendo en España, se publica el Real decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo. El objetivo es reducir el desempleo juvenil y crean nuevas medidas para impulsar y fomentar la inserción laboral, bien sea por cuenta ajena o cuenta propia. Los principales beneficiaros de esta medida son los autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), menores de 30 años y no tengan trabajadores contratados.

El Real decreto-ley incorpora importante novedades:

1.- Tarifa Plana para Nuevos Autónomos Jóvenes: 50 €

La cuota mínima de cotización, por contingencias comunes, los 6 primeros meses será de 50€. A partir de los 7-12 meses se aplicará una reducción de la base mínima de cotización del 50%. Y durante los 18 meses posteriores, una reducción y bonificación de un 30%.

En los supuestos de discapacidad los 12 primeros meses será de 50€ y durante los 4 años siguientes estarán bonificados el 50% de la cuota.

2.-  Compatibilidad con la prestación de desempleo:

La percepción de desempleo es compatible, los 9 primeros meses, con la situación de alta en RETA o bien tras 5 años de mantenimiento de alta en el RETA en el momento que de causar baja podrá reanudar el desempleo que venía cobrando.

3.- Contratación:

Las empresas podrán contratar a jóvenes, menores de 30 años sin experiencia laboral previa y que se encuentren en situación de desempleo desde hace 2 años, y con una  jornada máxima contratada será del 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo. Para todos contratos existirá una reducción en la cuota empresarial entre un 75-100%, dependiendo del volumen de la empresa.  Si fuera un parado de 45 años o más la reducción es del 100%.

En los casos de autónomos o empresas de 9 trabajadores la reducción será del 100% cuando la contratación sea indefinida.

Para todos aquellos contratos de prácticas (becas y practicas no laborales) tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 500 euros al año durante tres años y si el contrato se suscribe con mujeres de 700 euros. Para aquellas empresas que transformen en indefinidos estos contratos.

El Real decreto ley establece un ámbito temporal, pues esta medida será aplicable hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

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