Tras la publicación en el BOE de la subida del SMI el pasado día 5 de febrero de 2020, el salario mínimo aplicable a los empleados de hogar familiar quedaría quedaría de la siguiente manera: 7,43 euros brutos por hora trabajada.
Según este escenario, los datos serían los siguientes:
- una jornada laboral a tiempo completo, esto es, 40 horas semanales, daría un salario de 13.300 euros brutos anuales para este tipo de empleadas. En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, salvo error, se quedarían de la siguiente manera:
- a cargo del empleador: 25,10%
- a cargo del trabajador/a: 4,70%
Ello supone un aumento en las cotizaciones a la Seguridad Social de 3.754,80 euros con el SMI de 2019 a 3.963,40 euros con el SMI de 2020, siempre y cuando que estemos hablando de trabajadores a tiempo completo.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala prevista en el art. 14 Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
Bonificaciones y reducción para las contrataciones en el Servicio hogar familiar
Durante el ejercicio de 2020 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial incluido dentre del Régimen General de la Seguridad Social.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 3犀利士
1 de diciembre de 2011.
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta, en todo caso, que este salario puede ser objeto de mejora por parte del empleador.
En cuanto a la obligacion de dar de alta a un empleado de hogar hay que tener en cuenta dos situaciones diferentes:
La diferencia reside en que según el tiempo trabajado la obligación del alta estará en uno u otro lado. Esto es:
- Si el empleado del hogar trabaja menos de 60 horas al mes en tu domicilio, es el empleado el que puedes ocuparse de los trámites de afiliación a la seguridad social, si así lo acuerda contigo, e informar sobre las variaciones de su alta y darse de baja.
- Si el empleado del hogar trabaja más de 60 horas al mes en tu domicilio, serás tú, como empleador, el obligado a dar de alta al trabajador.
Esto es importante a efectos de evitar sanciones que pueden alcanzar hasta los 6.250€.