Cómo evitar el embargo de tu vivienda

Ignasi VivésHipotecasLeave a Comment

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ERTES, despidos y paro. La oleada de crisis económica debido a la emergencia sanitaria ha hecho que para muchas personas en España les haya sido imposible afrontar el pago de sus hipotecas.  ¿Cuándo se está ante un riesgo de embargo? ¿Cuándo se pueden producir? ¿Cómo evitarlos?

El impacto de la crisis se hizo ver de forma muy desigual en los embargos de vivienda durante el aciago 2020, ya que el estado de alarma frenó la mayoría los procedimientos de ejecución hipotecaria, pero los últimos datos del INE confirman que los embargos por impago de las hipotecas aumentaron un 37’4 %, respecto a 2019, en la primera subida en cinco años. Esta grave situación hace que sea importante conocer cuáles son las alternativas y cómo se puede evitar, desde el punto de vista legal, que la vivienda habitual quede embargada.

¿Cuándo se produce un embargo?

Existen dos supuestos por los que se puede producir un embargo de la vivienda habitual. El primero de ellos se da cuando la persona no ha pagado una o varias de las letras de la hipoteca. La entidad financiera con la que esa persona tiene contratada la hipoteca tiene derecho a iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria y, por lo tanto, proceder al embargo de la vivienda por impago.

El segundo supuesto se da cuando una persona tiene una deuda con un tercero, que puede ser un particular, un banco, el Estado o cualquier persona física o jurídica. Si esta persona no puede afrontar el pago de esta deuda con otros bienes personales o con la nómina, por ejemplo, el acreedor puede reclamar el embargo de la vivienda como garantía.

De este modo, el acreedor inicia un procedimiento de ejecución, inscribiéndolo en el registro de la propiedad. En este registro se indica que el inmueble embargado tiene una deuda y que dicha deuda se garantiza con esa vivienda. Si el dueño de la vivienda, por ejemplo, quiere vender la vivienda, debe liquidar primero esa deuda.

¿Cómo evitar el embargo?

Existen diferentes herramientas para evitar el embargo de la vivienda, siendo la principal de ellas establecer un acuerdo con el acreedor pagando la deuda inmediatamente o de forma fraccionada. En cualquier caso, dependerá de la flexibilidad del acreedor, bien sea un particular o un banco. Entre ellas, hay algunas que son preventivas, como incluir un seguro de protección de pagos o desempleo en la hipoteca para afrontar hipotéticas moratorias de pago.

Si se conoce de antemano la situación y la deuda es con una entidad bancaria, se puede solicitar una carencia para pagar únicamente intereses durante un periodo de tiempo, diferir el pago de una parte del préstamo o ampliar el plazo de amortización. Por último, se puede solicitar una dación en pago, que consiste en pagarle al banco la deuda hipotecara a cambio de la vivienda.

Por último hay que recordar que, aunque no afecta al proceso de embargo, en España teóricamente no se podrá desahuciar a familias que estén en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Covid durante la duración del Estado de Alarma, situación que se ha prorrogado hasta tres meses después de la finalización de este, previsiblemente el 9 de mayo.

Nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario pueden asegurarlo al respecto.

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