Entrevista en RNE: La responsabilidad de la entidad bancaria sobre las cantidades anticipadas para la compraventa de inmuebles en construcción (Ley 57/1968)
Entrevista en la que se explica el cambio jurisprudencial a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la ley 57/1968 y la extensión de responsabilidad, no sólo frente al Promotor/Constructor, sino sobre la entidad bancaria cuando ésta era la Entidad Bancaria que financiaba la Promoción del Promotor y, concretamente, tenía suscrita la cuenta corriente (especial o no) en la que el Promotor concursado ingresaba las cantidades que los compradores iban consignando a cuenta de la compraventa futura.