El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia dictada en Pleno de 16 de febrero de 2017 sienta las bases para todas las futuras reclamaciones frente a las liquidaciones realizadas por Ayuntamientos en las transmisiones en las que NO ha existido incremento del valor del terreno, y, por tanto, inexistente hecho impositivo.
En conclusión el TC concluye en que no es ajustado a la Constitución la norma (foral de Gipuzkoa) que imponía sin criterios de valoración sentados el hecho impositivo de incremento del valor que da lugar al impuesto de plusvalía sin ulterior criterio de valoración que acreditara la inexistencia de incremento en la valoración del terreno.
Como anunciábamos en anteriores Posts, la Plusvalía se ha aplicado de forma automática y sin atender a varios criterios que, además de sentido común, son requisitos legales para el devengo del propio impuesto.
Se ha omitido sistemáticamente el requisito imprescindible: sin incremento del valor NO cabe devengo del impuesto.
Así, en dicha Sentencia el Tribunal Consitucional valorando una cuestión de inconstitucionalidad planteada y que afecta al régimen foral de Gipuzkoa alcanza la conclusión indicada; en sus palabras:
Debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, este es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.
Por tanto y en virtud a todo lo anterior, ante toda liquidación del impuesto de plusvalía debe estarse ante el hecho principal que dicho impuesto se devenga siempre y cuando exista dicho repetido incremento del valor del terreno; de no exisitir, como ha sido más que unánime en los últimos años a raíz de la crisis sufrida, no procede dicho impuesto.