¿Cómo se determina el importe de la pensión de alimentos?
Una de las principales cuestiones que se deberá tener en cuenta los procesos de separación, divorcio o regulación de guarda y custodia de los hijos menores es determinar el importe en concepto de pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor que no ostente la guarda y custodia del hijo.
Como cuestíon previa cabe indicar que no existe una fórmula matemática para determinar el importe que se deberá abonar ya que la legislación no recoge expresamente la forma de calcularlo. Por ello, a fin de poder determinar el importe, ya sea de mutuo acuerdo o ya sea mediante sentencia judicial, se deberán tener en cuenta una serie de factores que reseñaremos a continuación.
- La legislación civil establece que para determinar el importe de la pensión de alimentos, se deberán tener en cuenta los ingresos del progenitor obligado al pago. Parece obvio que en función de los ingresos se podrá determinar un valor u otro en concepto de pensión. Por lo tanto, cuanto más ingresos tenga el obligado al pago, más deberá abonar en concepto de pensión de alimentos.
- Asimismo también se deben valorar los gastos ordinarios que tiene el hijo. Cuanto más gastos tengan, más alta deberá ser la pensión. En este sentido, y a modo de ejemplo, no es lo mismo que el menor estudio en una escuela privada o en una pública, por lo que gastos mensuales serán sensiblemente diferentes.
- En tercer lugar, se deberá valorar la capacidad económica del progenitor que ostente la guarda y custodia, ya que no debemos olvidar que a pesar de que uno de ellos ostente la guarda y custodia, también debe contribuir al sostenimiento de su hijo.
- Valoración sobre quien se le otorga el derecho de uso de la vivienda conyugal. Es decir, si el obligado al pago es el propietario o copropietariode la vivienda y cede el uso de la vivienda al otro progenitor, esto se deberá tener en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos.
- Por último, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado una tablas orientadoras para determinar el importe a pagar en concepto de pensión de alimentos en base a la jurisprudencia más reciente y diversos estudios económicos. Ahora bien, cabe destacar que únicamente orientadoras y en ningún caso son vinculantes para las partes ni para la autoridad judicial.