Índice IRPH: ahora podría ser nula la cláusula que lo establece

Fernando SanahujaSin categoríaLeave a Comment

Cláusula del índice irph podría ser considerada nula

Un nuevo informe de la Comisión Europea podría favorecer a los consumidores al considerar, en ciertos casos, la nulidad de la cláusula que establece el índice IRPF.

El pasado 14 de febrero de 2018 publicamos un artículo en el que explicamos la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona. Dicho Juzgado solicitó que el Tribunal europeo se pronunciase sobre varias cuestiones relacionadas con la validez de la cláusula que establece la aplicación del índice IRPH Cajas contenida en un préstamo hipotecario.

Previamente, el 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo ya había dictado una Sentencia que negó que pueda ser declarada abusiva la cláusula de los préstamos hipotecarios que establece la aplicación del índice IRPH. Esto se debe a que, a su juicio, al estar el índice IRPH referenciado a una disposición legal, no podía ser objeto de un control de transparencia ni, por tanto, ser declarada nula.

A la espera de la Resolución de la cuestión prejudicial por el TJUE, la Comisión Europea ha publicado un informe, el día 31 de mayo de 2018, en el que sugieren al TJUE que responda a la cuestión prejudicial en el sentido de que sí es posible que los jueces españoles verifiquen la transparencia de la cláusula que establece el índice IRPH. Por lo tanto, podrán analizar si puede ser nula, contradiciendo frontalmente al Tribunal Supremo español.

Pero no sólo eso, sino que además consideran que la cláusula que establece el IRPH no pasará el control de transparencia. Por lo tanto, deberá declararse su nulidad, si la entidad bancaria no ha explicado a los contratantes, antes de la firma del contrato, cómo se configura el índice IRPH y cuál ha sido su evolución pasada y prevista para el futuro, en comparación con otros índices aplicables. Vamos a analizar en qué lo fundamentan.

Qué dice el informe de la Comisión Europea de 31 de mayo de 2018

Los letrados de la Comisión Europea interpretan la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en el sentido de que no es posible analizar la abusividad del índice IRPH en sí, pero sí la abusividad de la cláusula contractual que lo establece.

Esto supondría que, de seguirse este criterio, los jueces podrán y deberán verificar, caso por caso, si dicha cláusula, contenida en aproximadamente el 10 % de los préstamos hipotecarios concertados en nuestro país, pasa el control de transparencia. O lo que es lo mismo, si el consumidor contratante pudo conocer el significado y trascendencia jurídica y económica de dicha cláusula que incluye el índice IRPH como índice de referencia.

En segundo lugar, el Juez deberá examinar la transparencia de la cláusula que establece el IRPH y verificar que al consumidor se le informó, previamente a la suscripción del préstamo hipotecario, sobre lo que comportaba la aceptación de la cláusula que establece el índice IRPH, incluso con más intensidad que el resto del clausulado, al incidir directamente en el precio del contrato.

Cuáles son los parámetros de verificación

Según el informe, constituyen así parámetros de verificación de dicha información precontractual:

  • Que se le haya explicado al consumidor cómo se calcula y se obtiene dicho índice.
  • Cómo se ha comportado en el pasado y, si es posible, cómo previsiblemente se comportará en el futuro.
  • Se debía explicar dicho comportamiento en comparación con otros índices aplicables, como por ejemplo, el Euribor, para que el consumidor tomara una decisión fundada antes de contratar.

Finalmente, respecto a los efectos de la declaración de nulidad, la Comisión Europea estima que no es posible que el Juez español sustituya el índice IRPH por el Euribor, por no estar facultado para sustituir una cláusula nula en el contrato.

Para dar una solución satisfactoria, propone que las partes, en un plazo determinado, acuerden qué índice sustituya al citado IRPH. Si no hay acuerdo, propone que se sustituya por el Euribor, por ser el más utilizado en nuestro país.

Una nueva esperanza para los afectados por el IRPH

El Informe de los letrados de la Comisión Europea no es vinculante. Esto significa que el TJUE tiene la última palabra y puede suscribir sus propuestas o no.

Pero lo que está claro es que tiene un indudable valor jurídico a favor de los consumidores, y el TJUE, si por algo se ha caracterizado mediante sus última Resoluciones, es en interpretar el Ordenamiento de la Unión en el sentido más favorable para aquellos.

De modo que supone una nueva esperanza para los afectados por el índice IRPH que viene a corregir el varapalo sufrido tras la Sentencia del Tribunal Supremo.

 

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