Los Empleados de hogar son aquellos trabajadores que prestan servicios dentro de un hogar familiar y para un cabeza de familia. Están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliados a la cuenta de cotización del empleador, creada para tal fin.
Con la reforma del 14 de noviembre de 2011 R.D. 1620/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, han variado bastantes aspectos en la regulación de este régimen especial, mejorando las condiciones laborales para este colectivo, el cual siempre ha estado bastante desamparado y sobre todo en comparación al Régimen General ordinario.
Principales características que podemos destacar de la actual gestión y regulación:
Trámites con la Administración Pública (Afiliación)
El cabeza de familia deberá tramitar su alta como empleador, le asignaran un Código de Cuenta de Cotización donde deberá afiliar a su/sus empleado/s de hogar.
A partir del 01 de abril del 2013 y buscando una flexibilización en los trámites, ya que los resultados obtenidos desde la entrada en vigor de la reforma no han sido los esperados, existirá la opción que en la que los trabajadores podrán realizar directamente su afiliación, altas, bajas y modificaciones de datos en la Seguridad Social, si previamente es acordado con el empleador y consentido por escrito por este, con la condición que estos empleados trabajen menos de 60 horas mensuales por cada uno de los empleadores que pudiera tener.
El contrato
Deberán realizarse por escrito los contratos de duración superior a 4 semanas. Los contratos realizados verbalmente que superen las 4 semanas serán considerados automáticamente indefinidos, salvo prueba en contra.
Se podrá incorporar al contrato un periodo de prueba que tendrá una duración máxima de 2 meses.
¿Cómo queda regulado el Salario?
El salario para una jornada completa será como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año en curso, siendo para el 2013 de 645,30€ mensuales.
El trabajador tendrá derecho a 2 pagas extras anuales, que deberán pagarse de forma semestral.
El empleador deberá hacer entrega de forma mensual del recibo de salario correspondiente, así como de las 2 pagas extras.
Descansos y Vacaciones
El empelado tendrá derecho a un descanso entre jornada y jornada de un mínimo de 12 horas, y a un descanso semanal de 36 horas, de las cuales mínimo 24 deberán ser disfrutadas de forma consecutiva preferentemente en domingo.
Corresponderán en concepto de vacaciones anuales 30 días naturales que podrán ser distribuidos en 2 o más fracciones.
Extinción del contrato
Por las siguientes causas podrá finalizar la relación contractual:
- Finalización del periodo convenido
- Voluntad del empleador
- Despido disciplinario
- Voluntad del trabajador
Jornada
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo, pudiéndose acordar periodos de tiempo de presencia que no computarían en estas cuarenta horas. El horario habitual será pactado entre ambas partes. Una vez finalizada la jornada, así como el tiempo de presencia pactado, el empleado no tendrá la obligación de permanecer en el hogar familiar.
Obligación de Cotizar: ¿Quién y cuánto?
La obligación de cotizar recaerá tanto en el empleador como en el empleado, siendo la distribución de tipos de cotización de la siguiente forma:
- Empleador: 19,05% Contingencias Comunes + 1,1% Contingencias Profesionales
- Empleado: 3,85% Contingencias Comunes
El obligado al ingreso de las cuotas será el empleador, que retendrá en la hoja de salario las cotizaciones correspondientes al trabajador. El pago estará domiciliado en una entidad bancaria y se realizará de forma automática cada mes, por lo que en caso de existir una variación en los salarios se deberá comunicar a la TGSS para la modificación de bases en caso que fuera necesario.
La base de cotización va vinculada al importe del salario pactado, existiendo unos baremos indicados en la siguiente tabla:
Tramo |
Retribución mensual |
Base de cotización |
1.º |
Hasta 172,05 |
147,86 |
2.º |
Desde 172,06 hasta 268,80 |
244,62 |
3.º |
Desde 268,81 hasta 365,60 |
341,40 |
4.º |
Desde 365,61 hasta 462,40 |
438,17 |
5.º |
Desde 462,41 hasta 559,10 |
534,95 |
6.º |
Desde 559,11 hasta 655,90 |
631,73 |
7.º |
Desde 655,91 hasta 753,00 |
753,00 |
8.º |
Desde 753,01 |
790,65 |
¿Cómo quedan las protecciones?
- Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral: La prestación en este caso se percibirá a partir del cuarto día de baja, el empleador estará obligado al pago de la prestación del cuarto al octavo día de la baja ambos inclusive. Desde el noveno día en adelante el abono será por parte de la Seguridad Social
- Incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional: Tienen la misma protección que los empleados en el Régimen General ordinario, en caso de accidente se cobrarán desde el día siguiente a la fecha de accidente
- Desempleo: Por el momento no se contempla la opción de acceder a la prestación por desempleo, pero se deja abierta la posibilidad de realizar estudios en un futuro con respecto a la viabilidad de esta protección.